Boletines/Saladillo

Decreto Nº709/2020

Decreto Nº 709/2020

Saladillo, 23/03/2020

Visto

el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, emitido por el Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de Ministros;

Considerando

que el mismo y a fin de proteger la salud pública, establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 de marzo y hasta el 31 de marzo del corriente inclusive, pudiéndose prorrogar ese plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;

QUE, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020; y

QUE, asimismo, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;

QUE, atento todo ello, las personas solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para el aprovisionamiento de artículos de limpieza, medicamento y alimentos;

QUE, asimismo, el acto administrativo establece que el Ministerio de Seguridad dispondrá controles en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”;

QUE, específicamente, en el artículo 6°, exceptúa del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia;

QUE, en este difícil momento que nos encontramos atravesando los argentinos, debemos aunar criterios, de forma coordinada y en equipo con el Gobierno Nacional y Provincial, con el fin único y primordial que es la protección de toda la población;

QUE, en ese camino no encontramos desde la declaración de Emergencia Sanitaria emitida a nivel nacional, momento desde el cual desde el Municipio se dictaron los Decretos 620/2020, 627/2020, 635/2020 y 643/2020 y 673/2020;

QUE, mediante los mismos se pretendió establecer ampliaciones de medidas ya tomadas, atento el avance del virus en nuestro país;

QUE, atento el artículo 10° del Decreto 297/2020 y las características y dinámica propia de nuestro partido, resulta inminente adaptar los criterios establecidos por el Gobierno Nacional para hacer posible su implementación;

QUE, nuestro Municipio tiene a su cargo, entre tantos otros, la prestación de los servicios de: recolección de residuos, agua, cloacas, seguridad, atención primaria de la salud, Centros de Asistencia Integral, asistencia a la vulnerabilidad y servicio en el cementerio;

 

QUE, tales servicios son esenciales para la vida cotidiana de los Saladillenses, máxime existiendo la obligatoriedad de mantenerse aislados en sus hogares, donde necesitarán contar con el correcto funcionamiento de los mismos, no solo para el desenvolvimiento de sus vidas cotidianas sino también para mantener el orden, la limpieza y salubridad en la vía pública; y

QUE, por su parte, también resulta esencial poder brindar servicios a la población vulnerable que tanto lo necesita y más aún en este crítico momento;

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades;

D E C R E T A

ARTÍCULO 1: Garantizar, mientras se encuentre vigente la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Gobierno Nacional, a todos los ciudadanos del partido de Saladillo, la prestación de los servicios de agua y cloacas, como así también la recolección, transporte y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, a cargo de la Subsecretaria de Servicios Sanitarios y Gestión Ambiental y la Dirección de Servicios Urbanos, respectivamente, dependientes de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 2: Garantizar, mientras se encuentre vigente la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Gobierno Nacional, a todos los ciudadanos del partido de Saladillo, la prestación de servicios de salud prestados en los C.A.P.S.- Centros de Atención Primaria de la Salud- dependiente de la Subsecretaria de Salud Pública.

ARTICULO 3: Garantizar, mientras se encuentre vigente la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Gobierno Nacional, a todos los ciudadanos del partido de Saladillo, la prestación de los servicios alimentarios que concentran los C.A.I.- Centros de Asistencia Integral- y la prestación de los servicios de asistencia comunitaria que se desarrolla en los C.A.P.S.- Centro de Asistencia Integral- dependientes de la Subsecretaria de Desarrollo Humano.

 

ARTICULO 4: Garantizar, mientras se encuentre vigente la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Gobierno Nacional, a todos los ciudadanos del partido de Saladillo, la prestación de los servicios de seguridad que encabeza la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, organismo municipal a quien también se faculta para efectuar controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos, en coordinación y forma concurrente con los organismos de seguridad provinciales.

 

ARTICULO 5: Comunicar, a fin de tomen razón las oficinas correspondientes y, cumplido dar al Registro Oficial de Decretos.

 

DECRETO 709/2020