Boletines/Rauch

Decreto Nº597/20

Decreto Nº 597/20

Rauch, 24/08/2020

Visto

Los recientes brotes epidemiológicos en la Ciudad de Tandil y la evolución de los contagios en el Partido de Ayacucho, en relación al COVID-19;

La Ley Orgánica de las Municipalidades; y

Considerando

Que en dichas localidades se ha visibilizado situaciones no esperadas, en el marco de la emergencia sanitaria.

Que, no obstante las numerosas decisiones adoptadas por ambos Municipios con el objeto de prevenir los casos de contagios, al igual que viene sucediendo en muchos distritos del país, lamentablemente se ha generado un crecimiento de los mismos.

Que, existen fuertes vínculos entre la localidad de Rauch y ambas comunidades vecinas, desde diferentes aspectos como en lo social, lo productivo, lo económico, entre otros.

Que, en dicho contexto, se hace necesario adoptar medidas que disminuyan la circulación y contactos entre personas.

Que, esto último, constituye un aporte pensando no solamente en personas de Rauch, sino también en el beneficio de ayacuchenses y tandilenses, al buscar no incrementar las interacciones comunitarias.

Que, en función de lo expuesto, por el momento y hasta tanto se pueda visualizar la evolución de la situación sanitaria en ambos distritos, resulta oportuno adoptar una serie de medidas de prevención.

Por ello, el Intendente del partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:

D E C R E T A.-

Artículo 1ro.- Disponer desde la hora doce (12) del día de la fecha y hasta el dictado de nuevo acto administrativo que refiera a los puntos de objeto del presente, en el marco del mantenimiento del Partido de Rauch, en la Fase 5 de DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y  OBLIGATORIO, a partir de los recientes brotes epidemiológicos en la Ciudad de Tandil y la evolución de los contagios en el Partido de Ayacucho,  habiendo efectuado las evaluaciones correspondientes desde la Mesa Local de Emergencia, sobre el posible impacto en el desarrollo de la situación sanitaria de los tres distritos, incluido Rauch, lo siguiente:

  1. Comisionistas:

    1) Recomendar la disminución de los viajes habituales a la Ciudad de Tandil; 2) Recomendar a los Comisionistas que realicen viajes a la Ciudad de Tandil, evitar el ingreso a la misma, procediendo al intercambio de mercaderías y productos en el puesto de control de acceso a dicha localidad, previa desinfección en base a protocolos establecidos por las autoridades sanitarias; 3) Establecer que los Comisionistas que ingresen a la Ciudad deberán cumplir con un aislamiento personal o familiar, según los casos, previo a tomar contacto personal con personas del Partido de Rauch; 4) Dicho aislamiento deberá ser cumplido por un lapso de catorce (14) días, previos a la posibilidad de contacto personal o familiar, según el caso.

 

  1. Viajes personales:

     Se recomienda, en la medida de lo posible, a todas aquéllas personas que deban realizar trámites en ambas ciudades vecinas, la reprogramación de los mismos. En casos que resulten impostergables dichos viajes, los mismos deberán ser informados a las autoridades sanitarias de Rauch, a los efectos de que se registren los viajes y se organice el posterior aislamiento personal o familiar, de cumplimiento obligatorio, de quién deba trasladarse. En casos en que sean necesarios viajes reiterados, se deberá respetar el lapso de catorce (14) días de tiempo en aislamiento personal o familiar, contados desde el último viaje realizado.

 

              c)  Viajantes con mercaderías y productos:

     Todo viajante hacia la localidad de Rauch, proveniente de Tandil o Ayacucho, deberá: 1) Dejar lo transportado en Bromatología como Centro Externo de Transferencia para ser retirado por el adquirente de nuestra localidad, previa desinfección en dicho Centro; 2) En caso de no resultar posible lo anterior por las características de la mercadería o productos, deberán ingresar lo transportado en coordinación con el área de Bromatología y los Puestos de Control de Accesos, a los fines de que el vehículo y su conductor resulten acompañados desde el ingreso a la Ciudad y hasta su egreso, sin tomar contacto personal con personas residentes en el Partido de Rauch.

 

Artículo 2do.- Disponer la intervención de la Dirección de Inspección General del Municipio para que realice las actuaciones pertinentes y, en caso de corresponder, su derivación al Juzgado de Faltas.

 

Artículo 3ro.-  El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno, en ejercicio e interinamente a cargo de la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familiar, el Secretario de Planificación, Coordinación y Control de Gestión, el Secretario de Desarrollo Productivo y el Secretario de Obras y Servicios Públicos.

 

Artículo 4to.- Cúmplase, Comuníquese, tomen conocimiento las oficinas que correspondan y dése al libro de decretos.

Fdo. Dra. Gabriela Zudaire- Secretaria de Gobierno.

Fdo. Dr. Mario Arnaldo Ibargoyen – Secretario de Planificación, Coordinación y Control de Gestión.

Fdo. Sr. Daniel Hernán Poffer – Secretario de Desarrollo Productivo.

Fdo. Sr. Eduardo Saúl Cremona – Secretario de Obras y Servicios Públicos.

Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun – Intendente Municipal.