Boletines/Quilmes

Ordenanza Nº13390/2020

Ordenanza Nº 13390/2020

Quilmes, 18/12/2020

VISTO: que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Expediente 4091-2619-S-2020 ha sancionado la Ordenanza Nº 13.390/2020 en la Sesión Extraordinaria realizada el día 3 de Diciembre del 2020, cuyo texto expresa:

VISTO

         El Expediente Nº 4091-2619-S-2020, la Ordenanza N° 11.028/08, sancionada con fecha 16 de octubre de 2008, que regula en este Municipio el registro, localización, emplazamiento, factibilidad, habilitación, instalación, mantenimiento y desmantelamiento de generadores de campos electromagnéticos, antenas, estructuras portante de antenas y dispositivos complementarios destinados a la transmisión de datos, comunicaciones, telefonía celular y prestación de servicios en general, en el ámbito del Partido de Quilmes, y las actuales incumbencias que, sobre las mismas, han sido atribuidas a los municipios de la Provincia de Buenos Aires en virtud de la normativa provincial vigente; y

 

CONSIDERANDO

Que la importancia y magnitud que han adquirido en la actualidad los servicios de radiocomunicaciones, las redes móviles y aquellos servicios y facilidades que de estas se desprenden, resultan fundamentales y representan los medios más efectivos para asegurar la comunicación y acceso a las mismas.

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 690/2020, el Poder Ejecutivo Nacional ha otorgado el carácter de servicio público esencial y estratégico en competencia a los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC.

Que estos servicios, son de vital importancia, tanto para los vecinos y vecinas de Quilmes, como para las personas en tránsito, no sólo en los aspectos de la vida cotidiana, sino especialmente en situaciones de catástrofes y emergencias, sirviendo además el uso de las radiocomunicaciones y su infraestructura en el ámbito de la seguridad, educación, redundado en definitiva en un servicio en beneficio de la comunidad en general.

Que la dinámica de esta actividad plantea permanentemente nuevas propuestas y un desarrollo tecnológico que ha dado un fuerte impulso a los sistemas de radiocomunicaciones que son usados en distintos servicios como los de seguridad pública y privada, defensa civil, radio afición, comunicaciones empresariales, radiodifusión AM y FM, telefonía celular, posibilitando en este último caso la transmisión de videos en línea, navegación de internet, servicios de mensajería, seguimiento de vehículos por satélite, activación de botones de emergencia y pánico, entre otros.

Que a raíz de los cambios originados en los avances tecnológicos y en la normativa nacional que rige la materia, resulta necesario adecuar aquellos aspectos de la Ordenanza actual, a fin de ajustar aquellos que han ido evolucionando y garantizar con ello los caracteres propios de un servicio público, brindando un nuevo marco normativo conforme la nueva realidad imperante.

Que como es imprescindible contar con información sobre las posibles consecuencias que estas tecnologías podrían tener en la salud de los vecinos para la adopción de medidas regulatorias adecuadas; así como también en lo que respecta a la contaminación visual que generan las antenas que, en algunos casos, puede llegar a disminuir el valor económico de las propiedades aledañas a las mismas.

Que el ordenamiento local debe atender a las recomendaciones brindadas por las normas de seguridad, nacionales e internacionales vigentes y los conocimientos disponibles, respetando la jerarquía de Leyes en base de los principios que establece la Constitución Nacional en sus Artículos 31º, 41º, 42º y 43º que tutelan el derecho a un medio ambiente sano, a la salud de la población y a la vida, teniendo en consideración las disposiciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), órgano especializado de las Naciones Unidas que emite periódicamente documentos que actualizan la información disponible.

Que en nuestro país la Resolución N° 202/1995 del Ex Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación aprueba el Estándar Nacional de Seguridad para la Exposición a Radiofrecuencias y la Resolución N° 530/2000 de la Ex Secretaria de Comunicaciones establecen su obligatoriedad a todos los sistemas de radiocomunicaciones que operan en el territorio nacional.

Que complementando las normas citadas en el considerando precedente, la Resolución Nº 3690/2004 de la Ex Comisión Nacional de Comunicaciones establece que los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión deberán demostrar que las radiaciones generadas por las Antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas.

