Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº880/17

Decreto Nº 880/17

Adolfo Gonzales Chaves, 09/08/2017

Visto

El Expediente 4055-57-2016, mediante el cual FONTE LUCIO GERARDO solicita la habilitación de un CARRITO MOVIL AMBULANTE para la comercialización de GARRAPIÑADAS, POCHOCLOS Y MANZANAS ACARAMELADAS, ubicado en esta ciudad;

            El informe de Bromatología a fojas 14;

            El informe de la Oficina de Industria y Comercio a fojas 15; y

Considerando

Que este Departamento Ejecutivo no tiene inconveniente alguno en otorgar la habilitación solicitada en Carácter Precario, Personal e Intransferible por el plazo de Un (1) año  renovable según Artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 2564/2006 y su modificatoria Nº 2874/2017;

Por ello:         

En uso de las facultades que le son propias el INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- Otórgase la habilitación PROVISORIA a partir de la fecha y hasta el 10-08-2018, de un CARRITO MOVIL AMBULANTE para la comercialización de GARRAPIÑADAS POCHOCLOS y MANZANAS ACARAMELADAS propiedad de FONTE LUCIO GERARDO, DNI. 28.962.271, con domicilio en Tres Arroyos Nº 166 de esta ciudad de Adolfo Gonzales Chaves.-

 

ARTICULO 2º.- Esta habilitación  tiene carácter precario, personal e intransferible, por el plazo de un año, renovable y siempre que la misma se enmarque dentro de los Art. Nº 6º y 10º inc. e de la Ordenanza Municipal Nº 2564/2006 y su modificatoria Nº 2874/2010, conforme a lo informado por la Oficina de Industria y Comercio a fojas 15;       

 

 ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el carrito móvil ambulante, para realizar la actividad comercial habilitada, deberá ajustarse a los siguientes requisitos: a) se podrá localizar dentro del ejido urbano de la ciudad cabecera y del Distrito, en espacios públicos donde la actividad predominante sea el esparcimiento y actividades de recreación y deporte; y b) no podrá ubicarse en la zona de seguridad de las esquinas, Institutos de Enseñanzas, Bancos, Salas de Espectáculos, ni a menos de 50 metros de rubros similares.-

 

ARTICULO 4º.- La vigencia de la habilitación queda sujeta al cumplimiento de requisitos que puedan establecerse por normas legales; sin derecho a indemnización alguna para el titular por la caducidad de la misma.-

 

ARTICULO 5º.- Tomen razón Contaduría, Oficina de Obras Particulares y Oficina de Industria y Comercio; cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-