Boletines/Rauch
Ordenanza Nº 1397/20
Rauch, 04/08/2020
Visto Los principios constitucionales y normativas nacionales, provinciales e internacionales tendientes al mejoramiento y la preservación del medioambiente, así como a la lucha contra los efectos negativos del cambio climático;
El compromiso del Municipio para promover y continuar promoviendo acciones que permitan mitigar los efectos negativos del cambio climático en su territorio y que mejoren el medio ambiente para sus habitantes, teniendo en cuenta el triple impacto ambiental, social y económico;
La necesidad de articular acciones conjuntas y en forma coordinada con otros municipios del país en pos del mismo fin, con el propósito de fomentar la integración, intercambiar experiencias y ampliar el acceso a recursos; y
Considerando Que en el año 2010 se constituyó la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (“RAMCC”), como un instrumento de coordinación e impulso de las políticas públicas de los municipios participantes de la lucha contra el cambio climático de las ciudades y pueblos de la República Argentina;
Que, uno de los objetivos principales de la RAMCC, es ejecutar proyectos o programas municipales, regionales o nacionales, relacionados con la mitigación y/o adaptación al cambio climático, a partir de la movilización de recursos locales, nacionales e internacionales;
Que el Municipio es miembro de la RAMCC y participa activamente en dicha Red y en sus actividades, siendo testigo del impacto y de los resultados positivos que la misma ha generado y proyecta continuar generando para todos los municipios participantes;
Que en diciembre de 2018, en el seno de la RAMCC, se ha decidido aprobar la constitución de un fideicomiso ordinario de administración (denominado “Fideicomiso RAMCC”), cuyos fiduciantes y beneficiarios serían municipios participantes de la Red, con el objetivo principal de ejecutar proyectos o programas municipales, regionales o nacionales, relacionados con la mitigación y/o adaptación al cambio climático, así como coordinar e impulsar políticas públicas de los municipios participantes de la lucha contra el cambio climático de las ciudades y pueblos de la República Argentina;
Que el Municipio[, mediante aprobación de este Concejo Deliberante,] ha adherido oportunamente al Fideicomiso RAMCC, a los fines de participar junto al resto de los municipios integrantes en los eventuales proyectos que puedan canalizarse a través del fideicomiso;
Que recientemente, en el marco de su objeto, el Fideicomiso RAMCC se ha propuesto llevar adelante un proyecto, denominado “Alumbrado Público Eficiente”, por medio del cual el fideicomiso gestionaría en forma unificada la adquisición de luminarias LED para aquellos municipios que deseen participar del proyecto y que efectúen aportes correspondientes a tales efectos;
Que el proceso de licitación para la contratación de la adquisición de las luminarias será conducido por el fiduciario del fideicomiso, en forma centralizada, sobre principios de transparencia y de estándares internacionales para políticas de compras sostenibles preparadas por asesores idóneos del fideicomiso;
Que el proyecto contará con el apoyo institucional de la Unión Europea, la que asimismo solventará parte de los gastos administrativos y de asesoramiento necesarios para llevar adelante el proceso de contratación;
Que resultaría beneficioso para el Municipio participar del proyecto, debido a que ello le permitiría continuar cumpliendo con su programa de mejora ambiental, accediendo a un modelo de contratación unificado, junto a otros municipios participantes, con las ventajas que ello podría suponer en cuanto a negociación de mejores precios y simplificación de procesos;
Que la participación del Municipio en el proyecto se encuentra sujeta a la realización de los aportes que resulten necesarios para la adquisición de las luminarias que el Municipio desee adquirir, así como a la suscripción de una nota de adhesión, donde se establecen los principales términos y condiciones de la participación.
Es por todo lo precedentemente expuesto, que se propone para su aprobación la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Nº1: Apruébase la participación del Municipio en el proyecto “Alumbrado Público Eficiente” a ser llevado adelante por el Fideicomiso RAMCC, así como la suscripción de la correspondiente nota de adhesión (que ha sido previamente distribuida para conocimiento de los presentes) y la realización del aporte dinerario que para ello corresponda, con el fin de adquirir aproximadamente 90 luminarias LED para este municipio.
Artículo Nº2: La operación autorizada por el artículo precedente implicará un aporte extraordinario al Fideicomiso RAMCC por hasta un monto máximo de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL ($ 1.300.000,00-), sujeto a eventuales ajustes dependiendo de la oferta que finalmente resulte adjudicada bajo el proceso de contratación y a eventuales mayores costos propios de este tipo de contrataciones.
Artículo Nº3: Autorizase asimismo las tareas a cargo y bajo responsabilidad del Municipio que deberán llevarse a cabo una vez recibidas las correspondientes luminarias, para su instalación y mantenimiento, así como las erogaciones que deban efectuarse a tales fines.
Artículo Nº4: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, a los fines de garantizar la adecuada participación del Municipio en el proyecto, asegurar el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas, accesorias y complementarias que se requieran para resolver las cuestiones relacionadas con la participación del Municipio en el proyecto; b) Mantener informado al Concejo Deliberante, a su requerimiento, de la marcha del proyecto, según los informes que sean producidos por el fiduciario y la secretaría ejecutiva del Fideicomiso RAMCC; c) Llevar adelante las tareas que sean necesarias para la instalación y mantenimiento de las luminarias una vez recibidas; y d) Realizar todos aquellos actos que surjan impuestos por la normativa nacional, provincial y municipal, por esta Ordenanza y por el contrato de fideicomiso y/o con los documentos del proyecto, en todo cuanto tenga relación con el mismo.
Artículo Nº5: El Departamento Ejecutivo, a través de la secretaría correspondiente, arbitrará los recaudos presupuestarios tendientes a contemplar en el Presupuesto de Gastos vigente, y en el del próximo ejercicio de ser necesario, las erogaciones emergentes de la implementación de la operación que por la presente se autoriza.
Artículo Nº6: Comuníquese, publíquese, etc.-