Que como vemos, las telecomunicaciones representan un desafío para la comunidad de Quilmes, para la prestación de un servicio público eficiente y de calidad, que cumpla con las exigencias de vecinos y comerciantes, que conviva en armonía con las buenas prácticas para un desarrollo sustentable, la protección de la salud de las personas y la reducción del impacto ambiental en todo el ejido urbano del municipio.

 

 

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA

 

ORDENANZA Nº 13390/2020

 

ARTÍCULO 1º: OBJETO.- La presente Ordenanza tiene por objeto unificar, sistematizar y actualizar las diversas normas municipales, en especial la 11.028/08 referidas a la instalación, mantenimiento y requisitos de las antenas de radiocomunicaciones y sus estructuras asociadas ubicadas dentro de la jurisdicción municipal, las que deberán encuadrarse dentro de la presente y de lo normado por los organismos provinciales y/o nacionales con injerencia en la materia en el presente o los que en el futuro puedan crearse.

 

ARTÍCULO 2º: ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza será de  aplicación obligatoria para todas las instalaciones fijas de radiocomunicaciones y sus estructuras asociadas en el rango de frecuencia comprendido entre los 100 khz a 300 Ghz, existentes al momento de la sanción de la presente norma o a instalarse en un futuro en el ámbito del Partido de Quilmes. Las existentes tendrán un plazo de 180 días desde la publicación de la presente para su adecuación.-

ARTÍCULO 3º: EXCEPCIONES.- Quedan expresamente excluidas de la aplicación de la presente Ordenanza:

 

A.           Las estructuras soporte de antenas y sus estructuras asociadas afectadas a los servicios de Defensa Nacional, Seguridad Pública y –Defensa Civil.-

B.           Las afectadas al Servicio Básico Telefónico en su calidad de Servicio Público de Telecomunicaciones. 

 

ARTÍCULO  4º: Definiciones y Clasificación. A los efectos de la presente  Ordenanza y en pos de la claridad y unificación de los conceptos utilizados, se adoptarán las siguientes definiciones:

 

A.  ESPECTRO RADIOELÉCTRICO: conjunto de ondas electromagnéticas que se propagan por el espacio y sirven de soporte para la transmisión de las telecomunicaciones. Como tal, se trata de un recurso intangible, escaso y limitado, cuya administración es responsabilidad indelegable del Estado.

B. SISTEMAS IRRADIANTES: Los sistemas irradiantes son el conjunto  de instrumentos conformado por la antena - el elemento que irradia y propaga la energía-, la estructura soporte-elemento en donde se instala la antena- y los equipos complementarios.

C.           ANTENA: Todo dispositivo instalado con la finalidad de realizar transmisiones o telecomunicaciones a través de radiaciones electromagnéticas no ionizantes que se propagan por el espacio generando campos electromagnéticos.

D.           ESTRUCTURA SOPORTE: Todas aquellas estructuras, ya sea que estén fijadas a nivel de piso o sobre una edificación existente, y sirvan como soporte para las antenas destinadas a los servicios de radiocomunicaciones.

Entre las Instalaciones fijadas a nivel de suelo, pueden encontrarse:

4.1- monoposte autosoportado en todas sus variantes constructivas y columna reticulada.-

4.2- columna de hormigón o similar (con o sin luminarias o soluciones técnicas similares, incorporadas o a ser incorporadas para uso del Municipio y/o terceros).-

4.3-  torre autosoportada.-

4.4- mástil arriostrado.-

Instalaciones ubicadas sobre una construcción existente: podrán localizarse sobre tanques de agua, caja de ascensores, sala de máquinas, azoteas, etc.:

4.5- monosoporte.-

4.6- torre autosoportada.-

4.7- mástil arriostrado.-

4.8- pedestal.-

4.9- vínculo (instalación adosada a pared).-

E.           EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS: Conjunto de dispositivos auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de antenas y estructuras de soporte.

F.           RADIACIONES NO IONIZANTES (RNI): constituyen, en general, la parte del espectro electromagnético cuya energía fotónica es demasiado débil para romper enlaces atómicos. Entre ellas cabe citar la radiación ultravioleta, la luz visible, la radiación infrarroja, los campos de radiofrecuencias y microondas, y los campos de frecuencias extremadamente bajas.

G.           Estas radiaciones electromagnéticas tampoco tienen la energía suficiente para ionizar la materia, razón por la cual se las denomina No Ionizantes.

