Boletines/Lobería
Decreto Nº 1520/17
Lobería, 02/10/2017
OTÓRGASE
Visto
Las atribuciones conferidas por los artículos 107, 108 y 276 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la nota Nº 20.749/17, el expediente Nº 4066-1.987/17; y
Considerando
QUE, por nota Nº 20.749/17, expediente Nº 4066-1.987/17, la COMISIÓN DE DEPORTES, inscripta en el Registro de Entidades de Bien Público con el Nº 253, Tipo “C”, solicita un subsidio de PESOS OCHO MIL NOVENTA Y CUATRO ($ 8.094.-), para solventar los gastos detallados en el artículo 2 del presente;
QUE, este Departamento Ejecutivo, atendiendo las razones expuestas y la función comunitaria cumplida por la Organización No Gubernamental, accede a lo solicitado;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1º OTÓRGASE a la “COMISIÓN DE DEPORTES”, inscripta en el Registro de Entidades de Bien Público con el Nº 253 Tipo “C”, un subsidio de PESOS OCHO MIL NOVENTA Y CUATRO ($ 8.094.-), para solventar gastos detallados en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 2º La suma referenciada será destinada a abonar traslado del deportista Jorge Sosa a competencia de ciclismo en la provincia de San Juan, a árbitros de básquet, alquiler de salón de jubilados y pensionados y traslado de competidor y director técnico a Juegos Bonaerenses 2017.
ARTÍCULO 3º La Entidad subsidiada deberá rendir cuentas de la inversión efectuada ante Contaduría Municipal, de acuerdo a las disposiciones del Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º El presente gasto se imputará a la Partida: “1110101000 UNIDAD INTENDENTE – 110 TESORO MUNICIPAL – 19.04.00 5.1.5.0. TRANSFERENCIA A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 5º Tomen conocimiento Contaduría Municipal, Comisión de Deportes y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.
MARIO ALBERTO TERUGGI JUAN JOSÉ FIORAMONTI
SECRETARIO DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETO Nº 1.520-17