Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 13393/2020
Quilmes, 18/12/2020
VISTO: que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Expediente 4091-7082-S-2020 ha sancionado la Ordenanza Nº 13.393/2020 en la Sesión Extraordinaria realizada el día 3 de Diciembre del 2020, cuyo texto expresa:
VISTO
El Expediente N° 4091-7082-S-2020, iniciado por la Secretaría Legal y Técnica, que tiene por objeto la ratificación de los Decretos Municipales: Nº 265/2020, 470/2020, 620/2020, 621/2020, 622/2020, 644/2020, 669/2020, 670/2020, 671/2020, 725/2020, 735/2020, 755/2020, 756/2020, 800/2020, 806/2020, 807/2020, 808/2020, 880/2020, 912/2020, 936/2020, 937/2020, 1017/2020, 1018/2020, 1081/2020, 1098/2020, 1099/2020, 1169/2020, 1170/2020, 1196/2020, 1286/2020, 1287/2020, 1344/2020, 1424/2020, 1498/2020, 1498/2020, 1638/2020, 1823/2020, 2031/2020, 2230/2020 y 2344/2020, y la Resolución Nº 4 de la Agencia de Fiscalización y Control; y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto N° 260/2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la Pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la Organización Mundial de la Salud.
Que, la Provincia de Buenos Aires a través del Decreto N° 132/2020 declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, que en la comuna quilmeña ha sido declarada por la Ordenanza Nº 13.318/2019.
Que la enfermedad que provoca el virus Sars-Cov2, es de transmisión rápida y afecta principalmente las vías respiratorias, ya que el contagio es persona a persona y la evolución epidemiológica ha ido en crecimiento con el correr del tiempo.
Que en los diferentes órdenes de la administración se tomaron medidas urgentes en materia social y sanitaria, afectando al gasto público el 3,85% del Producto Bruto Interno de la Nación con la finalidad de contener la propagación del virus y brindar atención a las personas y empresas que vieron afectadas sus labores por la pandemia.
Que lo mencionado fue acompañado de diferentes decisiones administrativas en el orden Nacional, Provincial y Municipal, que estructuralmente el andamiaje normativo ha tenido como marco los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Judicial de la Nación, Nº 260/20, 297/20, 298/20, Resolución del Ministerio de Trabajo 207/20 y 296/20, que los citados tienen sus respectivas prórrogas y modificaciones, que la Resolución Nº 296/20 conlleva su prórroga automática con la prórroga del D.N.U. Nº 297/20.
Que los D.N.U. mencionados establecen la prórroga de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, la Suspensión de Plazos Administrativos, la licencia Covid-19 para las personas que integran los grupos de riesgo, medidas que tuvieron su correlato en la Provincia de Buenos Aires con el Decreto Nº 127/20, 132/20, 167/20 y luego la Ley Nº 15.174, que ratifica los actos mencionados como sus respectivas prórrogas y autoriza al Poder Ejecutivo Provincial al dictado de las medidas pertinentes en el marco de la Pandemia Covid-19.
Que lo antedicho tuvo su correlato municipal con los Decretos mencionados en el Visto, en el cual se dictaron medidas estructurantes para el desarrollo administrativo municipal en el marco del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
Que en el marco de lo descrito el Estado Nacional de acuerdo a la situación epidemiológica de los diversos lugares del territorio argentino decidió establecer una diferenciación entre las áreas de circulación comunitaria del virus de aquellas en las cuales el número de contagios tenía una evolución diferente.
Que a razón de ello se decretó el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio a Nivel Nacional con la excepción de las ciudades mencionadas en el Artículo 11° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020 en el cual se explicita el mantenimiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, en el cual se hace mención a los aglomerados urbanos en el ámbito de los municipios pertenecientes al AMBA.
Que, la situación en la Provincia de Buenos Aires es diversa y ha precisado de mayor atención en los aglomerados urbanos donde el nivel de contagios es mayor, en la cual las labores sanitarias han tenido por resultado la disminución del número de mortalidad y contagios en comparación a otras regiones y países del mundo.
Que continúan desarrollándose medidas preventivas en todo el país, las cuales consisten en la detección temprana del virus en las personas, que en Quilmes se ha testeado a más de cuarenta y seis mil personas.
Que cabe destacar que el despliegue sanitario territorial tiene por finalidad evitar la circulación del virus, como también las restricciones en materia de circulación en el transporte público y peatonal.