H.           RADIACIONES IONIZANTES (RI): son ondas electromagnéticas de frecuencia extremadamente elevada (rayos X y gamma), que contienen energía fotónica suficiente para producir la ionización mediante la ruptura de los enlaces atómicos y afectar así el estado natural de los tejidos vivos. (La ionización es la conversión de átomos de moléculas en iones con carga eléctrica positiva o negativa.).

  

ARTÍCULO 5º: DE LAS ESTRUCTURAS A NIVEL DEL SUELO.- Autorízase la construcción de mástiles y/o torres a nivel de suelo en las zonas normadas en la Ordenanza Nº 11.028/08 y sus modificatorias. Dichas construcciones estarán delimitadas por calles públicas, emplazadas de forma tal que su eventual caída no afecte a las calles y manzanas linderas.-

 

ARTÍCULO 6º: DE LAS ESTRUCTURAS SOBRE EDIFICACIÓN.- Se permitirá  la instalación de estructuras ubicadas sobre edificación existente (tipologías definidas en los Sub Incisos 4.5 a 4.9 inclusive) sin sobrepasar los 6mts. de la cota más alta del basamento reductor.-

 

ARTÍCULO 7º: DE LAS ESTRUCTURAS SOBRE LUMINARIAS Y EDIFICIOS  MUNICIPALES:

 

a)           En parques urbanos, calles, avenidas y otros espacios de dominio público municipal, ubicados en todo el ejido urbano, podrá permitirse la instalación de antenas irradiantes sobre columnas soporte (tipología contemplada en el Sub Inciso 4.2), existentes, a instalar o a reemplazar por el operador interesado o terceros, hasta una altura total de 24mts desde el nivel 0.00.-

b)           En edificios de dominio privado municipal, ubicados en todo el ejido urbano, podrá permitirse la instalación de estructuras soporte de antenas. A tales efectos, deberá presentarse un estudio que demuestre la necesidad de adopción de la localización propuesta, y su justificación por la no disponibilidad de sitios alternativos y necesidad de cobertura de servicio.-

c)            Queda prohibido la instalación de estructuras de soporte de antenas sobre edificios donde funcionen Establecimientos Sanitarios, Educativos y/o Deportivos.-

d)           Queda prohibido la instalación de estructuras soportes de antenas en Plazas y Plazoletas.-

e)           En los casos determinados en los Incisos a) y b), facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir con las operadoras de los servicios de radiocomunicaciones los convenios correspondientes los cuales deberán ser remitidos a este Cuerpo a los fines que corresponda.-

f)             En todos los casos, incluidos los Artículos 5° y 6°, por razones de urbanística y priorizando los terrenos lindantes, el área con competencia en la materia, determinará los elementos y barreras idóneos para reducir el impacto visual que tiendan a mimetizar la propia estructura o antena con elementos de la naturaleza o la urbanística de la ciudad según el caso y siguiendo parámetros de equidad, la transparencia y la eficacia de la gestión.

 

ARTÍCULO 8º: REQUISITOS.- Toda solicitud de permisos de instalaciones de  campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayores de 100 kHz y hasta 300 GHz deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación:

 1) Los cálculos predictivos con carácter de Declaración Jurada, necesarios para verificar las distancias mínimas en función de la localización propuesta y los receptores próximos reales o potenciales.-

2) Evaluaciones alternativas de resolución para minimizar el impacto visual.-

 

ARTÍCULO 9º: DE LAS TRAMITACIONES.-

 

I.                Factibilidad

La operadora deberá formular un pedido expreso mediante nota indicando: ubicación de la futura estructura, coordenadas geográficas y/o nomenclatura catastral, datos del titular del servicio, datos del titular del inmueble, tipología a emplear, altura necesaria de instalación y croquis de implantación, y los requisitos solicitados en el artículo 8. La Autoridad de Aplicación extenderá un certificado de factibilidad, en un plazo no mayor a 30 días hábiles.

