Boletines/Florentino Ameghino

Ordenanza Nº1138/2020

Ordenanza Nº 1138/2020

Florentino Ameghino, 20/03/2020

            El convenio Nº 009 177/18 celebrado entre la Municipalidad de Florentino Ameghino y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires “Programa Bonaerense II” para la construcción de ocho (8) viviendas sociales; y

CONSIDERANDO:

            Que la Municipalidad de Florentino Ameghino ha dictado diversas normas vinculadas a la preselección y adjudicación de viviendas sociales.

             Que resulta oportuno adecuar la normativa municipal a efectos de compatibilizar la misma con la normativa nacional y provincial vigente.

             Que mediante los Decretos Nº 015/2020 y N° 069/2020, el Departamento Ejecutivo convocó a una inscripción y/o actualización de datos a todas aquellas familias interesadas en adquirir una vivienda financiada y construida por el Estado.

              Que el concepto de grupo familiar ha cambiado en los últimos años, siendo éste tratado en diversas normas que regulan la inversión social del Estado destinada a la construcción de soluciones habitacionales.

               Que el periodo de residencia como condición para ser postulante para una vivienda social, debe ser el reflejo de la voluntad de priorizar a aquellos ameghinenses que más han residido en el Distrito de Florentino Ameghino.

               Que la selección de los preadjudicatarios debe realizarse con absoluta transparencia y mediante mecanismos que ofrezcan igualdad de oportunidades, sin perjuicio de los casos específicos que se establezcan.

               Que, el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación ha establecido cambios en la capacidad de las personas humanas, bajando a 18 años la edad para el ejercicio de sus derechos, cuestión que no es atendida por las Ordenanzas municipales vigentes.

 

               Que, se entiende por vivienda social a aquella unidad construida, financiada o administrada por el Estado nacional, provincial o municipal, destinada a grupos familiares con recursos insuficientes. En consecuencia, resulta oportuno definir parámetros precisos sobre los límites de ingresos económicos por grupo familiar para acceder a una vivienda social en el Distrito de Florentino Ameghino.

               Que en la operatoria “Programa Bonaerense II” corresponde al Municipio el recupero del aporte financiero realizado a los adjudicatarios, lo que hace necesario definir la valuación de los inmuebles de dominio municipal y de la construcción de las viviendas, estableciendo su respectivo plan de pagos.

               Que mediante el Expediente Municipal 4127-3364/2020 se solicitó la tasación de los lotes municipales donde se encuentran las viviendas correspondientes al “Programa Bonaerense II”.

               Que de la referida tasación surge que el valor de mercado de los lotes ubicados en la Manzana 12 es de Pesos Setecientos Cincuenta Mil ($750.000) y del lote ubicado en la Manzana 7 es de Pesos Seiscientos Cincuenta Mil ($650.000).

              Que la distinción de costos referida precedentemente se debe al acceso a servicios públicos con los que cuentan cada una de las manzanas.

              Que con el fin de facilitar el acceso a la vivienda y teniendo en cuenta que aquellas son de carácter social destinadas a grupos familiares con escasos recursos, el Municipio decide reducir significativamente el valor de los mismos.

Por ello, El Honorable Concejo Deliberante de Florentino Ameghino sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Modificar el Artículo 1º de la Ordenanza N° 530/2005, el que ____________ quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1º: Los postulantes deberán constituir un grupo familiar. Se entiende por grupo familiar a un conjunto estable de personas convivientes en el que, por lo menos, dos de los componentes constituyan una unidad comunitaria de consumo y estén unidos entre sí por vínculos:

  1. Matrimoniales o por uniones convivenciales. Dichas uniones deberán acreditar una convivencia registrada no inferior a dos años o tener descendencia en común.

 

b) Consanguíneos en línea ascendente o descendente en primer grado.

c) Consanguíneos colaterales de segundo grado.

d) Originados legalmente por guarda, cuidado personal, adopción, tutela o curatela.”

