Boletines/Tandil

Decreto Nº2758/2020

Decreto Nº 2758/2020

Tandil, 28/12/2020

Visto

El Expte. administrativo municipal nº 19/09965/00 y sus fusionados, mediante el cual tramitó en el partido de Tandil el procedimiento de descontaminación, compactación y disposición final de vehículos y chatarra en el marco del PRO.NA.COM. (Ley Nacional nº 26348 y Resol-2018-5-APN-SECSEG#MSG), y la Ordenanza Municipal nº 16562 de adhesión a dicho Programa, y

Considerando

Que mediante la Ley Nacional N° 26.348, originariamente en respuesta a la problemática social y ambiental que genera el incremento del parque automotor en Argentina y la consecuente acumulación de vehículos abandonados y/o secuestrados por las Fuerzas Federales y Provinciales en distintos puntos del país, se estableció el marco normativo para automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, denominado Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (PRO.NA.COM).

Que desde el Ministerio de Seguridad Nacional y la Dirección Nacional de Investigación de Delitos Federales se diseñó un plan estratégico de asistencia a las provincias y a los municipios que se vean impedidos de llevar adelante las políticas de control de seguridad vial correspondientes, como consecuencia del colapso de sus playas de depósito de vehículos secuestrados, que generan, asimismo, un elevado riesgo ambiental y grandes erogaciones para los gobiernos locales.

Que la asistencia que presta el Ministerio de Seguridad y las autoridades nacionales no se reduce sólo a la asesoría legal sino que la colaboración incluye recursos administrativos, logísticos y humanos.

Que consecuentemente, mediante Ordenanza Municipal N° 16.562, la Municipalidad de Tandil adhirió en todos sus términos al Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (PRO.NA.COM) (Artículo 1º), el cual tramitó mediante Expte. municipal nº 19/09965/00 y sus fusionados.

Que dicha Ordenanza en su Artículo 2°, autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a publicar edictos en los diarios de circulación local y en el Boletín Oficial durante un (1) día, intimando por el plazo de quince (15) días para que los titulares de los vehículos que se encuentren en dependencias municipales se presenten ante los Juzgados de Faltas de la ciudad de Tandil, con documentación fehaciente que acredite derechos sobre los mismos para poder retirarlos. Asimismo previó que, cumplido el plazo dispuesto, sin que se hayan acreditado derechos sobre los bienes, el Departamento Ejecutivo Municipal quedaba autorizado a incorporarlos al patrimonio municipal y someterlos al proceso de descontaminación, compactación y disposición final en el marco del PRO.NA.COM.

Que finalmente, la referida Ordenanza en su Artículo 3º autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar los convenios y/o realizar las gestiones pertinentes para la implementación del PRO.NA.COM.

Que en este aspecto, urge reglamentar dicha disposición normativa en relación a la eventual prosecución de los expedientes en trámite por ante los Juzgados de Faltas municipales, como así también respecto a las multas ya impuestas por los mismos, respecto a aquellas causas donde se viera involucrado un vehículo, bien o unidad, finalmente sometido al proceso de descontaminación, compactación y disposición final de vehículos y chatarra.

Que en este sentido, culminado el procedimiento, no resulta razonable continuar con las causas por infracciones de tránsito ante los Juzgados de Faltas Municipales, y/o las ejecuciones de sus multas, toda vez que no será factible el levantamiento de los secuestros y posterior restitución de los rodados a sus titulares registrales, por haber sido éstos sometidos al Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra –lo que significó su incorporación al patrimonio municipal, y su cesión al Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, como entidad beneficiaria del producido de la chatarra–.

Que ni la Ley Nacional nº 26.348 ni la Resoluciones Ministeriales que regulan el PRO.NA.COM, consagran disposición alguna referida a la decisión administrativa a adoptar por los gobiernos comunales respecto a las multas y/o demás infracciones labradas sobre los vehículos y chatarra ahora sometidos al procedimiento de descontaminación, compactación y disposición final, como así tampoco respecto a los restantes conceptos pecuniarios que pudieren derivarse de ello tales como traslados, estadías en depósito, etcétera.

Que para supuestos análogos al presente, la Ley Provincial nº 14547 –de aplicación a los vehículos que se encuentren en depósitos municipales o de terceros a causa de infracciones de tránsito o faltas cuya aplicación corresponda a los Municipios de acuerdo con la legislación vigente, o en virtud de su retiro de lugares de dominio público, encontrándose en estado de deterioro, inmovilidad o abandono que impliquen un peligro para la salud, el medio ambiente o la circulación– prevé que a los vehículos que fueren sometidos a alguno de los procedimientos previstos en dicha ley le sean condonadas las infracciones y deudas contraídas contra los Departamentos Ejecutivos municipales.

Que ante el vacío legislativo y procedimental existente en el Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (PRO.NA.COM) de la Dirección de Investigación de Delitos Federales del Ministerio de Seguridad de la Nación, corresponde al Departamento Ejecutivo municipal, adoptar una decisión razonable, apreciándose como lo más adecuado, oportuno y conveniente, proceder de igual manera a lo dispuesto por la Ley Provincial nº 14547, respecto a vehículos sometidos a dicho programa.

Que consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo que disponga dejar sin efecto los procesos ante los

Juzgados de Faltas municipales, y las multas impuestas por infracciones de tránsito, respecto a los vehículos y chatarras que fueron sometidos al PRO.NA.COM en el marco del Expte. municipal nº 19/09965/00 y sus fusionados.

Que finalmente, para el caso de que al dictado del presente acto ya se hubieren abonado multas, acarreos u otros conceptos, en virtud de causas contravencionales en las cuales se haya secuestrado la unidad que luego fuera afectada al PRO.NA.COM, deberá evaluarse cada caso en particular de acuerdo a los criterios establecidos en este Decreto y resolverse en consecuencia.

Por todo ello:

El INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL

DECRETA

Artículo 1º: Déjase sin efecto los procedimientos en trámite ante los Juzgados de Faltas Nº 1 y Nº 2 de Tandil y las multas impuestas por éstos en virtud de infracciones de tránsito, respecto de las unidades que fueron sometidas al Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarras (PRO.NA.COM), de la Dirección Nacional de Investigación de Delitos Federales del Ministerio de Seguridad de la Nación, al cual el Municipio de Tandil adhirió mediante Ordenanza Nº 16562/2020, en el marco del Expte. administrativo nº 19/09965/00 y sus fusionados.

Artículo 2º: Difiérase para su oportunidad, la evaluación de aquellos casos en que con posterioridad a su afectación al PRO.NA.COM se hubieren abonado multas, acarreos u otros conceptos, en virtud de causas contravencionales en las cuales se haya secuestrado una unidad que luego fuera afectada al PRO.NA.COM en el marco del Expte. administrativo nº 19/09965/00.

Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Legal y Técnica.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Municipal”. Tomen conocimiento, Jefatura de Gabinete, Secretaría de Gobierno, Juzgados de Faltas Nº 1 y Nº 2 de Tandil, y oportunamente archívese

Firma Digital: Andres Curcio (Secretario)               -   Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

            Secretaria Legal y Tecnica                             -                     Intendencia