Dicho certificado de factibilidad no implicará por sí mismo, autorización para efectuar instalaciones y/o construcciones de ningún tipo, la que deberá gestionarse por la vía administrativa correspondiente.-

 

II.                Permiso de Construcción

Dicho procedimiento estará integrado por los siguientes pasos y el ingreso de la siguiente documentación:

a)           El inmueble deberá contar con el Informe de Dominio actualizado o instrumento similar. En el supuesto de ser un tercero el propietario, corresponderá presentar el instrumento que garantice su legitimidad, acompañado del Informe de Dominio.-

b)           Estudio de Impacto Ambiental.-

c)            Constancia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente.-

d)           Cómputo y Presupuesto de Obra.-

e)           Plano de construcción de las instalaciones previstas; civil y de electromecánica, detalles técnicos, cálculos y cualquier otro medio analógico y/o escrito que facilite la comprensión de las mismas, firmado por profesional responsable habilitado y visado por el Colegio Profesional correspondiente.-

f)             Compromiso escrito del solicitante de desmontar las instalaciones cuando éstas dejen de ser utilizadas. En el supuesto de transferirse las instalaciones a terceros, éstos automáticamente asumirán el antedicho compromiso.-

g)           Constancia de Pago de los Derechos de Construcción de la Obra Civil.-

El Municipio tendrá un plazo de 15 días hábiles para dar su aprobación y otorgar el Permiso de Construcción, por el cual se dará inicio a los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas.-

 

III.                Certificado Final de Obra

Una vez finalizada la obra, la operadora presentará el Plano Final de Obra, a los efectos que el Municipio entregue la liquidación de la Tasa de Habilitación, en un plazo no mayor a los 15 días hábiles, previo a la entrega del Certificado Final de Obra.-

 

IV.                Habilitación

Para la expedición del certificado de Habilitación correspondiente, deberá:

a)           Presentar los planos de Final de Obra Civil y Electromecánica debidamente aprobados, con el pago de las Tasas respectivas.-

b)           Presentar copia del certificado de aprobación emitido por el ANAC, respecto de la estructura soporte prevista en la localización pretendida, quedando exceptuada de este requisito la tipología Sub Inciso 4.2.-

c)            Presentar copia del Expediente gestionado ante el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).-

d)           Presentar copia de la autorización del Permiso e instalación y funcionamiento expedido por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) en vigencia.-

e)           Comprobante de pago de la Tasa por Habilitación establecida en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigente al momento de obtener la habilitación.-

 

V.                Registro de Operadores de Comunicaciones Móviles

La autoridad de Aplicación creará un Registro de Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM) el cual contendrá la documentación que abajo se detalla:

 

a)           Copia autenticada del Estatuto Social.-

b)           Constancia de CUIT.-

c)            Licencia de Operador de Radiocomunicaciones.-

d)           Poder especial o general extendido por la empresa solicitante a favor del trámite asignado para la obtención del permiso municipal.-

e)           Notificación de domicilio legal, contacto con el OCM, teléfono de contacto y dirección de e-mail.-

El objeto de este registro es evitar la presentación reiterada de la documentación legal de la empresa en cada uno de los Expedientes de obra que inicie.-

 

VI.                Mantenimiento

Las operadoras titulares y/o responsables están obligadas a conservar y mantener las estructuras soporte de antenas y sus infraestructuras relacionadas en perfecto estado de conservación y mantenimiento.

 

VII.                Señalización

En toda estructura soporte de antenas y sus infraestructuras relacionadas deberán existir:

 

I)             Los elementos indispensables de seguridad.

II)            Señalización que informe de la existencia de la misma, así como el vallado correspondiente demarcando la instalación y el perímetro correspondiente de inaccesibilidad, en caso de corresponder.

III)          Señalización y colocación de un cartel visible indicando la Empresa Operadora de la estructura soporte y los canales de comunicación correspondientes para atención al usuario, información y reclamos.

 

VIII.                Difusión y Concientización

Previo a la puesta en funcionamiento de la estructura portante de antenas, las empresas prestatarias deberán acreditar la realización de campañas de difusión y concientización en la zona de emplazamiento de una nueva antena, a fin de evacuar todo tipo de dudas y brindar la información que sea requerida por vecinos e interesados.

Las campañas a realizarse deberán ser informadas por escrito al Departamento Ejecutivo Municipal con una antelación no menor a 72 hs. hábiles.

