Boletines/Rojas
Ordenanza Nº 3632/17
Rojas, 28/09/2017
Visto:
El nivel de reincidencia en las faltas a las normas municipales establecidas en el Código de Faltas Municipales decreto ley 8751/77 y sus decretos reglamentarios; y
Considerando:
Que es necesario dotar de nuevas herramientas al Juzgado de Faltas, para que el infractor tome conciencia de sus actos.-
Que ya se ha implementado en muchas ciudades del País, la figura del TRABAJO COMUNITARIO, como sanción accesoria.-
Que en muchos casos es necesario exigir, más allá de la multa establecida ante la falta a las normas establecidas, una reparación social.-
Que el objetivo principal, es facilitar la convivencia humana y aplicar un sistema de TRABAJOS COMUNITARIOS como acción ejemplificadora.-
Por lo expuesto el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de ROJAS, en uso de sus facultades sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase la figura de TRABAJO COMUNITARIO, como complementario o supletorio de la sanción a la hora de fijar pena, en el ámbito del Juzgado de Faltas Municipal.-
Artículo 2º: Autorízase al Sr/Sra. Juez Municipal de Faltas a sustituir y/o complementar las sanciones de multas dispuestas en el Código de Faltas Municipal cometidas por personas físicas, por TRABAJOS COMUNITARIOS a realizar por el infractor, en las condiciones de la presente Ordenanza.-
La autorización que se concede implica una facultad a ejercer por el Sr. Juez Municipal de Faltas quien decidirá los casos en los que la aplicará.-
Artículo 3º: Las sanciones establecidas en la presente ordenanza son de carácter supletorio o complementario conforme lo siguiente:
Supletorio: Se impondrán en forma supletoria de las ya establecidas por el Código de Faltas, en los supuestos que el infractor no posea los medios económicos para afrontar el pago de la correspondiente multa, lo cual deberá acreditar con la correspondiente carta de pobreza y tratándose de faltas leves.-
Complementario: Se impondrán con carácter complementario a las establecidas por el Código de Faltas en los supuestos que las faltas/infracciones cometidas revistan el carácter de graves, como así también en los casos de reincidencia.-
Artículo 4º: Entiéndase como TRABAJO COMUNITARIO, a la prestación de trabajos o servicios personales no remunerados de orientación, limpieza, conservación, restauración, ornamentación o afines a favor de instituciones públicas municipales, educativas o asistenciales, Comisiones Vecinales, ONG y demás instituciones del Partido de Rojas, que acepten integrar el listado como receptores de los trabajos según la presente Ordenanza.-
Artículo 5º: El Juez Municipal de Faltas, de corresponder la aplicación de una sanción de multa podrá disponer su sustitución por trabajos comunitarios, en los supuestos establecidos en el artículo 3 segundo y tercer párrafo. Para esto último tendrá en cuenta los requerimientos que se le formulen y la aptitud del infractor para su cumplimiento, evaluando esto desde los antecedentes que obren en su poder y de la actividad que desarrolle.-
También podrá disponer la sustitución de la multa a pedido del infractor hasta dentro de los 3 días de notificada la sentencia.-
Artículo 6º: La resolución que disponga la sustitución de la multa contendrá el apercibimiento de que si es aceptado el TRABAJO COMUNITARIO y éste no fuere cumplido, la multa se incrementará hasta en un cincuenta por ciento (50%).-
Quienes incumplan los trabajos adjudicados no podrá beneficiarse con otra sustitución de multa.-
Artículo 7º: Emitidas las disposiciones aludidas en el Artículo anterior, se procederá de acuerdo a lo siguiente: Se notificará al infractor sobre la tarea comunitaria que deberá realizar a los efectos de que éste acepte su cumplimiento en las condiciones fijadas en la resolución del Sr. Juez de Faltas. En su caso, se hará saber al Departamento Ejecutivo a los efectos de que coordine el cumplimiento de la tarea y el control de su ejecución. En caso de mediar oposición, total o parcial, se dará curso a la ejecución de la multa. Efectuado el trabajo comunitario se tendrá por cumplida la sentencia y se procederá en consecuencia. En caso contrario se estará a lo dispuesto en el artículo quinto.
Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo designará la repartición que coordinará los requerimientos de tareas comunitarias y las funciones de contralor de su cumplimiento. Dicha repartición recepciónará los pedidos de personas, entidades o Comisiones Vecinales y les asignará, de ser menester, el orden de prioridad.-
Artículo 9º: De Forma.-
Dada en la sala de Sesiones de la Escuela Secundaria Nº1 Francisco P. Moreno de Rafael Obligado en sus sesión ordinaria del día 28 de septiembre de 2017.-
Sra. María Alejandra Sábato Dr. Leonardo Italo Armellini
Secretaria Presidente