Boletines/Chascomús
Decreto Nº 728/20
Chascomús, 28/12/2020
PRÓRROGA VIGENCIA LIBRETAS SANITARIAS VENCIDAS DURANTE EL 2020
Visto
El Decreto N° 429/20 y los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Gobierno Federal, los Decretos Provinciales referentes a la emergencia sanitaria, y las Resoluciones del MJGM reglamentarias; y
Considerando
Que por el Decreto N° 260 del 12 de Marzo de 2020 se amplió en nuestro país la Emergencia Pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada.
Que atendiendo a la experiencia reciente y a diferencia de los comportamientos observados en otros países del mundo, Argentina ha tomado la decisión de disponer un conjunto de medidas preventivas que fueron instrumentadas tempranamente.
Que esas medidas permitieron, por el momento, contener la epidemia por la aparición gradual y detección precoz de casos y la implementación de las acciones de control con menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación y evitando que se verificara la saturación del sistema de salud, tal como sucedió en otros lugares del mundo.
Que el artículo 14º de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino….”.
Que, si bien resulta ser uno de los pilares fundamentales garantizado en nuestro ordenamiento jurídico, el mismo está sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública. En efecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) recoge en su Artículo 12º Inc. 1 el derecho a “…circular libremente…”, y el artículo 12.3 establece que el ejercicio de los derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.
Que, en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su Artículo 22º inc. 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado consagrados en el artículo 22.1 “…no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”.
Que, en ese sentido se ha dicho que, “… el campo de acción de la policía de salubridad es muy amplio, siendo su atinencia a todo lo que pueda llegar a afectar la vida y la salud de las personas, en especial la lucha contra las enfermedades de todo tipo, a cuyo efecto se imponen mayormente deberes preventivos, para impedir la aparición y difusión de las enfermedades –por ejemplo… aislamiento o cuarentena…- “El poder de policía y policía de salubridad. Alcance de la responsabilidad estatal”, en “Cuestiones de Intervención Estatal – Servicios Públicos. Poder de Policía y Fomento”, Ed. RAP, Bs. As., 2011, pág. 100.
Que el Gobernador dictó los Decretos respectivos en el que se establecieron as distintas Fases y se reglamentó el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Que delegó la reglamentación de las actividades de cada Fase al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que el Distrito de Chascomús se encuentra en la Fase 4 a la que ingresó el 6 de Julio de 2020.
Que el Gobierno Federal ha delegado sus poderes en los Municipios para implementar lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia y mantiene el ejercicio de las competencias propias de los mismos.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Municipalidades y las normas antes citadas
DECRETA
ARTICULO 1º.- Prorróguese la vigencia de las Libretas Sanitarias vencidas durante el año 2020 hasta el 30/06/2021. Autorícese la emisión de nuevas Libretas Sanitarias.-
ARTICULO 2°.- Las infracciones a las obligaciones establecidas en el presente serán juzgadas por el Juzgado de Faltas municipal, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley 8751/77 y el Código Contravencional Municipal.-
ARTICULO 3°.- Deróguense las normas que se opongan al presente.-
ARTICULO 4º.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaria de Salud Pública, Dirección de Habilitaciones, Dirección de Bromatología y Oficina de Prensa.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-