Boletines/Exaltación de la Cruz

Decreto Nº880

Decreto Nº 880

Exaltación de la Cruz, 18/12/2020

Visto

La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260, 297 ,325, 355, 408,459,493 y 520/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, los Decretos 498, 583 y 604 de la Provincia de Buenos Aires, las Resoluciones Administrativas Nº 239, 260, 109 y 3755/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinetes y el Expediente Administrativo N° 47104/2020 de la Municipalidad de Ex de la Cruz y;

Considerando

Que por el Decreto N° 260/2020, el Gobierno Nacional amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19;

Que mediante el Decreto N° 297/20, el Gobierno Nacional, Decreto el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” desde el día 20 hasta el 31 de Marzo del corriente año, debido a la gravedad de la situación, la cual fue prorrogada por los Decretos N° 325, 355, 408, 459 y 493/20 respectivamente, fijando esta ultima la fecha del 07 de Junio de 2020;

Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en concordancia con lo determinado por el Gobierno Nacional, dicto el Decreto N° 132/2020, por el cual establece la Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, por el termino de 180 días;

Que en igual sentido el Señor Intendente Municipal, dicto el Decreto N° 176/2020, por el cual fija la Emergencia Sanitaria en todo el partido de Exaltación de la Cruz, por igual termino que fuera establecido por la Provincia de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, en su Artículo 6° se fijan las actividades que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de su Prohibición de Circular;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/2020, habilitó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y a pedido de los Gobernadores o Gobernadoras de Provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la obligación de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habitan en áreas geográficas específicas y delimitadas, estableciendo además la responsabilidad sobre la fiscalización del cumplimiento de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de los protocolos vigentes, de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias;

Que con estos antecedentes el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación Argentina, emitió la Decisión Administrativa N° 524/2020, por la cual se autoriza a determinadas actividades y su personal a ser exceptuados del cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de su Prohibición de Circular, quedando establecidas en el Artículo 1° de la mencionada norma;

Que las autorizaciones quedan sujetas al cumplimiento de los Protocolos Sanitarios establecidos en cada jurisdicción;

Que por Decreto N° 976/2020 de la Provincia de Buenos aprueba la reglamentación para la implementación de la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular dispuesta por el decreto nacional 297/2020 y sus normas complementarias;

Que la Resolución N° 3264/2020 estableció un sistema de fases, en el cual se encontrarán comprendidos los municipios, de acuerdo a su situación sanitaria y epidemiológica, previendo además que regularmente el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros actualizará, de acuerdo al informe del Ministerio de Salud, la fase en que cada distrito se hallare comprendido.

Que mediante Resolución Administrativa 3755/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 1 establece: “Aprobar como Anexo I (IF-2020-29203162-GDEBA-DPLYTMJGM) el cuadro de actividades habilitadas para aquellos municipios incluidos en la FASE 3, 4 y 5 del sistema de fases establecido por la Resolución N° 3264/2020 de este Ministerio.”. –

Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo;

POR ELLO:

En uso de las atribuciones que son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

EXALTACIÓN DE LA CRUZ

DECRETA

 

 

Artículo 1º

ADHERIR a la Resolución Administrativa 3755/2020 y a los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud en resoluciones 260; 2101 y 3755.-

Articulo 2°

AUTORIZAR:

A partir del presente el desarrollo de las Actividades y Servicios del Anexo I de la Resolución Administrativa 3755/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Pcia de Buenos Aires que se detallan:

1.- Actividades sociales, recreativas y familiares hasta 20 personas al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación natural. -

2.- Eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia de hasta un máximo de cien (100).-

3.- Colonias de vacaciones. –

A partir de la aprobación de los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud de la Pcia de Buenos Aires el desarrollo de las actividades que se detallan:

1.- Espacios de entretenimiento nocturno (Sólo al aire libre);

2.- Salones de fiesta y eventos (Sólo al aire libre);

3.- Jardines Maternales y Centros de Atención de Desarrollo Infantil (CADI).-

 

Artículo 3º

APROBAR los protocolos sanitarios y de funcionamiento que como Anexos I, II y III que forman parte del presente Decreto. -

 

Artículo 4°

El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria en el Departamento de Gobierno, Hacienda y Desarrollo Social. -

 

Artículo 5º

Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. -

 

 

DECRETO N°

 

 

880.-

LIC. DIEGO EDUARDO NANNI - INTENDENTE MUNICIPAL

DRA. MARIA LUZ BOZZANI - SECRETARIA DE GOBIERNO, HACIENDA Y DESARROLLO SOCIAL 

Anexos

ANEXO I

ACTIVIDADES CULTURALES

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ANEXO II

PROTOCOLO COLONIA DE VACACIONES

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ANEXO III

PROTOCOLO ACTIVIDADES SOCIALES

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