ARTÍCULO 10º: PROCESO DE APROBACIÓN.- Se describe a continuación el procedimiento técnico administrativo que deberán seguirse a efectos de cumplir con los trámites de habilitación de nuevas estructuras soporte de antenas.-

 

A.           Ingreso del trámite a través de la Mesa General de Entradas, la cual otorgará un número de expediente que identificará al procedimiento hasta su finalización.-

B.           Presentación de la documentación requerida para el inicio del proceso de obtención de Factibilidad Municipal.-

C.           Obtenido el Certificado de Factibilidad, se efectuarán las presentaciones requeridas y actuaciones para que el Municipio emita el Permiso de Construcción.-

D.           Finalizada la obra y cumplimentados los requisitos establecido para esta etapa descriptos en la presente Ordenanza, el Municipio expedirá Certificado Final de Obra.-

E.           Una vez cumplidos los requisitos de presentación correspondientes, el Municipio emitirá la constancia de Habilitación.-

F.           Todo el trámite desde la factibilidad hasta la habilitación se realizará en un mismo Expediente.-

ARTÍCULO 11º: NORMAS TÉCNICAS Y LEGALES.- Para el diseño, cálculo y   construcción de estas instalaciones, deberá cumplimentarse con todo lo establecido para este tipo de estructuras en las Normas CIRSOC. Las instalaciones objeto de la presente Ordenanza han de cumplir con la normativa específica, Nacional y Provincial, (Resolución N° 205/1995 del Ex Ministerio de Salud y Acción Social, Resolución N° 530/2000 de la Ex Secretaría de Comunicaciones de la Nación, Resolución N° 3690/04 de la Ex Comisión Nacional de Comunicaciones) y aquellas futuras que las modifiquen o reemplacen.-

 

ARTÍCULO 12º: DE LA FUENTE DE ALIMENTACIÓN.- DISPÓNESE que las  antenas de radiocomunicaciones y sus estructuras asociadas, deberán poseer un suministro energético independiente y exclusivo para su alimentación.-

 

ARTÍCULO 13º: COMPARTICIÓN.- Siempre que las condiciones técnicas,  estructurales y de emisión de radiaciones así lo permitan, deberá alentarse la compartición de las instalaciones de estructuras soporte de antenas de manera de atemperar el impacto visual que éstas puedan producir. Para ello, la agrupación de dos o más fuentes generadoras de radiaciones electromagnéticas, deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 8º de los requisitos (distancias mínimas de impacto visual).-

 

ARTÍCULO 14º: SEGURO.- Desde el inicio de los trabajos de montaje de las  instalaciones y durante todo el tiempo en que éstas se mantengan en pie y aún para los trabajos de mantenimiento y desmantelamiento, el operador deberá constituir el correspondiente seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros, en resguardo ante los eventuales daños que pudieran causar las instalaciones y/o la actividad de las empresas involucradas en las tareas de montaje, mantenimiento y desmontaje.-

 

ARTÍCULO 15º: DE LAS TASAS MUNICIPALES.- Las instalaciones reguladas  por la presente Ordenanza estarán gravadas por los tributos que a tal efecto se fijen en la Ordenanza Fiscal e Impositiva, correspondiente a cada período.-

 

ARTÍCULO 16º: ADECUACIÓN.- En aquellos casos en que las condiciones  técnicas de diseño de red así lo permitan, sin afectar la continuidad o calidad del servicio de radiocomunicaciones, y con el objeto de minimizar el impacto visual de aquellas estructuras portantes de antena que al momento del dictado de la presente Ordenanza sean eventualmente consideradas como de alto impacto, se podrá requerir a las operadoras que las adecuen mediante la utilización de las nuevas tecnologías de conformidad a soluciones similares que puedan ser conjugadas con el entorno de la zona de cuestión.-

 

ARTÍCULO 17º: REGLAMENTACIÓN.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a  reglamentar la presente Ordenanza en lo que atañe a su mejor interpretación y correcta aplicación. En lo que respecta a la medición de radiaciones ionizantes y en materia de salud, seguridad  e impacto ambiental  autorizase al Ejecutivo a la suscripción de convenios con entidades gubernamentales o académicas que tengan áreas técnicas que aborden la temática. 

