Boletines/Quilmes

Ordenanza Nº13391/2020

Ordenanza Nº 13391/2020

Quilmes, 18/12/2020

VISTO: que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Expediente 4091-2620-S-2020 ha sancionado la Ordenanza Nº 13.391/2020 en la Sesión Extraordinaria realizada el día 3 de Diciembre del 2020, cuyo texto expresa:

VISTO

         El Expediente Nº 4091-2620-S-2020. Ref.: La Ley Provincial Nº 8912 de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Nº 10337/06 y su modificatoria Nº 10766/07, por la que se establece el régimen de zonificación para el Partido de Quilmes, la Ordenanza Nº 12493/15 que adhiere a la Ley Provincial Nº 14449 de Acceso Justo al Hábitat, y

 CONSIDERANDO

Que el derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable se encuentran reconocidos en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, conforme el Artículo 36º Inciso 7).

Que los Gobiernos Municipales participan junto al Estado Provincial en la formación y ejecución de políticas públicas para la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda y al hábitat digno, en conjunción con otras organizaciones e instituciones no gubernamentales.

Que es fundamental a los efectos de hacer operativos tales derechos la gestión municipal del territorio, conforme lo prescripto por la Ley Nº 8912 de la Provincia de Buenos Aires, a través de la delimitación preliminar de áreas y zonificación según sus usos.

Que la precitada normativa establece a su vez que la responsabilidad primaria del proceso de ordenamiento territorial recae en los municipios, debiendo intervenir en el mismo las oficinas de planeamiento dispuestas a tales efectos, locales o intermunicipales, en tanto se trata de un instrumento sectorial de los Partidos y de las jurisdicciones municipales. 

Que las cuestiones relativas al territorio, su uso y ocupación son materia de interés público.

Que las limitaciones a la propiedad privada se ven sujetas al interés general, que el derecho de dominio se ve limitado al poder de policía sobre la propiedad que ejercen las autoridades administrativas, lo que encuentra sustento en el Artículo 14º de la Constitución Nacional.

Que la propiedad inmueble reviste una trascendencia tal que excede el mero interés individual para alcanzar una verdadera función social, a los efectos de una producción del hábitat tal que garantice la calidad de vida de las ciudadanas y ciudadanos y el uso ambientalmente sostenible del territorio en el que se encuentran.

Que de forma consecuente, dispone el Código Civil y Comercial de la Nación que “el ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1ª y 2ª debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva, las normas de derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público, y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la Ley especial”.

Que, de igual forma, recepta el código de fondo en su Artículo 1970º la tradicional regla de deslinde regulatorio entre el derecho público y el privado, según la cual “las limitaciones impuestas al dominio privado en el interés público están regidas por el derecho administrativo. El aprovechamiento y uso del dominio sobre inmuebles debe ejercerse de conformidad con las normas administrativas aplicables en cada Jurisdicción. Los límites impuestos al dominio en este Capítulo en materia de relaciones de vecindad rigen en subsidio de las normas administrativas aplicables en cada Jurisdicción”.

Que se propende una gestión democrática de la Ciudad, debiendo el gobierno local proveer todo lo conducente a un proceso de toma de decisiones que asegure la participación activa, protagónica y autogestionada de la comunidad en general y de las y los habitantes en particular, a los efectos de evitar la concentración desigual del suelo.

Que las consecuencias de una gestión desigual del territorio y su producción genera verdaderos contrastes en la urbanización de las ciudades y municipios, a partir de la concentración de la propiedad sobre el suelo, lo que apareja un mercado inmobiliario  que tiene como principal característica la imposibilidad de acceder a una vivienda digna que permita el progreso social.

Que una derivación de dicho mercado es la creciente  formación de asentamientos y construcciones precarias por fuera de los ordenamientos urbanos previstos, lo que genera situaciones de sensible vulnerabilidad social para las personas que no logran tener acceso a una vivienda y hábitat dignos conforme la manda constitucional.

