Boletines/Rojas
Ordenanza Nº 3630/17
Rojas, 28/09/2017
Visto:
La obligación, por parte de la Secretaría Vial y de Recursos Hídricos, de mantener los caminos rurales en óptimas condiciones; y
Considerando:
Que el Código Rural de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 32 ordena a los propietarios respecto del mantenimiento en buen estado de conservación de los accesos de sus fundos a los caminos públicos.-
Que el Código Rural de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 248 establece la obligación de los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, u ocupantes de tierras fiscales o privadas de combatir las plagas.-
Que dentro del partido de Rojas se considera como plaga a la “Acacia Negra” (Gleditsia triacanthos L) especie arbórea exótica invasora de agroescosistemas y comunidades naturales.-
Que en lo que respecta a los caminos de jurisdicción municipal la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires establece en su artículo 27 inc. 2 que corresponde a la función deliberativa reglamentar lo relativo a la conservación de los caminos.-
Por lo expuesto el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de ROJAS, en uso de sus facultades sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: Es responsabilidad del propietario, el mantenimiento del o los accesos a los fundos rurales desde los caminos públicos comprendidos en la red vial municipal. Será a cargo del mismo, la compra de los tubos a colocar en las alcantarillas y su colocación estará a cargo de la Secretaría Vial y de Recursos Hídricos, organismo que determinará el diámetro de los mismos.-
Artículo 2º: Ante el incumplimiento por parte del propietario y pasados los 45 días corridos del primer apercibimiento, la Secretaría Vial y de Recursos Hídricos podrá proceder de oficio proveyendo los materiales necesarios a costa del propietario, con más una multa equivalente a un salario mínimo de un empleado municipal categoría inicial.-
Artículo 3º: Se prohíbe retirar suelo de los caminos y banquinas para cualquier fin que no sea expresamente autorizado por la Secretaria Vial y de Recursos Hídricos. El incumplimiento de este artículo será sancionado con multa equivalente a dos sueldos mínimos de un empleado municipal categoría inicial, ya que se considera una falta grave.-
Artículo 4º: Es obligación de los propietarios, arrendatarios, usufructuarios u ocupantes de tierras fiscales o privadas, el desmonte de toda especie considerada plaga en una franja de cuatro (4) metros mínimos del perímetro interior lindero a los caminos rurales. El incumplimiento de este artículo, será sancionado con una multa equivalente al 5% de un sueldo mínimo de un empleado municipal de categoría inicial, por metro cuadrado de monte.-
Artículo 5º: De forma.-
Dada en la sala de Sesiones de la Escuela Secundaria Nº1 Francisco P. Moreno de Rafael Obligado en sus sesión ordinaria del día 28 de septiembre de 2017.-
Sra. María Alejandra Sábato Dr. Leonardo Italo Armellini
Secretaria Presidente