Boletines/Chascomús
Decreto Nº 725/20
Chascomús, 28/12/2020
EXCEDENTE FISCAL
Visto
El Expte. Administrativo Nº 4030-135254/C caratulado: “S/ Solicitud de Adquisición e Incorporación de Excedente”, iniciado por los Señores Ignacio Chientarolli y María Lucía Abello; y
Considerando
Que se presentan los Sres. Ignacio Chientarolli, DNI: 25.878.983 y María Lucía Abello, DNI: 27.855.827, manifestando ser propietarios del Lote de terreno designado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 30, Parcela 7f, partida inmobiliaria N° 027-18.416, sito en calle Bolívar entre las de Juárez y Washington, de la ciudad de Chascomús; a los efectos de solicitar al Sr. Intendente la adquisición del Excedente Fiscal lindero a su propiedad, designado según Plano característica “27-55-2018” como Excedente Fiscal, nomenclatura catastral: 1) Circunscripción I, Sección A, Manzana 30, Parcela 7e; cuyas medidas y linderos son las siguientes: 1,78 metros al sur lindando con calle Bolívar, 19,83/29,92 metros al oeste lindando con las parcelas 8a; 8b; 8c; 8d; 9b y 9c; 9,50 metros al norte lindando con la parcela 10e, 0,63 metros al noreste lindando con la parcela 7b; 8 metros al sureste lindando con la parcela 7f; y 49,15 metros al este lindando con la parcela 7f; con una superficie total de 88,12 metros cuadrados; todo conforme lo normado por la Ley 9533.
A tales efectos adjuntan copia del Plano de referencia.-
Pasados los antecedentes por la Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, solicita dictamen legal a los fines de determinar si corresponde el otorgamiento del excedente.
Que la Subdirección de Desarrollo Urbano y Obras Particulares informa que el predio de autos, conforme la Ordenanza Nº 4561/12, se encuentra normado por el distrito UR 5 (Urbano Residencial 5), cuyas medidas mínimas se subdivisión son 15 metros de frente y 375 mts2 de superficie mínima. Se adjunta a fs. 27/30 y fs.32 informe de la Directora de Obras Privadas y Planeamiento, Arquitecta Patricia Mendez.-
Que así las cosas, y teniendo a la vista la normativa local (Ordenanza Nº 4561/12) el Capitulo XI. 12, se refiere a la Zona Urbano Residencial 5, donde estaría ubicado el inmueble, estableciendo lo relativo a la subdivisión un frente mínimo de 15 metros y una superficie mínima de 375 metros cuadrados.
Que de acuerdo al Plano 27-55-2018, el excedente fiscal, aquí solicitado, posee una superficie total de 88,12 m2.
Como surge del art. 11 inc. 3° del Decreto Ley 9533/80, lo que hay que tener en cuenta son las “dimensiones” de las parcelas para determinar si dicha demasía constituye o no un sobrante fiscal.
Al respecto cabe citar el dictamen de la Asesoría General de Gobierno de fecha 20/12/2011 correspondiente al Expte. Nº 4030 – 95444/s, caratulado “Solicitud de Excedente Fiscal”, en el cual se remite a las dimensiones mínimas. Las dimensiones de una parcela son la superficie y el ancho mínimo (ver artículo 52 del Decreto Ley 8912/77).-
Que la Parcela en cuestión fue definida como Excedente Fiscal por la Dirección Provincial de Geodesia.-
Y eso se debe a que la superficie total de la parcela (88,12 m2), es menor al exigido por las normas municipales de subdivisión del suelo para ese lugar que es de 375 metros cuadrados.-
Que los excedentes fiscales deben ser transferidos a los propietarios linderos y a título gratuito (art. 13 ley 9533/80). Al respecto cabe citar el dictamen N° 119.128-4, correspondiente al Expediente N° 4075-398/06, referido al “Excedente Urbano. Transferencia gratuita a propietarios linderos”, en el cual la Asesoría General de Gobierno dispuso: …”Que en supuestos como el que nos ocupa, no procede la aplicación de los artículos 55 y 56 del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) sino el régimen de adquisición de los denominados excedentes establecido en el referido artículo 13 del Decreto Ley N° 9533/80, que ha previsto un procedimiento concreto y ágil, en tanto no existan derechos o hechos controvertidos por diversos interesados (artículo 14 del decreto ley citado)”.
Que el escribano designado, Alejandro N. de Otazua, presenta una nota informando que se ha realizado la publicación de edictos en el diario “El Cronista”, manifestando no haberse formulado oposiciones al respecto, siendo su resultado negativo, adjuntando copia de la publicación edictal, dando así cabal cumplimiento con el articulo 13 incisos “c” y “d” del Decreto Ley n° 9533/80.-
Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen favorable respecto al otorgamiento a los Sres. Ignacio Chientarolli, DNI: 25.878.983 y María Lucía Abello, DNI: 27.855.827, del Excedente Fiscal respecto del inmueble denominado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 30, Parcela 7e, partida inmobiliaria N° 027-18416, de la localidad de Chascomús, habiéndose cumplimentado con los requisitos de los incisos a), b), c) y d), prescriptos por el artículo 13° de la ley 9533/80.-
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorícese a la Adquisición del Excedente Fiscal designado Plano característica 27-55-2018, Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 30, Parcela 7e, Partida inmobiliaria nº 18416; cuyas medidas y linderos son: 1,78 metros al sur lindando con calle Bolívar, 19,83/29,92 metros al oeste lindando con las parcelas 8a; 8b; 8c; 8d; 9b y 9c; 9,50 metros al norte lindando con la parcela 10e, 0,63 metros al noreste lindando con la parcela 7b; 8 metros al sureste lindando con la parcela 7f; y 49,15 metros al este lindando con la parcela 7f; con una superficie total de 88,12 metros cuadrados; según Plano de Mensura y Ubicación de Excedente características 27-55-2018, todo conforme lo normado por la Ley 9533, a favor de los Señores Ignacio Chientarolli, DNI: 25.878.983 y María Lucía Abello, DNI: 27.855.827.-
ARTICULO 2º.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, Subdirección de Desarrollo Urbano y Obras Particulares, Dirección de Catastro y Solicitantes.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-