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Decreto Nº711/2020

Decreto Nº 711/2020

Saladillo, 23/03/2020

Visto

el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 dictado por el Gobierno Nacional en torno a la prevención de la pandemia COVID-19;

Considerando

que el mismo dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todo el territorio argentino; y

QUE, asimismo y con el fin de que las personas puedan continuar con el desenvolvimiento sus vidas cotidianas, dispuso en el artículo 6 de dicho decreto una serie de excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio;

QUE, ante la grave y preocupante situación que nos encontramos atravesando por el COVID-19, resulta inminente fortalecer los controles que se están llevando a cabo en nuestra ciudad; y

QUE, en ese sentido, deviene necesario establecer la documentación respaldatoria que deberán presentar toda aquella persona que se encuentre circulando por la vía pública y que invoque encontrarse encuadrada en alguna de las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional;

Por todo lo expuesto, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades,

D E C R E T A

ARTICULO 1: Las personas exceptuadas en el artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 emitido por el Gobierno Nacional, deberán contar con una Declaración Jurada ó certificado/constancia donde pueda observarse el encuadre en algunas de las excepciones estipuladas.

ARTICULO 2: Comunicar a toda la población sobre la existencia de formularios de Declaraciones Juradas que se publicaron en la página oficial del Gobierno Nacional, para aplicar a las personas que se detallan a continuación conjuntamente con el link para poder descargarlos:

  • PERSONAS QUE BRINDAN SISTENCIA A MAYORES DE EDAD: https://www.argentina.gob.ar/noticias/coronavirus-excepciones-para-la-asistencia-de-personas-mayores.

 

  • PEROSNAS QUE DEBAN TRASLADAR NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: https://www.argentina.gob.ar/noticias/coronavirus-medidas-de-excepcion-para-que-padres-y-madres-puedan-trasladar-ninos-ninas-y

 

  • PERSONAS VINCULADAS A ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AGROPECUARIA Y DE PESCA: (ANEXO I)

 

ARTICULO 3: Para las excepciones de personal de Estado, en cualquiera de sus estamentos, empresas privadas, industrias o comercios que encuadren dentro de las excepciones del DNU 297/2020 y su ampliación mediante Resolución Administrativa 429/2020, los empleadores deberán extenderles una constancia de prestación de servicios o certificado de trabajo, donde consten los datos completos (nombre y apellido) de la persona-empleado- que deba circular y tarea que desempeña, especificando además razón social, CUIT, domicilio y teléfono de la oficina, empresa, industria o comercio donde presta servicios.

ARTICULO 4: Ordenar que, en cada uno de los puestos de Controles Sanitarios existentes en nuestro Partido, se entreguen ejemplares de los formularios mencionados en los artículos 2° y 3°, a fin de los ciudadanos puedan tener acceso a los mismos en caso de ser necesario.

ARTICULO 5: Comunicar, a fin de que tomen razón los correspondientes interesados y cumplido dar al Registro Oficial de Decretos.

DECRETO  711/2020