Boletines/Chascomús
Decreto Nº 718/20
Chascomús, 17/12/2020
Visto
Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus prórrogas; los Decretos Provinciales N° 132/20, y sus prórrogas; los Decretos Municipales N° 166/20, 170/20, 181/20, 205/20, 218/20, 235/20, 262/20, 297/20, 328/20 y 355/2020; y las Resoluciones provinciales del MJGM N° 90/2020 y 3756/2020; y
Considerando
Que con fecha 11 de Marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de Marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.
Que el art. 9º del D.N.U. N° 297/20 establece se implementen las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes mencionadas en el artículo 6º.
Que el art. 10° del D.N.U. N° 297/20 establece que las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los municipios, en ejercicio de sus competencias propias.
Que el Gobierno Federal ha delegado sus poderes en los Municipios para implementar lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia y mantiene el ejercicio de las competencias propias de los mismos.
Que el Decreto Provincial N° 132/20 declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19).
Que el artículo 8° del Decreto Provincial N° 132/20 invitó a los Municipios de la provincia de Buenos Aires, a adherir a los términos del presente decreto o adoptar, en forma urgente, medidas de idéntico tenor.
Que la Resolución Provincial del MJGM N° 3756/2020 dejó sin efecto el artículo 3° de la Resolución N° 90/2020 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, a partir del día 18 de Diciembre de 2020.
Que, así las cosas, resulta necesario la adopción de nuevas, oportunas y eficientes medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorizar a las personas trabajadoras del Sector Público Municipal que estén cursando un embarazo en cualquier trimestre o que fueran consideradas población de riesgo con relación al Coronavirus (COVID-19), de acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Salud, a no asistir a sus lugares de trabajo, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible, sin afectar la percepción de las remuneraciones normales, habituales, ni de los adicionales que por Ley o Convenio le correspondiere percibir.
Se considera población de riesgo:
- Todos los mayores de 60 años, excepto los trabajadores del sector salud y los que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del servicio público municipal”.
-Todas las personas inmunosuprimidas.
-Todos los pacientes en tratamiento oncológico.
-Las personas que padezcan:
El personal de las áreas esenciales mayor de 60 años podrá continuar con su actividad laboral a requerimiento del D.E., debiendo minimizar el riesgo de contagio limitando el contacto con el público.
Las presentes indicaciones de licenciamiento son dinámicas y podrán ser modificadas según la variación del contexto epidemiológico, informado en la página oficial del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (https://www.gba.gob.ar/saludprovincia).
ARTICULO 2°.- Son autoridades municipales superiores los mencionados en la Ordenanza N° 4940, modificada por la Ordenanza 5445 y los designados en el Decreto N° 1/2020, y el que lo reemplace en el futuro. Este personal queda exceptuado de tomar la licencia prevista en el artículo anterior.-
ARTICULO 3°.- Todo el personal licenciado de acuerdo a la normativa vigente y sus prórrogas deberá permanecer en su vivienda, mientras dure la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto N° 166/20, y el que lo reemplace en el futuro. A tal fin denunciará domicilio en la declaración jurada que presente ante la Dirección de Capital Humano, a efectos que el servicio de medicina laboral o cualquier funcionario municipal pueda comprobar el efectivo cumplimiento de la misma. En caso de infligir tal prerrogativa se considerara como falta grave pudiendo decretar su cesantía laboral.-
ARTICULO 4°.- Establécese que mientras perdure la emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 166/2020, y el que lo reemplace en el futuro, la totalidad del personal municipal, estará afectado a la misma y a disposición del Departamento Ejecutivo. En tal sentido, los señores Secretarios, podrán disponer su reestructuración funcional, mediante traslados, cambio de dependencia, tareas y toda otra medida que se considere conveniente a los fines de garantizar la adecuada atención de la emergencia.-
ARTICULO 5°.- Las medidas adoptadas en los artículos precedentes se encontrarán vigentes desde el día 21 de Diciembre del corriente año.-
ARTICULO 6°.-Facultase a la Secretaría de Gobierno a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias del presente, en el marco de sus competencias.-
ARTICULO 7°.-Deróguense los Decretos N° 170/20, 181/20, 355/20 y las normas que se opongan al presente.-
ARTICULO 8°.- Notifíquese en forma digital a la Secretaría Privada, Subsecretaría de Producción y Capital Humano, Liquidaciones y Sindicatos Municipales.-
ARTICULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 10º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-