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Ordenanza Nº5519/20

Ordenanza Nº 5519/20

Chascomús, 23/12/2020

VISTO:

Que el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, presentó un proyecto de ley que incorpora la figura de “vandalismo rural” en el Código Penal a raíz de los ataques a los silo bolsas que se vienen registrando en campos del interior del país, y en el que se establecen penas de prisión que se pueden extender hasta los cinco años; y 

CONSIDERANDO:

Que se busca proteger desde origen el ciclo de producción hasta la exportación, en beneficio de trabajadores de un sector esencial de la economía nacional que hoy en día es de vital importancia para nuestro país atendiendo al cumplimiento de las obligaciones que tiene en el exterior por su incidencia en la generación de divisas.-

Que de acuerdo al actual Código Penal se considera “estrago” a los daños a cualquier tipo de unidad de almacenamiento de cosechas, pero son de “aplicación imposible como defensa de la propiedad”, ya que se enmarcan dentro de los llamados “delitos contra la Seguridad Pública”, requiriendo para su configuración una lesividad superior y diferente a las del daño a la propiedad privada.-

Que la actividad agropecuaria es una de las mayores actividades económicas del Partido de Chascomús, ocupando gran cantidad de mano de obra y generando beneficios económicos a toda la sociedad.-

Que se observa que en los últimos tiempos ha habido un incremento exponencial de las personas que se internan en los establecimientos rurales sin autorización, acompañados de varios perros y en acción de caza.-

Que la ley 10081/83, “Código Rural” en el título PARAGRAFO 6 – Decomisos, artículo 289°, enuncia: “Sin perjuicio de las sanciones previstas, el infractor se hará pasible del decomiso de las especies vivas aprehendidas, sus despojos o productos y de las armas u objetos de caza utilizados en la comisión de la infracción, excluido el perro de levante…”.-

Que la ley 5786/54, “Ley de Caza” de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 4°, y refiriéndose a los infractores de la presente Ley, indica en su inciso b: “Con pena accesoria de decomiso de las especies vivas aprehendidas, sus despojos o productos, y de las armas y/o artes de caza utilizados en la comisión de la infracción, excluido el perro de levante…”.-

Que se considera perro de levante o levantador a aquel que es utilizado para que las aves levanten vuelo y puedan ser cazadas con armas de fuego, de acuerdo a la definición de la Fédération Cynologique Internationale (FCI), que es la Organización Canina Mundial.-

Que la FCI ha reconocido 339 razas caninas y homologado sus respectivos estándares aprobados por los países de origen de la raza, luego de que la Comisión de Estándares y la Comisión Científicas los analizaran científica y técnicamente.-

Que ha catalogado a los perros de levante o levantadores en el grupo 8 junto con de los perros cobradores y los de agua.-

Que la mayoría de los perros utilizados en nuestro distrito son catalogados como perros de caza, es decir, son elementos destinados a aprender la presa, a través de sus dientes o garras.

Que la FCI en este caso ha catalogado a este tipo de perros dentro del grupo 10 como Lebreles, especialistas en perseguir a la presa y cazarlas con sus dientes.-

Que en este cometido, dichos perros provocan estampidas de los bovinos u ovinos que, en sus afán por escapar, producen destrucción en las instalaciones del establecimiento y daño físico en los propios animales que, en algunos casos, terminan con la muerte de los mismos, afectando las producciones pecuarias.-

Que nuestro distrito no está exento de este tipo de actos que perjudican sus productores agropecuarios.-

Que vemos imperioso contemplar esta futura reforma dentro de nuestro Código Contravencional, creando un nuevo Título: CONTRAVENCIONES CONTRA LAS NORMAS DE SEGURIDAD RURAL, entendiendo que el Municipio tiene que proteger a los productores agropecuarios del Partido.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Créese un nuevo título denominado CONTRAVENCIONES CONTRA LAS NORMAS DE SEGURIDAD RURAL en el Código Contravencional de Chascomús, Ordenanza 5444/19, luego del artículo 187° bis.-

ARTICULO 2°.- Incorpórese el Artículo 187 ter, en el título: CONTRAVENCIONES CONTRA LAS NORMAS DE SEGURIDAD RURAL narrando lo siguiente:

Art. 187 ter: Por atentar contra el normal desempeño o explotación de un establecimiento rural a través de la destrucción, inutilización, desaparición o cualquier otro modo de daño, multas de 50 a 1000 módulos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal.-

ARTICULO 3°.- Incorpórese el Artículo 187 quater, en el título:  CONTRAVENCIONES CONTRA LAS NORMAS DE SEGURIDAD RURAL narrando lo siguiente:

Art. 187 quater: Por introducirse dentro de un establecimiento rural sin autorización, con perros o sin ellos, multas de 25 a 50 módulos por cada infractor y comiso de las piezas, si correspondiese.

En caso de reincidencia, las escalas previstas en los supuestos anteriores, se duplicarán y se secuestrarán los perros de caza, que podrán ser recuperados por sus dueños en el término de 10 días, previo pago de la multa establecida y los gastos por el cuidado de los canes. Cumplido dicho plazo y no habiendo realizado el pago correspondiente, se decomisarán dichos perros de caza.

El acta de infracción que se labre deberá consignar en su texto que a partir de la segunda reincidencia, no habrá posibilidad de abonar multa con el fin de recobrar los canes, siendo los mismos decomisados.-

En el caso de una nueva reincidencia se realizará directamente el decomiso de los perros de caza.

El cuidado de los perros decomisados quedará a cargo directo de la Municipalidad de Chascomús o a través de terceras personas, para ser luego entregados en adopción como mascotas.-

ARTICULO 4°.- Créase una cuenta especial con fondos afectados , donde se destinará lo recaudado a través del Art. 187 quater a los gastos ocasionados por el cuidado de los canes.-   

ARTICULO 5°.- De forma.-