Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2072/20
General Pueyrredon, 23/12/2020
Visto
que en estas actuaciones se tramita la ampliación de la contratación del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio, por Decreto – Ley Nº 9507/80, para el personal de la Administración Central, y
Considerando
Que por Decreto 3485/19 se contrató con la firma Provincia Seguros S.A. del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio para el personal de la Administración Central para el ejercicio 2020.
Que a foja 34 la Secretaría de Gobierno impulsa la ampliación del Seguro de Vida Obligatorio por Solicitud de Pedido 1840/20.
Que a foja 36 obra nota de la Dirección de Personal donde informa un incremento en los valores indemnizatorios correspondientes a los meses de Septiembre a Diciembre 2020.
Que conforme lo expuesto se amplia la Contratación Directa por el aumento en la suma asegurada, conforme lo establece el Decreto-Ley 9507/80.
Que a fojas 44 la Contaduría General efectúa el control de legalidad de su competencia.
Que la presente Contratación Directa se funda en los términos del artículo 156° inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y artículos 98, 100 y ccs. del Decreto 2980/00.
Por ello y en virtud de las facultades que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Amplíase la contratación directa a la firma PROVINCIA SEGUROS S.A. del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio (Decreto- Ley Nº 9507/80), para el personal de la Administración Central por un monto total de PESOS CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 57/100 ($ 110.643,57) de conformidad con lo establecido en el Art.156 Inc.2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, según el siguiente detalle:
CALCULO DE LA PRIMA A PARTIR DEL 01/09/2020 |
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Capital Original Asegurado |
$57.561,10 |
Capital Asegurado con Aumento |
$64.313,50 |
Diferencia del Aumento |
$6.752,40 |
Premio |
$0.00052 |
$6.752,40 x 6476 x $0,52/1000 x 1 meses = |
$22.738,84 |
CALCULO DE LA PRIMA A PARTIR DEL 01/10/2020 |
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Capital Original Asegurado |
$57.561,10 |
Capital Asegurado con Aumento |
$65.482,80 |
Diferencia del Aumento |
$7.921,70 |
Premio |
$0.00052 |
$7.921,70 x 6476 x $0,52/1000 x 1 meses = |
$26.676,48 |
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CALCULO DE LA PRIMA A PARTIR DEL 01/11/2020 |
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Capital Original Asegurado |
$57.561,10 |
Capital Asegurado con Aumento |
$66.652,10 |
Diferencia del Aumento |
$9.091 |
Premio |
$0.00052 |
$9.091 x 6476 x $0,52/1000 x 2 meses = |
$61.228,25 |
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TOTAL AMPLIACIÓN |
$110.643,57 |
ARTÍCULO 2º: El egreso autorizado en el artículo precedente se imputará a la siguiente partida, para el ejercicio 2020:
FIN/FUN |
PROG. |
INC. |
P. P |
P. p |
P. Sp |
F. Fin |
INSTITUCIONAL |
UER |
IMPORTE |
1-3-0 |
01.03.00 |
3 |
5 |
4 |
0 |
110 |
1110103000 |
3 |
$110.643,57 |
ARTICULO 3º.- No será válida en el reglamento normativo de la póliza de seguro, cláusula alguna que obligue al Municipio a notificar a la aseguradora las modificaciones del monto del capital asegurado del que resulta el subsidio por fallecimiento, toda vez que el mismo se establece a través de una norma provincial de orden público.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Economía y Hacienda y de Gobierno.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese, publíquese y para las notificaciones y demás efectos que correspondan y el control del cumplimiento de las obligaciones contractuales, intervengan la Dirección General de Contrataciones, la Dirección de Personal y la Contaduría General.
BLANCO BONIFATTI MONTENEGRO