Boletines/Suipacha

Decreto Nº379/2020

Decreto Nº 379/2020

Suipacha, 04/11/2020

Visto

                                         EL Decreto N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional  del 12 de marzo de 2020;                 

                                         El DNU 814/2020, del Poder Ejecutivo Nacional del día 25 de octubre de 2020;                                        

                                         La Resolución N° 2713 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires; y                                                  

Considerando

                                 Que mediante el Decreto N°260/2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año,   la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°27.541, en virtud de la pandemia   declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus   COVID-19;

                                   Que a través del Decreto N° 814/2020, se estableció una medida de  aislamiento  social, preventivo y obligatorio y una medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en el ámbito nacional,  de acuerdo a criterios epidemiológicos  y sanitarios con el fin de      proteger la salud pública, desde el 26 de octubre hasta el día 08 de noviembre de 2020, inclusive, así como  las excepciones a los mismos;

                                          Que la Resolución N°2713/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires establece que este Municipio, debido a las condiciones epidemiológicas, continúe en FASE 5;

                                         

                                          Que la mencionada  Resolución establece las actividades litúrgicas  permitidas así como el protocolo aprobado;

 

                                          Que, en consecuencia, el suscripto,

                                                      

Intendente Municipal del Partido,

En uso de sus atribuciones,

 

DECRETA

  Artículo 1°: Adhiérase totalmente, hasta el Dictado de un nuevo acto administrativo, a la Resolución N°2713/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia

 ----------------- de Buenos Aires.

 

 Artículo 2°:   Habilítese, hasta nuevo acto administrativo, en todo el Partido de Suipacha, las actividades  litúrgicas (celebraciones, ceremonias, sacramentos y/o ritos

------------------  de culto) los días sábados y domingos en el rango horario de 8 a 20hs.

 

 PRINCIPALES PUNTOS DEL PROTOCOLO APROBADO POR LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES  (SE ANEXA COMPLETO)

 

  1. Usar barbijo o tapabocas que cubra por completo el mentón, boca y nariz.
  2. -Uso de alcohol en gel,  líquido diluido al 70%, o lavado de manos frecuente con jabón
  3. El micrófono deberá estar cubierto con un film protector que será descartado luego de finalizada la ceremonia.
  4. Las actividades litúrgicas podrán celebrarse presencialmente en los establecimientos siempre garantizando que sean al aire libre, la concurrencia de personas no supere el máximo de 20 en total y se garantice un distanciamiento personal no menor a 2 metros.
  5. Estará prohibido el saludo con besos, abrazos, apretones de manos y/o cualquier otra forma de saludo y/o demostración de afecto que implique el contacto físico entre personas.
  6. El establecimiento deberá contar con una zona para el ingreso y otra diferente para la salida de las personas, de modo tal de evitar aglomeración. En caso de no contar con dicho requerimiento,  primero se deberá garantizar la entrada o salida íntegra de las y los feligreses evitando realizar ambas acciones en simultáneo y cumpliendo con las correspondientes medidas en cuanto a los plazos y horarios
  7. La institución religiosa contará con un sistema de turnos para cada actividad litúrgica a los fines de evitar la superposición horaria o una aproximación temporal que impida la desinfección completa del establecimiento.
  8. La permanencia en el establecimiento se establecerá por turnos de 60 minutos o menos, dejando un tiempo no menor a 30 minutos para limpiar e higienizar el lugar antes de que ingresen nuevas personas.
  9. Se deberá confeccionar el “Registro diario  de las personas que concurran a las actividades litúrgicas y guardarlo por el término de 30 días.
  10. Se recomienda a las personas incluidas en los grupos de riesgo, se abstengan de concurrir a las actividades litúrgicas.
  11. Se deberá asignar un personal de limpieza al sanitario, el cual debe controlar que el ingreso al mismo sea  de a una persona por vez, asegurando la limpieza y desinfección de los mencionados sanitarios antes y después de su uso.
  12. Extremar las medidas de higiene y cuidado en todos los momentos de la actividad litúrgica para garantizar la construcción de un contexto seguro.

 Artículo 3°: La fiscalización de las actividades mencionadas en el presente decreto  se realizará en  

----------------  conjunto   con Policía Comunal,  la  Secretaría de Cultura y Educación  y la Secretaría de Seguridad  de este Municipio.

 

     Artículo 4°: Las autoridades locales en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgos  respecto  de  la  pandemia  por Covid-19, dentro del partido de

    ----------------- Suipacha, podrán    determinar la limitación o suspensión de las actividades permitidas en el presente decreto.

 

     Artículo 5°: Hágase llegar copia del presente Decreto para su conocimiento y difusión, a las oficinas, dependencias, y Secretarías municipales, Consejo Escolar, y  Honorable

     ----------------- Concejo Deliberante.

 

     Artículo 6°:  El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno y Control de  Gestión.

 

    Artículo 7°: Cúmplase, comuníquese, dese al Registro Oficial de Decretos y archívese.