ARTÍCULO 2º: Modificar el Artículo 2º de la Ordenanza 530/2005 y su ____________ modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º: Los postulantes deberán tener como mínimo una residencia inmediata de cinco años en el distrito al momento de inscribirse en la base de datos de viviendas municipal. La misma será constatada con el domicilio que figure en el respectivo documento de identidad.”------------------------------------------

ARTÍCULO 3º: Modificar el Artículo 6º de la Ordenanza 530/2005, el que ____________ quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 6º: El sorteo será llevado a cabo por intermedio de Escribano Público, de la siguiente forma:

a) El sorteo se realizará en la fecha y la hora que establezca el Departamento Ejecutivo, cuestión que será informada a los postulantes.

Se publicará durante 10 días en la Municipalidad el listado de los grupos familiares, representados por su titular, que se encuentren en condiciones de ingresar al mismo. A su vez, a cada grupo familiar se le asignará un número por orden alfabético.

b) Se sorteará un número igual al doble de las viviendas a adjudicar. Los primeros números salientes, que se correspondan con la cantidad de viviendas a adjudicar, otorgarán a sus titulares el carácter de preseleccionados “titulares”. En tanto, el resto de números otorgarán a sus titulares carácter de preseleccionados “suplentes”, cuyos derechos como tales se ejercerán por su orden.

c) Efectuada la selección se procederá a confeccionar un listado de preadjudicatarios, el que tendrá el carácter público y estará a disposición para su consulta en la Municipalidad, durante 10 días hábiles para que se efectúen las impugnaciones que correspondieren.”

El sorteo podrá realizarse de manera abierta y pública, o bien mediante la transmisión “en vivo” por distintos medios de comunicación. --------------------------

 

 

PLAN PROGRAMA BONAERENSE II (8 VIVIENDAS)

CLAUSULAS TRANSITORIAS.

ARTICULO 4º: La operatoria Programa Bonaerense II se regirá por la presente ___________ Ordenanza; y la preadjudicación de las viviendas se hará teniendo en cuenta las situaciones particulares de carácter específico.------------

ARTICULO 5º: Podrán ser postulantes para una vivienda de la operatoria ____________ Programa Bonaerense II, los grupos familiares que perciban hasta cuatro (4) salarios mínimos, vitales y móviles, al momento de la inscripción en la base de datos municipal. -------------------------------------------------

ARTICULO 6º: Podrán ingresar al sorteo todos los grupos familiares inscriptos ____________ en la base de datos del Municipio y que hayan actualizado la misma en los llamados realizados por el Departamento Ejecutivo. ------------------

ARTICULO 7º: Una (1) vivienda será sorteada exclusivamente entre grupos ____________ familiares donde al menos uno de sus miembros posea una discapacidad debidamente certificada. Dicho sorteo se realizará al inicio del acto. Posteriormente, los grupos familiares que no resultaren sorteados, ingresarán al sorteo general. -------------------------------------------------------------------

ARTICULO 8º: Recupero del valor del lote. Establecer para la operatoria ____________ Programa Bonaerense II (8 viviendas), como valor de venta del lote cuya titularidad dominial corresponde a la Municipalidad de Florentino Ameghino, la suma de pesos Trescientos Setenta y Cinco Mil ($375.000) para los lotes ubicados en la manzana 12 y de Pesos Trescientos Mil ($300.000) para el lote ubicado en la Manzana 7, pagaderos en 360 cuotas mensuales y consecutivas, las que se ingresarán al Fondo Municipal de Viviendas. ------------

ARTICULO 9º: Recupero del valor de la vivienda. Establecer para la Operatoria ___________ Programa Bonaerense II (8 viviendas), como valor de construcción de la vivienda la suma de pesos un millón trescientos veintinueve mil setecientos dieciocho ($ 1.329.718.-) pagaderos en 360 cuotas mensuales y consecutivas, las que se ingresarán al Fondo Municipal de Viviendas.-------------

ARTICULO 10º: Aplicar un interés nominal anual del 3% sobre las obligaciones _____________ establecidas en los artículos 8° y 9°. ----------------------------------

ARTICULO 11º: Comunicar, elevar copia al Departamento Ejecutivo, dar al _____________ Registro Municipal y Archivar.--------------------------------------------