Boletines/Rauch
Ordenanza Nº 1400/20
Rauch, 18/08/2020
Visto La cantidad de carteles absoletos, por fin de actividades comerciales u otras y mal colocados en nuestra cuidad y
Considerando Que la calidad de vida de la población está estrechamente relacionada con la calidad del ambiente, tanto físico-natural como socio-económico
Que para calificar la calidad de vida de una población es necesario analizar el entorno donde se desenvuelve y vive, el entorno natural del asentamiento, es decir, el Ambiente Urbano
Que la colocación de carteles o pasacalles, que muchas veces no son retirados o las pintadas sobre paredes o lugares públicos, constituyen de hecho, agresiones al ciudadano o ciudadana, incidiendo visualmente, degradando al buen gusto ya los principios de convivencia
Que la contaminación visual se da, casi siempre, por la presencia de:
• residuos en la vía pública;
• tendido de cables sin orden a la hora de colocarlos;
• poda indiscriminada de árboles, teniendo presente que los árboles, además de servir como elemento de decoración, reducir la temperatura, aíslan ruidos y purificar el aire de contaminantes;
• vandalismo, se deben proteger las estructuras históricas, monumentos, parques de recreación, plazas, así como los recursos naturales, de cualquier acto vandálico y.
• la cartelería, dada la cantidad (demasiados, pocos, etc), el tamaño, la ubicación y el mensaje.
Que dicha cartelería obsoleta presenta falta de mantenimiento en sus componentes estructurales y en el medio que lo soporta. Hechos que no garantizan la seguridad de peatones en la vía pública.
Que la composición y el tamaño de la cartelería menoscaban la composición arquitectónica de la fachada, desdibujando los perfiles de los edificios, ocultando , en muchos casos, aberturas y áreas de ventilación.
Que es necesario determinar tamaño , disposición de la cartelería en fachadas de locales de comercios y actividades de servicios, entre otras, a fin de generar una imagen de franja apropiada, evitando la contaminación visual.
Que la tendencia actual, es la de extraer cartelería, de preservar los cascos urbanos, para lograr armonía y calidez en sus centros, valorando el techo, es decir el cielo, para poder visualizarlo y apreciarlo y colocarlos paralelos a la pared y no perpendicular a la misma.
Por todo ello este Honorable Concejo Deliberante acuerda y sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo N°1: Establecer la extracción de los carteles obsoletos, salientes y perpendiculares a la línea municipal.
Artículo N°2: Permitir la colocación de nuevos carteles frontales, dispuestos en la fachada, cuyo tamaño no supere el 20% de la superficie total de la fachada en planta baja.
Artículo N°3: Será potestad exclusiva del Departamento Ejecutivo Municipal la autorización de colocación de cualquier tipo de cartelería en la ciudad de Rauch.
Artículo N°4: Autorizar al DE la reglamentación de la presente Ordenanza.
Artículo N°5: De forma.