Boletines/Chascomús
Resolución Nº 252/20
Chascomús, 17/12/2020
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-150783/R caratulado: “s/ Prescripción y Cambio de Contribuyente Partidas Nº 7.400 y 7.401”, iniciado por el Sr. RODRIGUEZ, Cristian Daniel; y
Considerando
Que el peticionante solicita el cambio de contribuyente y la prescripción de la deuda por Tasas Municipales de las Partidas 7.400 y 7.401.
Que adjunta copia de informes de dominio de los inmuebles sin acreditar acto o hecho jurídico que justifique su pretensión.
Que a raíz de ello, no surge acreditado por ningún medio de prueba que el peticionante resulte encontrarse comprendido en alguna de las enumeraciones establecidas por el artículo 110 de la Ordenanza Fiscal vigente en referencia a la Tasa de Servicios Generales que dispone: “Son contribuyentes de la Tasa establecida en este Título: a) Los titulares del dominio de los inmuebles. b) Los usufructuarios. c) Los arrendatarios, inquilinos, poseedores a título de dueño, solidariamente con los titulares de dominio. d) Los adjudicatarios de viviendas que revisten el carácter de tenedores precarios por parte de Instituciones Públicas o Privadas que financian construcciones. e) Los arrendatarios, inquilinos, concesionarios, permisionarios, comodatarios y autorizados al uso de inmuebles municipales y/o espacios públicos.”
Que lo referido resulta ser, por el momento, un óbice para hacer lugar a la solicitud de cambio de contribuyente y prescripción de deuda por Tasas Municipales de las Partidas Inmobiliarias Nº 7.400 y 7.401.
En consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde rechazar la solicitud de cambio de contribuyente y prescripción por los motivos expuestos.
Por ello los Sres. Secretarios de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) en forma conjunta en uso de sus atribuciones
RESUELVEN
ARTICULO 1º.- Rechácese la solicitud de cambio de contribuyente y prescripción de las tasas municipales que gravan a los inmuebles identificados con las Partidas Inmobiliarias N° 7.400 y 7.401 de conformidad con lo expuesto en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese en forma digital a Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales y al peticionante en el domicilio electrónico constituido: daniirodri73@gmail.com.ar.-
ARTÍCULO 3º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-