Boletines/Rauch
Decreto Nº 594/20
Rauch, 20/08/2020
Visto
Los Expedientes de inscripción al Programa Social “Mi terreno en mi ciudad” Nº 341/19 y Nº 332/19.-
Las Ordenanzas Municipales Nº 1330/19, Nº 1331/19 y Nº 1360/19, sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante.-
Los Decretos Municipales Nº 1096/19 y 326/20.-
El Acta de Sorteo de fecha 5 de noviembre de 2019.-
El dictamen de la Dirección Legal y Técnica.-
El Decreto Ley Provincial Nº 9533/80.-
La Ley Orgánica de las Municipalidades; y
Considerando
Que en el marco del Programa “Mi Terreno en mi ciudad” se autorizó la venta directa y/o adjudicaciones a título gratuito, según los distintos casos previstos, de sesenta y seis (66) lotes de propiedad de la Municipalidad de Rauch, ubicados en las manzanas 28 D parcelas 1 a 22, manzana 28 E parcelas 1 a 22 y manzana 28 G parcelas 1 a 22 de la quinta 28 del partido de Rauch, aprobándose a tal efecto distintos instrumentos normativos, entre ellos, las Ordenanzas Nº 1330/19, Nº 1331/19 y Nº 1360/19 y Decretos Nº 1096/19.
Que, la adjudicación de terrenos municipales a los fines de construir viviendas únicas, familiares y de ocupación permanente, es uno de los objetivos primordiales del Municipio, permitiendo dar soluciones habitacionales a los vecinos de Rauch que se encuentran a la espera de concretar su derecho a la vivienda.
Que así con el objetivo de continuar promoviendo el acceso a la tierra se dispuso un llamado a inscripción de aspirantes a ser adjudicatarios de dichos lotes en el marco del mencionado Programa, surgiendo sus condiciones generales y específicas así como el valor correspondiente a cada uno en la Ordenanza Nº 1331/19, por la que se crea el mismo.
Que efectuada la inscripción, y evaluados los respectivos expedientes por parte del cuerpo deliberativo fue aprobado el listado de aspirantes incluidos al sorteo para la adquisición de lotes disponibles en las manzanas identificadas al comienzo, conforme Ordenanza Nº 1360/19 y Decreto Nº 1096/19.
Que así, en fecha 5 de noviembre de 2019 se procedió al sorteo público de los lotes disponibles y cupos previstos por la Ordenanza Nº 1330/19, procediéndose a sortear los adjudicatarios para cada lote, constando su resultado en el Acta labrada al efecto.-
Que en las actuaciones administrativas referentes a cada uno de los aspirantes existe constancia de la documentación presentada por los mismos para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en las Ordenanzas Municipales Nº 1330/19 y 1331/19, y los resultados de Informes de Consultas al Índice de Titulares solicitados por ante el Registro de la Propiedad Inmueble a fin de evaluar el cumplimiento del recaudo exigido en relación a no ser propietario de inmuebles, ni condómino de parte indivisa sobre bienes inmuebles de valor proporcional superior a la suma prevista en el art. 3 a) de la Ordenanza Nº 1331/19, ni poseer la nuda propiedad, ni ser usufructuario de inmueble alguno.
Que en ese marco se procedió a la adjudicación de los lotes a los beneficiarios favorecidos que cumplían con los requisitos establecidos en las ordenanzas municipales nº 1330/19 y 1331/19 sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante, conforme Decreto Nº 326/20.
Que en el caso de los beneficiarios a los lotes identificados catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Quinta. 28, Manzana. 28 D, Parcela 5, Sra. Claudia Patricia Nocetti, DNI Nº 23.150.629; y Circunscripción I, Sección C, Quinta. 28, Manzana. 28 E, Parcela 9, Sra. Ana Carolina Albarracín, se postergó la resolución de adjudicación en función de que de la documentación obrante en los expedientes de referencia surge, en principio, el incumplimiento a las condiciones y requisitos establecidos para ser beneficiarios de la adjudicación del Programa, específicamente al recaudo exigido en relación a no ser propietario, condómino de parte indivisa sobre bienes inmuebles, ni poseer la nuda propiedad, ni ser usufructuario de inmueble alguno.
