Boletines/Rojas
Ordenanza Nº 3631/17
Rojas, 28/09/2017
Visto:
El déficit habitacional existente en el partido de Rojas; y
Considerando:
Que un amplio sector de nuestros vecinos se ve impedido de acceder a la titularidad de un terreno debido a los altos costos del mercado inmobiliario.-
Que es un rol indelegable del estado la promoción de la vivienda única y de ocupación permanente del grupo familiar, conforme art. 14 bis de la Constitución Nacional, art. 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 11 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales y art. 36 inc. 7) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.-
Que esta Municipalidad de Rojas cuenta con inmuebles propios que pueden ser destinados a personas que necesiten terrenos para la construcción de sus viviendas.-
Que a efectos de optimizar la generación de lotes en las urbanizaciones de predios de propiedad de este Municipio, es conveniente que sean afectados a los alcances del Programa Plan Familia Propietaria de la Dirección Provincial de Tierras dependiente de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda, que permite la creación de lotes de terrenos de dimensiones especiales.-
Que los planos respectivos se tramitan a través de lo preceptuado en el decreto 807/95, y su modificatorio decreto 547/96.-
Que el Decreto 3.275/96 otorga un plazo de 24 (veinticuatro) meses a partir de la aprobación de los planos de mensura y división para la realización de las Obras de Infraestructura.-
Que el proceso de urbanización, parcelamiento y escrituración de las parcelas adjudicables cuenta con el interés social por parte de la Municipalidad de Rojas, resultando esta operatoria exenta de fines lucrativos toda vez que se dirige a la obtención de la casa propia asiento del grupo familiar.-
Por lo expuesto el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de ROJAS, en uso de sus facultades sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: Aféctense los inmuebles de propiedad municipal que seguidamente se detallan, al “PROGRAMA PLAN FAMILIA PROPIETARIA” (Decreto Provincial 807/95):
Circunscripción II – Secc. B – Fracción I – Qta. 39 (Barrio Unión)
Circunscripción IV – Secc. A – Mz. 9 – Parcela 2 (Carabelas);
Circunscripción IV – Secc. A – Mz. 30 (Carabelas);
Circunscripción XI – Secc. A – Mz. 17 – Parcela 1a (Rafael Obligado).-
Artículo 2º: Créanse los Distritos de Urbanización Especial (D.U.E.) en el Partido de Rojas con la siguiente denominación:
D.U.E. 16: Circunscripción II – Secc. B – Fracción I – Qta. 39 (Barrio Unión)
D.U.E. 17: Circunscripción IV – Secc. A – Mz. 9 – Parcela 2 (Carabelas);
D.U.E. 18: Circunscripción IV – Secc. A – Mz. 30 (Carabelas);
D.U.E. 19: Circunscripción XI – Secc. A – Mz. 17 – Parcela 1a (Rafael Obligado)
Y con los siguientes indicadores urbanísticos:
F.O.S. (Factor de Ocupación del suelo Total)- MAXIMO: 0.6
F.O.T. (Factor de Ocupación Total) – MAXIMO: 0.6
Densidad Neta: 1 vivienda por parcela.
Medidas mínimas de las parcelas: frente: 10,00 metros. Superficie: 250 m².
Servicios esenciales: Alumbrado Público, Servicio Eléctrico Domiciliario, apertura y abovedado de calles y desagües pluviales.-
Artículo 3º: Declárese el proceso de urbanización, mensura y confección de los planos de los bienes inmuebles detallados en el art. 1º y afectados al Plan Familia Propietaria (Decreto 807/95), de Necesidad e Interés Social, estando dicho proceso exento de fines lucrativos.-
Artículo 4º: De forma.-
Dada en la sala de Sesiones de la Escuela Secundaria Nº1 Francisco P. Moreno de Rafael Obligado en sus sesión ordinaria del día 28 de septiembre de 2017.-
Sra. María Alejandra Sábato Dr. Leonardo Italo Armellini
Secretaria Presidente