Que dichos procesos de urbanización suelen ser irreversibles en cuanto generan verdaderas barreras socio-urbanas entre los ciudadanos, impidiendo la integración de las vecinas y vecinos con el resto de la comunidad, además de la provisión de los servicios básicos y necesarios para una mejor calidad de vida.

Que tales derivaciones sólo son evitables a través de una eficaz y coordinada acción estatal, por medio de políticas públicas de planeamiento y producción del hábitat urbano y rural, fomento del financiamiento y asistencia técnica.

Que en tal sentido los municipios se encuentran facultados a intervenir como actores protagónicos en la gestión y planificación del territorio, a través de la determinación de parámetros urbanísticos, normas administrativas, incentivos fiscales y mecanismos de financiamiento específicos tendientes a reducir el déficit urbano habitacional.

Que los gobiernos locales son capaces de participar en la valorización de los inmuebles ubicados en su ejido, a través del establecimiento o modificación de un régimen de usos del suelo, mayor aprovechamiento edificatorio de las parcelas, elevando el F.O.S. y el F.O.T,, la autorización de grandes emprendimientos inmobiliarios y toda otra acción o decisión administrativa que permita el incremento del valor de sus edificios y fincas.

Que tal participación reconoce diferentes etapas de planificación y gestión a través de instancias que aseguren una eficaz respuesta por parte del municipio a la problemática urbano-social, revistiendo fundamental relevancia la intervención de los sectores ejecutivos y técnicos de que dispone el gobierno local.

Que la normativa precitada prevé específicamente la competencia del Departamento Ejecutivo Municipal para la gestión y planificación del territorio correspondiente a su ejido, así como la aprobación de planos y permisos de construcción, la expedición de la certificación necesaria para el final de obra, así como otras acciones tendientes a la valorización de fincas y baldíos.

 Que es competencia específica del Departamento Ejecutivo Municipal adoptar medidas preventivas para evitar incumplimientos a las Ordenanzas de orden público, estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, así como también demoler y trasladar instalaciones, conforme el Artículo 108º Inciso 5) del Decreto Ley Nº 6769/58.

Que así mismo resulta facultad municipal declarar el parcelamiento y/o edificación obligatoria de baldíos y edificaciones derruidas o paralizadas conforme el procedimiento establecido en el Capítulo V de la Ley Nº 14.449.

Que la Ordenanza General Nº 267 establece específicamente la previsión del dictamen técnico, contable o legal previo, a los efectos del dictado de resoluciones de carácter final.

Que es función específica de la Secretaría de Hacienda la asistencia técnica al Ejecutivo Municipal en materia financiera, económica, contable y presupuestaria, el ordenamiento y administración de todo el catastro municipal en orden a la sistematización y optimización de las emisiones de tasas, así como también la determinación de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de Quilmes, con arreglo a la normativa vigente en la materia.

Que a su vez, es función específica de la Secretaría Legal y Técnica la prestación de apoyo legal ante todo requerimiento por parte de los Secretarios y Secretarias, funcionarios y funcionarias del Departamento Ejecutivo, como también entender en la evaluación técnico jurídica de los actos administrativos, reglamentos, ante-proyectos de Ordenanzas, actos de promulgación y/o Veto de Ordenanzas, que deba firmar la Intendenta.

Que es competencia específica de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Pública el asesoramiento al Departamento Ejecutivo Municipal en temas específicos del área, la planificación arquitectónica y urbanística de los espacios destinados a asentamientos humanos, el otorgamiento de las aprobaciones y/o registro para las obras civiles, públicas y privadas, como de todas las instalaciones necesarias para un correcto funcionamiento, así como también la evaluación de prefactibilidad y factibilidad temporal técnica, sustentable y financiera para la ejecución de los proyectos.

Que sin perjuicio de los esfuerzos y avances en la problemática urbano habitacional, se impone la necesidad de elaborar nuevas soluciones tendientes a evitar la concentración de la renta urbana y las prácticas especulativas por parte de los desarrolladores y grandes propietarios inmobiliarios.

