Boletines/Suipacha
Decreto Nº 388/2020
Suipacha, 11/11/2020
Visto
EL Decreto N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional del 12 de marzo de 2020;
El DNU 875/2020, del Poder Ejecutivo Nacional del día 07 de noviembre de 2020;
El Decreto N°976/2020 de la Provincia de Buenos Aires;
La Resolución N° 2789 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires del día 11 de noviembre de 2020; y
Considerando
Que mediante el Decreto N°260/2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;
Que a través del Decreto N° 875/2020, se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y una medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en el ámbito nacional, de acuerdo a criterios epidemiológicos y sanitarios con el fin de proteger la salud pública, desde el 09 de noviembre hasta el día 29 de noviembre de 2020, inclusive, así como las excepciones a los mismos;
Que a través del Decreto N° 976/2020, de la Provincia de Buenos Aires, se aprueba la reglamentación para la medida de “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N°875/2020 y sus normas complementarias;
Que la Resolución N°2789/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires establece que este Municipio, debido a las condiciones epidemiológicas, continúe en FASE 5;
Que la mencionada Resolución establece las actividades litúrgicas permitidas así como el protocolo aprobado;
Que, en consecuencia, el suscripto
Intendente Municipal del Partido,
En uso de sus atribuciones,
DECRETA
Artículo 1°: Adhiérase totalmente, hasta el Dictado de un nuevo acto administrativo, a la Resolución N°2789/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la
--------------- Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2°: Hágase llegar copia del presente Decreto para su conocimiento y difusión, a las oficinas, dependencias, y Secretarías municipales, Consejo Escolar, y
------------------ Honorable Concejo Deliberante
Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno y Control de Gestión.
Artículo 4°: Cúmplase, comuníquese, dese al Registro Oficial de Decretos y archívese.