Que a su vez con el correr de los días y la habilitación de diferentes actividades hay una presencia mayor de personas en las calles y es menester seguir cuidándonos entre todas y todos para evitar una mayor cantidad de contagios que provoque la saturación del sistema sanitario y la correlativa ocupación de camas.
Que el personal afectado a las tareas sanitarias, en particular el de atención directa en materia de salud lleva diariamente una tarea de suma responsabilidad que es la de cuidarnos ante esta contingencia que atraviesa las fronteras de la comunidad global.
Que al día el 17 septiembre del 2020, se han detectado a nivel mundial alrededor de veinte y nueve millones de casos positivos del Virus SARS-COV-2 confirmados, con más de novecientas mil muertes.
Que la evolución de la pandemia en Argentina es creciente y el número de contagios supera las seiscientas mil personas, por lo que es menester continuar con los recaudos establecidos para evitar una mayor circulación comunitaria del virus.
Que el gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la división en fases para diferenciar la situación en cada Partido, ha avanzado en la habilitación de los distintos tipos de actividades que tengan protocolo aprobado.
Que, de acuerdo a la Resolución del Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2323/2020 se menciona el listado de actividades que luego de la aprobación de su respectivo protocolo sanitario pueden entrar en funcionamiento en los diferentes Partidos de la Provincia, entre ellos Quilmes que se encuentra en fase tres.
Que a nivel nacional los efectos de la pandemia se profundizan y la respuesta sanitaria requiere de mayor demanda.
Que en el segundo cordón del AMBA se muestra cierta estabilidad en la evolución epidemiológica y que la respuesta sanitaria no se encuentra saturada en su ocupación de camas.
Que en razón de ello es menester tomar los recaudos pertinentes para evitar la propagación y contagio del virus.
Que el Artículo 14° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las Leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino….”.
Que, si bien tales derechos resultan pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, los mismos están sujetos a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública. En materia convencional las limitaciones mencionadas tienen su anclaje normativo en el desarrollo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Que, en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su Artículo 22° Inciso 3) que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado consagrados en el Artículo 22° Inciso 1), entre otros, “… no puede ser restringido sino en virtud de una Ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”.
Que las medidas van en consonancia con lo reflejado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Declaración N° 1/20 denominada “COVID-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectivas de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales”, del 9 de abril pasado, en cuanto a la consideración de que las medidas que puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de los derechos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos.
Que en el mismo orden de ideas, la justicia ha dicho respecto del Decreto N° 297/20, que “…Así las cosas, la situación de excepcionalidad da cuenta de la legitimidad de los fines buscados que se pretenden preservar, por lo cual desde este prisma la norma tiene pleno sustento. En cuanto al medio utilizado y las restricciones dispuestas que limitan la posibilidad de reunirse y circular, han sido dispuestas también en forma razonable, como se dijo, en cuanto único medio que la comunidad internacional y la información médica da cuenta para evitar la propagación de la grave enfermedad. En cuanto a la proporcionalidad de la medida también se ajusta a los parámetros constitucionales en tanto se ha previsto en la legislación distintos supuestos que permiten la circulación de personas con tareas esenciales, como la asistencia a niños, niñas y adolescentes, a personas mayores y a quienes lo requieran.
Además, la restricción de movimientos general tiene excepción cuando tenga sustento en cuestiones de necesidades alimentarias, de limpieza y médicas en lugares cercanos. En este contexto de excepcionalidad, también cabe señalar que el Poder Ejecutivo remitió, conforme surge de la norma, el decreto a consideración del Congreso de la Nación para su tratamiento por parte de la Comisión respectiva, circunstancia que demuestra que se han respetado las normas constitucionales. Por último, tampoco existe un supuesto de amenaza a la libertad ambulatoria porque el Decreto en forma específica dispone que la fuerza policial en caso de detectar un incumplimiento a la norma dará noticia a la justicia penal para que evalúe la pertinencia de iniciar acciones en función de la posible comisión de los delitos previstos en los Arts. 205 y 239 del C.P. En esta inteligencia, el Juez Penal con jurisdicción deberá resolver el caso concreto, por lo cual se descarta asimismo en esa situación un caso de privación de la libertad sin orden de autoridad competente (Art. 3, a contrario sensu, de la Ley 23.098).” Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Sala Integrada de Habeas Corpus. 21/03/2020 -”K., P. s/ Habeas corpus”.