Que en ese sentido, en lo que refiere a la Sra. Nocetti, consta en el resultado del Informe de Consulta al Índice de Titulares solicitado por ante el Registro de la Propiedad Inmueble, respecto a la mencionada beneficiaria la existencia de titularidad de dominio de dos inmuebles a su nombre en una 3/25 parte indivisa, uno Partida 088 -5229 y otro Partida 088-11102 inscriptos en la Matrícula 088-64.
Que al correrse vista de las actuaciones a la interesada adjuntó, en relación a la primera de ellas, Partida 005229-2, certificación expedida por escribano público en la que consta la venta del inmueble; y, en relación al segundo, Partida 088-11102, aportó documentación que acredita la cesión de derechos sobre el mismo.
Que asimismo en oportunidad de presentarse en la Dirección Legal y Técnica la interesada ratificó su declaración jurada sobre inexistencia de propiedad inmueble alguna, conforme surge del acta labrada en fecha 11 de junio del corriente año, adjunta a las actuaciones.
Que por otro lado, en referencia a la beneficiaria Albarracín, quien se inscribió como aspirante declarando como integrantes de su grupo familiar al Sr. Ceferino Fabián Foulex y sus dos hijas menores de edad, existe constancia en los resultados de los Informes de Consulta al Índice de Titulares solicitados por ante el Registro de la Propiedad Inmueble, de la existencia de titularidad de dominio de un inmueble, Partida 058-15010, a nombre del co-beneficiario, Sr. Ceferino Fabián Foulex, D.N.I. Nº 20719518, en un 100%.
Que en relación al mismo, el interesado adjuntó copia autenticada de sentencia de divorcio dictada en el marco del expediente judicial nº 13545 “CASADORE, Silvia Rosana – FOULEX, Ceferino Fabian s/ Divorcio Vincular por Presentación Bilateral” en tramite por ante el Juzgado de Paz Letrado de Las Flores, por la que resuelve, homologar la adjudicación del inmueble a favor de la Sra. Casadore.
Que con la documentación allegada por parte de los beneficiarios corresponde tener por cumplimentados los recaudos exigidos por la normativa para acceder al Programa y, en consecuencia, proceder a la adjudicación de ambos lotes a sus respectivos beneficiarios.
Que así, lo dictaminó la Dirección Legal y Técnica.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de facultades que le son propias:
D E C R E T A.-
Artículo 1ro.- Adjudicar a la Sra. Claudia Patricia Nocetti, DNI Nº 23.150.629, el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Quinta 28, Manzana 28 D, Parcela 5, con destino a la construcción de vivienda familiar única y de ocupación permanente, en el marco del programa social “Mi Terreno en mi Ciudad”, en un todo de acuerdo a los vistos y considerandos del presente.-
Artículo 2do.- Adjudicar a la Sra. Ana Carolina Albarracín, DNI Nº 23.698.521, y al Sr. Ceferino Fabián Foulex, DNI Nº 20.719.518, en carácter de titular y cotitular respectivamente, el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Quinta 28, Manzana 28 E, Parcela 9, con destino a la construcción de vivienda familiar única y de ocupación permanente, en el marco del programa social “Mi Terreno en mi Ciudad”, en un todo de acuerdo a los vistos y considerandos del presente.-
Artículo 3ro.- Las presentes adjudicaciones se realizan en el marco del “PLAN MI TERRENO EN MI CIUDAD” y con los límites y alcances dispuestos en las Ordenanzas Municipales Nº 1330/19, Nº 1331/19 y Nº 1360/19.-
Artículo 4to.- Suscríbanse los Compromisos de Venta con los adjudicatarios respecto a los bienes descritos en los artículos primero y segundo del presente.-
Artículo 5to.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno, en ejercicio e interinamente a cargo de la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familiar, y el Secretario de Obras y Servicios Públicos.-
Artículo 6to.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que corresponda y dése al Libro de Decretos.-
Fdo. Dra. Gabriela Zudaire – Secretaria de Gobierno.
Fdo. Sr. Eduardo Saúl Cremona – Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun – Intendente Municipal.