Que como corolario de todo lo expuesto previamente, se deben generar nuevos instrumentos legales de gestión del suelo en todos los niveles y áreas de gobierno, estableciendo como criterio principal la justa distribución de las cargas y beneficios que produce el crecimiento de las ciudades.

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA

ORDENANZA Nº  13391/2020

ARTÍCULO 1º: MODIFÍQUESE el Artículo 45º de la Ordenanza Nº 10337/06  modificado por la Ordenanza Nº 10766/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 45º: DECLÁRESE de “Interés Urbanístico” todos los predios de  superficie igual o mayor a 5.000 m2 (cinco mil metros cuadrados), y todos los proyectos o emprendimientos que impliquen una superficie cubierta construida o a construir de 5000 m2 (cinco mil metros cuadrados) o más.

Previo a toda acción que implique modificaciones en su subdivisión, uso u ocupación, deberá realizarse una presentación ante el Departamento Ejecutivo, solicitando la “Factibilidad” de la modificación que se desea introducir, la que será analizada por la Comisión de Gestión Urbanística.

Cuando un proyecto o emprendimiento involucre a más de una parcela, que sumadas abarquen una superficie igual o mayor de 5.000 m2 (cinco mil metros cuadrados), se lo considerará incluido en la presente declaración.-

ARTÍCULO 2º:  INCORPÓRASE como Artículo 45º bis de la Ordenanza Nº 10337/06 modificado por la Ordenanza Nº 10766/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 45º bis: ESTABLÉCESE como Unidad Ejecutora en materia de predios declarados de interés urbanístico a la Comisión de Gestión Urbanística,  la que estará integrada por tres (3) representantes del Departamento Ejecutivo, a cargo de las Secretarías de Hacienda, Legal y Técnica, Desarrollo Urbano y Obra Pública, y/o los que resulten designados por los mismos. La misma será de carácter permanente y tendrá por funciones las siguientes:

A.Evaluar anteproyectos de todos los emprendimientos y predios declarados de “Interés Urbanístico”.

B.Analizar casos no previstos por las normativas vigentes.

C.Interpretar las normativas urbanísticas cuando se presenten dudas.

D.Estudiar casos especiales de parcelas con salida a dos o más calles con diferente zonificación, parcelas de esquina con frente a calles de diferente ancho y/o distintas exigencias en alguno de los indicadores urbanísticos, y otros casos que requieran estudios particularizados.

E.Analizar la evolución de la ciudad y la sociedad para observar las necesidades de adaptación de las normativas urbanísticas.

F.Estudiar y proponer cambios en la normativa vigente para ser elevados a consideración de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo.

G.Analizar y proponer normativas para la preservación del Patrimonio Histórico, Cultural, Arquitectónico, Urbanístico y Ambiental, buscando compensaciones en los indicadores urbanísticos.

H.Convocar a representantes de los Colegios de Profesionales de Arquitectura, Ingeniería y Agrimensura a integrar la Comisión.

I.Convocar a Organizaciones Sociales, Organizaciones No Gubernamentales, Sociedades de Fomento, a fin de tener una gestión participativa de la Ciudad.

ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que el Departamento Ejecutivo Municipal remitirá anualmente a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante un informe sobre las intervenciones de la Comisión de Gestión Urbanística con motivo de la implementación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a determinar las  normas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias.

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.

 

QUILMES, 3 de Diciembre de  2020.

 

Fdo.: FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.

MIRIAM J. ARBERT, Secretaria Legislativa del H.C.D.

 

Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y modificatorias vigentes);

Por todo lo expuesto;


 

LA INTENDENTA MUNICIPAL

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1º: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 13.391/2020 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Extraordinaria realizada el día 3 de diciembre del 2020.-

ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 3º: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-

 

ALEJANDRO E. GANDULFO                                              MAYRA S. MENDOZA                                               CLAUDIO H. CARBONE

JEFE DE GABINETE                                                              INTENDENTA                                                          SECRETARIO LEGAL Y TECNICO

MUNICIPALIDAD DE QUILMES                                    MUNICIPALIDAD DE QUILMES                                  MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DECRETO Nº 2848/2020.-