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Decreto Nº2832/2020

Decreto Nº 2832/2020

Quilmes, 17/12/2020

ADHIÉRASE a lo dispuesto por el Decreto Provincial Nº 1103/20, y su Anexo Único (IF-2020-27936939-GDEBA-SSLYTSGG). ADHIÉRASE a la Resolución Nº 3589/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, por la que se autoriza, a partir del día 14 de diciembre de 2020, la actividad de los casinos de la provincia de Buenos Aires y las salas bingos administradas por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos.

Visto

VISTO: el Decreto Provincial Nº 1103/2020, por el cual se aprobó la reglamentación para la implementación de la medida  de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020, de conformidad con el  Decreto  Nacional  N° 956/2020; la Resolución Nº 3589/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Ordenanza Municipal Nº 13.393/20; y

Considerando

Que por medio del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) respecto del coronavirus (COVID-19);

Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, se declaró la emergencia sanitaria mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley Nº 15.174, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado;

Que, en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020,  N°  493/2020,  N°  520/2020,  N° 576/2020,   N°  605/2020,   N°  641/2020,   N°  677/2020,   N°  714/2020,   N°  754/2020,   N° 792/2020,   N° 814/2020, N° 875/2020 y N° 956/2020 dispuso sucesivas prórrogas del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”;

Que, en atención a que la situación epidemiológica en las distintas zonas del  país  ha  adquirido características diferentes, no solo por las particulares realidades demográficas y la dinámica de transmisión, sino también por las medidas adoptadas a nivel nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma  de Buenos Aires y municipal para contener la expansión del virus, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 956/2020, determinó que, desde el día 30 de noviembre y hasta el día 20 de diciembre  de 2020,  se mantendrá el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°;

Que corresponde destacar que en función de la evolución de la epidemia en los distintos  municipios, tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario), se puede transitar entre “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, según la situación particular de cada aglomerado urbano o partido, teniendo en cuenta que el momento en que se debe avanzar o retroceder no depende de plazos medidos en tiempo sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos;

Que cabe resaltar que la adecuada capacidad de habilitación, monitoreo epidemiológico y de cumplimiento de protocolos por parte de las autoridades municipales es de alta relevancia en la progresiva autorización de actividades industriales, comerciales y recreativas según la situación en los diferentes  territorios;

Que el Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Municipal Nº 13.393/20, por la que se ratificó la totalidad de las medidas dispuestas por el Departamento Ejecutivo Municipal con motivo de la pandemia de Coronavirus, como así mismo se lo facultó para prorrogar el estado de emergencia vigente en virtud de la adhesión dispuesta por el Artículo 1º del Decreto Nº 470/2020 y de la declaración de Emergencia Sanitaria sancionada por la Ordenanza Nº 13.318/2019.

Que en orden a lo revelado resulta oportuno adherir a lo previsto por la norma mencionada en el visto y considerandos precedentes, para el ámbito territorial correspondiente al Partido de Quilmes;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificaciones vigentes); y

Por todo lo expuesto;

LA INTENDENTA MUNICIPAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: ADHIÉRASE a lo dispuesto por el Decreto Provincial Nº 1103/20, y su Anexo Único (IF-2020-27936939-GDEBA-SSLYTSGG).

ARTÍCULO 2°: ADHIÉRASE a la Resolución Nº 3589/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, por la que se autoriza, a partir del día 14 de diciembre de 2020, la actividad de los casinos de la provincia de Buenos Aires y las salas bingos administradas por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos.

ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que el presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Municipalidad.

ARTÍCULO 4º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, DESE al Registro General, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, y ARCHÍVESE.

ALEJANDRO E. GANDULFO                                                            MAYRA S. MENDOZA                                           CLAUDIO H. CARBONE

JEFE DE GABINETE                                                                          INTENDENTA                                                       SECRETARIO LEGAL Y TECNICO

MUNICIPALIDAD DE QUILMES                                                  MUNICIPALIDAD DE QUILMES                                  MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DECRETO Nº 2832/2020 

Anexos

DECRETO 2832-2020

ADHESION DTO PCIAL Nº 1103-2020 Y RESOL. 3589-2020

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