Boletines/Suipacha
Decreto Nº 379/2020
Suipacha, 04/11/2020
Visto
EL Decreto N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional del 12 de marzo de 2020;
El DNU 814/2020, del Poder Ejecutivo Nacional del día 25 de octubre de 2020;
La Resolución N° 2713 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires; y
Considerando
Que mediante el Decreto N°260/2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;
Que a través del Decreto N° 814/2020, se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y una medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en el ámbito nacional, de acuerdo a criterios epidemiológicos y sanitarios con el fin de proteger la salud pública, desde el 26 de octubre hasta el día 08 de noviembre de 2020, inclusive, así como las excepciones a los mismos;
Que la Resolución N°2713/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires establece que este Municipio, debido a las condiciones epidemiológicas, continúe en FASE 5;
Que la mencionada Resolución establece las actividades litúrgicas permitidas así como el protocolo aprobado;
Que, en consecuencia, el suscripto,
Intendente Municipal del Partido,
En uso de sus atribuciones,
DECRETA
Artículo 1°: Adhiérase totalmente, hasta el Dictado de un nuevo acto administrativo, a la Resolución N°2713/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia
----------------- de Buenos Aires.
Artículo 2°: Habilítese, hasta nuevo acto administrativo, en todo el Partido de Suipacha, las actividades litúrgicas (celebraciones, ceremonias, sacramentos y/o ritos
------------------ de culto) los días sábados y domingos en el rango horario de 8 a 20hs.
PRINCIPALES PUNTOS DEL PROTOCOLO APROBADO POR LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SE ANEXA COMPLETO)
Artículo 3°: La fiscalización de las actividades mencionadas en el presente decreto se realizará en
---------------- conjunto con Policía Comunal, la Secretaría de Cultura y Educación y la Secretaría de Seguridad de este Municipio.
Artículo 4°: Las autoridades locales en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgos respecto de la pandemia por Covid-19, dentro del partido de
----------------- Suipacha, podrán determinar la limitación o suspensión de las actividades permitidas en el presente decreto.
Artículo 5°: Hágase llegar copia del presente Decreto para su conocimiento y difusión, a las oficinas, dependencias, y Secretarías municipales, Consejo Escolar, y Honorable
----------------- Concejo Deliberante.
Artículo 6°: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno y Control de Gestión.
Artículo 7°: Cúmplase, comuníquese, dese al Registro Oficial de Decretos y archívese.