Que vale mencionar que tanto las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, como la suspensión de plazos administrativos tienen por fin resguardar los derechos de las personas, que la habilitación de ciertos plazos en particular son los vinculados a actividades que considera esenciales la administración para su funcionamiento, como también aquellos que sirven para dar respuesta en materia de la emergencia Sanitaria.
Que asimismo se menciona la ratificación del Decreto Municipal Nº 265/2020 por el cual se adhiere a la Ley Provincial Nº 15.165, que establece la emergencia social, económica, productiva y energética en la Provincia de Buenos Aires, situación que se ha profundizado producto de la pandemia y el freno en la actividad dinámica de la economía.
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
ORDENANZA Nº 13393/2020
ARTICULO 1°: RATIFÍCANSE los Decretos Municipales: Nº 265/2020, 470/2020, 620/2020, 621/2020, 622/2020, 644/2020, 669/2020, 670/2020, 671/2020, 725/2020, 735/2020, 755/2020, 756/2020, 800/2020, 806/2020, 807/2020, 808/2020, 880/2020, 912/2020, 936/2020, 937/2020, 1017/2020, 1018/2020, 1081/2020, 1098/2020, 1099/2020, 1169/2020, 1170/2020, 1196/2020, 1286/2020, 1287/2020, 1344/2020, 1424/2020, 1498/2020, 1498/2020, 1638/2020, 1823/2020, 2031/2020, 2230/2020 y 2344/2020 y la Resolución Nº 4 de la Agencia de Fiscalización y Control.
ARTICULO 2º: ADHIÉRASE a las Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 15.174.
ARTICULO 3°: FACÚLTASE al Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada mediante Ordenanza N° 13.318/2019 y la adhesión a los postulados del Decreto Provincial Nº 132/2020, mediante el Decreto Municipal Nº 470/2020 ratificado por la presente Ordenanza, a adoptar las medidas que se indican a continuación:
a) Prorrogar, por hasta ciento ochenta (180) días, el estado de emergencia declarado por el Artículo 1° del Decreto N° 470/2020 que adhiere a los postulados en materia de Emergencia 132/2020 y ratificado por la presente y la Emergencia Sanitaria declarada por la Ordenanza Nº 13.318/2019.
b) Suspender los procedimientos y/o plazos administrativos, correspondientes a la aplicación del Ordenanza General Nº 267/80 -Normas de Procedimiento Administrativo de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires- y sus normas modificatorias y complementarias, y demás procedimientos administrativos especiales de trámite ante la Administración Pública Municipal.
c) Suspender los procedimientos y/o plazos administrativos correspondientes a la aplicación de la Ordenanza Fiscal Tributaria, sus modificatorias y complementarias, sin perjuicio de la validez de aquellos que, por su naturaleza, resulten impostergables a los fines de las tareas de recaudación.
d) Suspender eventos de participación masiva, cualquier sea su naturaleza, así como las habilitaciones que hubieran sido otorgadas por la comuna para su realización.
ARTÍCULO 4°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a delegar las funciones reconocidas en la presente en los/las Secretarios/as, según sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 5°: Las medidas que disponga el Departamento Ejecutivo en función de la presente deberán limitarse al lapso indispensable para atender la necesidad que las justifica, no pudiendo superar el plazo establecido en la normativa citada en el Artículo 3º de la presente y sus eventuales prórrogas, y ser proporcionales a aquellas necesidades, debiéndose optar por las medidas menos restrictivas respecto de los derechos de las personas humanas o jurídicas afectadas.
ARTICULO 6º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General .y ARCHIVESE.
QUILMES, 3 de Diciembre de 2020.
Fdo.: FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.
MIRIAM J. ARBERT, Secretaria Legislativa del H.C.D.
Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y modificatorias vigentes);
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 13.393/2020 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Extraordinaria realizada el día 3 de diciembre del 2020.-
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3º: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO MAYRA S. MENDOZA DR. CLAUDIO H. CARBONE
JEFE DE GABINETE INTENDENTA SECRETARIO LEGAL Y TECNICO
MUNICIPALIDAD DE QUILMES MUNICIPALIDAD DE QUILMES MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DECRETO Nº 2796/2020