Boletines/Chacabuco
Resolución Nº 253/20
Chacabuco, 04/12/2020
Visto
El pedido de radicación efectuado por la Empresa Sudamericana Viajes S.A., respecto del comercio en el rubro “Acopio de Cereales, Granos y Oleaginosas” sito en la Ruta Nº 7, Km. Nº 208,5, de la ciudad de Chacabuco, todo lo cual tramita a través del Expediente Nº 4029-2828/20.
Considerando
Que es Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS), el órgano competente para entender en todo lo atinente a la habilitación de comercios de este tipo.
Que, no obstante ello, este Departamento Ejecutivo Municipal, sin interferir en lo que es de estricta competencia del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS),(según Ley Nº 12.605 y Decreto Reglamentario Nº 96/07), entiende, de acuerdo a los dictámenes de la Subsecretaría de Obras Particulares y Planeamiento, Dirección de Bromatología, Recaudación, Defensa Civil y Dirección de Medio Ambiente, no existen objeciones que realizar en cuanto a la radicación de este establecimiento.
Que se ha expedido la Asesoría Letrada, con dictamen que este Departamento Ejecutivo comparte y hace suyo en cuanto a sus fundamentos y conclusiones.
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Conformar la radicación del comercio “Acopio de Cereales, Granos y Oleaginosas” sito en la Ruta Nº 7, Km. Nº 208,5 de la ciudad de Chacabuco, de la Empresa Sudamericana Viajes S.A., todo ello según las constancias obrantes en el Expediente Nº 4029-2828/20.
ARTÍCULO 2º: Notificar al solicitante que una vez recibido el Certificado de aptitud ambiental deberá presentarlo en la Dirección de Medio Ambiente, a efectos que dicha Dirección lo remita a la Oficina de Habilitaciones para su agregación al expediente nro. 4029-2828/20.
ARTÍCULO 3º: La presente resolución será refrendada por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dése al registro Oficial y Archívese.