Boletines/Saladillo

Decreto Nº763/2020

Decreto Nº 763/2020

Saladillo, 07/04/2020

Visto

el Decreto Nº 620/2020 por medio del cual se declarara la Emergencia Preventiva Sanitaria para todo el partido de Saladillo, en atención a la situación epidemiológica ocasionada por el coronavirus -COVID-19- que impacta al mundo en su conjunto; y

Considerando

que desde dicha declaración y con el fin de minimizar la circulación de las personas atento la información de que el virus circula con ellas, se debieron disponer diversas medidas;

QUE, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por el Gobierno Nacional ha repercutido en la distribución de las boletas/recibos de las tasas municipales y, aunque han logrado distribuirse tardíamente, debemos tomar decisiones e implementar herramientas que sean acordes y favorezcan el cumplimiento al ASPO;

QUE, los recibos de tasas municipales son repartidos de forma manual, en el domicilio del contribuyente, lo que conlleva de esta manera a la exposición de agentes municipales a un posible contagio del COVID-19;

QUE atento a esto, surge la necesidad de crear un programa/plataforma donde los ciudadanos contribuyentes puedan descargar su factura de manera on-line, sin necesidad de contacto alguno con los agentes repartidores, brindando de esta manera mejores posibilidades de cumplimiento a los vecinos;

QUE, por el momento el sistema se implementaría gradualmente en paralelo con la distribución manual, a fin de que de a poco los ciudadanos comprendan el mismo y se adapten a tal metodología; y

QUE, en ese marco de situación, las boletas de las tasas que se imprimirían saldrían, como hasta entonces, con dos fechas de vencimientos las cuales poseen diferente monto, siendo que, si el contribuyente paga después del primer vencimiento y antes del segundo, abona un único importe independientemente del día exacto en que realice el pago mientras se encuentre entre ese lapso;

QUE, distinto sucedería si el contribuyente baja la boleta desde la web, a través del sistema a implementar, en donde según el día en el que la baje, después del primer vencimiento y antes del segundo, se le liquidará un interés proporcional entre el monto del primer vencimiento y el monto del segundo vencimiento, y de esa forma el que utiliza el sistema tendría más beneficio que el resto;

QUE, con fundamento en todo lo expuesto, la Secretaria de Hacienda, solicita el dictado de un acto amdinistrativo con el fin de establecer, durante el período comprendido entre el mes de abril y el mes de diciembre del corriente, inclusive, una nueva fecha donde se consideren cumplidos en tiempo y forma los pagos realizados en concepto de distintos tributos como si hubieran sido efectuados en sus respectivos primeros vencimientos; y

QUE se estimen efectuadas en término las obligaciones abonadas en las fechas respectivas sin ningún tipo de recargo y se mantengan todos los beneficios obtenidos por el buen cumplimiento o por no registrar deudas en caso de corresponder;

QUE de esta manera, las Tasas por Servicios Urbanos y/o Sanitarios, Inspección de Seguridad e Higiene, Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado Red Vial Municipal, Lotes del Plan Ligas Amas de Casa, Derecho por Ocupación o Uso de Espacio Público, Impuesto Automotor (Patentes –Rodados), mantendrían el primer vencimiento, según corresponda en cada caso, y se establecería como segundo vencimiento el último día de cada mes del vencimiento correspondiente, sin que éste tenga ningún tipo de recargo respecto del primero y con los mismos efectos o beneficios;

QUE, asimismo, debería prorrogarse el vencimiento para el pago anual y la cuota 1 de patentes automotor hasta el día 15 de mayo de 2020, manteniendo el beneficio del descuento correspondiente;

QUE, teniendo en cuenta que lo expresado fue dispuesto a través de diversas normativas emanadas del Honorable Cuerpo Deliberativo Municipal y dada la premura que merece la cuestión, el presente Decreto se dicta ad referéndum de la aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo;

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades

DECRETA

ARTICULO 1: Implementar un programa/plataforma donde los ciudadanos contribuyentes puedan descargar de manera on-line el recibo de la totalidad de las tasas municipales que correspondan.

ARTICULO 2: Establecer, que a partir del mes de abril y, hasta el mes de diciembre del corriente, inclusive; las siguientes Tasas tendrán como fecha de primer y segundo vencimiento, la establecida para cada Tributo en el Anexo I del presente Decreto:

  • Servicios Urbanos y/o Sanitarios.
  •  Inspección de Seguridad e Higiene
  • Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado Red Vial Municipal
  • Lotes del Plan Ligas Amas de Casa
  • Derecho por Ocupación o Uso de Espacio Público.

ARTICULO 3: Considerar que el pago realizado después del primer vencimiento y antes del segundo establecido para cada tributo, se tendrá por cumplido en tiempo y forma, sin que tenga algún tipo de recargo y con los mismos efectos o beneficios que cuentan al primer vencimiento.

ARTICULO 4: Prorrogar el vencimiento del pago anual y la cuota uno (1) de patentes automotor hasta el día 15 de mayo de 2020, manteniendo el beneficio del descuento correspondiente.

ARTICULO 5: Comunicar, a fin de que tomen razón las correspondientes oficinas, cumplido, dar al Registro Oficial de Decretos.

DECRETO 775/2020