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Ordenanza Nº3622/17

Ordenanza Nº 3622/17

Rojas, 14/09/2017

Visto:

La Ley Provincial  Nº 14.107, que regula las normas de tenencia de perros de las razas denominadas potencialmente peligrosas en la Provincia de Buenos Aires; y

Considerando:

Que la misma tiende a brindar seguridad a personas y otros animales.-

Que en el Partido de Rojas han ocurrido hechos que involucran dicho tipo de razas en accidentes por mordeduras.-

Que se ha incrementado la adopción de estas razas para ser utilizadas como medio de defensa personal.-

Que por la naturaleza agresiva, tamaño o potencia de mandíbula, los perros y sus cruzas pertenecientes a estas razas, pueden llegar a causar muerte o lesiones graves, sin el control adecuado de sus dueños.-

Que tales animales no pueden permanecer sueltos en la vía pública ni ser abandonados.-

Que es necesario fijar el grado de responsabilidad hacia la comunidad del dueño que adopte estas razas para la tenencia.-

Por lo expuesto el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de ROJAS, en uso de sus facultades sanciona la presente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Impleméntese en el Partido de Rojas la Ley Provincial Nº 14.107, que tiene por objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de perros potencialmente peligrosos.-

ARTÍCULO 2º: Créase la “Delegación Municipal del Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos”, a desempeñarse en el ámbito de la Dirección de Bromatología  de la Cuidad de Rojas.-

ARTÍCULO 3º: Quedan sujetos a la presente Ordenanza las razas de perros establecidos en el “Anexo I” de la Ley 14.107 y, además, se considerarán también potencialmente peligrosos aquellos que reúnan todas o la mayoría de las características siguientes:

  • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.-
  • Marcado carácter y gran valor.-
  • Perímetro toráxico comprendido entre 60 y 80 cm., altura a la cruz entre 50 y 70 cm., y peso superior a 20 Kg.-
  • Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.-
  • Cuello ancho, musculoso y corto.-
  • Perros adiestrados para el ataque y defensa.-

ARTÍCULO 4º: El incumplimiento de alguna de las previsiones que contiene la Ley Provincial será sancionado por la Justicia de Faltas Municipal  con multa cuya graduación  reglamentará el Departamento Ejecutivo.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Escuela Media Nº2 Adolfina Valenzuela de Carabelas en  su sesión ordinaria del día 14 de Septiembre del 2017.-

 

Sra. María Alejandra Sábato                                        Dr. Leonardo Italo Armellini

         Secretaria                                                                               Presidente