 

ARTÍCULO 18º: DESMANTELAMIENTO.- Las operadoras titulares y/o  responsables deberán desmontar y retirar del lugar las estructuras soporte de antenas, por su cuenta y cargo, en cualquiera de los siguientes supuestos:

 

a)           Operada la caducidad de la autorización conferida por el organismo nacional competente para el desarrollo de la actividad (licencia).-

b)           Operada la caducidad del Permiso de Instalación y Funcionamiento otorgado por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).-

c)            Operada la caducidad de la autorización municipal dispuesta como sanción por incumplimiento.-

d)           Al vencimiento del plazo de vigencia del Permiso de Instalación y Funcionamiento otorgado por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).-

e)           Al cese de la actividad.-

f)             Por resultar obsoletas las estructuras y/o que resulten un peligro inminente para la seguridad de las personas o de las cosas.

 

La Autoridad de Aplicación intimará fehacientemente el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, bajo apercibimiento de proceder a ejecutar los trabajos de desmantelamiento de las estructuras, por cuenta y cargo a la operadora titular o responsable.-

 

ARTÍCULO 19º: SANCIONES.- Establécese el siguiente régimen de  penalidades por  violación a las disposiciones de la presente Ordenanza, que será aplicado por la Justicia Municipal de Faltas de conformidad al procedimiento establecido en el Código de Faltas Municipales (Decreto – Ley N° 8751/77 y sus modificatorias), previa acta que compruebe la configuración de la infracción, labrada por la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de otras penalidades que pudieren corresponder por otras disposiciones nacionales, provinciales o municipales:

 

a)           Apercibimiento: En el supuesto que no obren antecedentes de los interesados por otras infracciones y que estas no sean graves, ni afecten a la seguridad pública, ni degraden el ambiente.-

b)           Multas:

1)           De uno hasta diez sueldos mínimos de la Administración Municipal, si fueren faltas meramente formales.-

2)           De diez a cincuenta sueldos mínimos de la Administración Municipal, si fueren faltas que causaren daño al ambiente.-

3)           De cincuenta a cien sueldos mínimos de la Administración Municipal, si fueren violaciones a las disposiciones de la presente Ordenanza y causare perjuicio a terceros.-

c)            Caducidad y desmantelamiento: En el supuesto de haberse ejecutado la instalación de una estructura soporte de antenas que a juicio de la Municipalidad no pueda quedar subsistente, sin perjuicio de otras penalidades que pudieren corresponder.-

 

ARTÍCULO 20º: APLICACIÓN SUPLETORIA.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán asimismo a aquellas estructuras soportes de antenas que, por sus características, no resulten alcanzadas por resoluciones de las autoridades de aplicación nacionales y/o provinciales que correspondan.-

 

ARTÍCULO 21º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a Reglamentar la presente Ordenanza y a determinar los requisitos técnicos y administrativos exigidos para la autorización de las instalaciones descriptas y/o cualquier modificación que sufrieren las mismas y a determinar las áreas o zonas geográficas en las cuales serán admitidas.-

                       

ARTÍCULO 22º: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el  Departamento Ejecutivo asume la regulación técnico-administrativa que implica el control, la fiscalización, y verificación de las instalaciones contempladas en la presente, de acuerdo con la normativa aplicable y las políticas fijadas por el Gobierno Nacional a través de los órganos competentes en la materia.

 

ARTÍCULO 23º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Agencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad de Quilmes.

 

ARTÍCULO 24º: DEROGACIÓN.- Deróguese la Ordenanza N° 11.028/08 y toda  otra norma  municipal que se oponga a la presente.-

 

ARTICULO 25º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro  General y ARCHIVESE.

 

QUILMES, 3 de Diciembre de  2020.

 

Fdo.: FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.

MIRIAM J. ARBERT, Secretaria Legislativa del H.C.D.

 

Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y modificatorias vigentes);

Por todo lo expuesto;


 

LA INTENDENTA MUNICIPAL

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1º: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 13.390/2020 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Extraordinaria realizada el día 3 de diciembre del 2020.-

ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 3º: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-

 

ALEJANDRO E. GANDULFO                                               MAYRA S. MENDOZA                                                             DR. CLAUDIO H. CARBONE

JEFE DE GABINETE                                                              INTENDENTA                                                                         SECRETARIO LEGAL Y TECNICO

MUNICIPALIDAD DE QUILMES                                           MUNICIPALIDAD DE QUILMES                                        MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DECRETO Nº 2847/2020