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Decreto Nº0389/2019

Decreto Nº 0389/2019

Salto, 27/02/2019

Visto

el Expediente Nº4099-34791/18 iniciado con el objeto de instrumentar las acciones administrativas tendientes a dar tratamiento a la investigación de los hechos expuestos en el Punto 4 del descargo obrante a fs. 78/87 vuelta, y prueba informativa solicitada en el mismo por las Dras. Elisa y Flavia Bolasell, en el marco del Expediente Nº4099-34192/18 caratulado: “Irregularidades en el Servicio de Diagnóstico por Imágenes del Hospital Municipal Pte. Juan D. Perón”; y

Considerando

Que, como consecuencia de tal descargo, surgen diversas aseveraciones contra el Director Médico de dicho nosocomio, como así también contra el Coordinador del Servicio de Diagnóstico por Imágenes del mencionado Hospital Local, que ameritan un tratamiento por separado del trámite sumarial instruido originariamente para establecer la eventual responsabilidad disciplinaria de las Dras. Flavia y Elisa Bolasell en los hechos denunciados en el Expte. Nº4099-34192/18 caratulado: “Irregularidades en el Servicio de Diagnóstico por Imágenes del Hospital Municipal Pte. Juan D. Perón”;

Que, en este sentido, el art. 2° de la Disposición N°49/18 de fecha 14 de Diciembre de 2018 emitida por el Servicio Jurídico Municipal, dispuso la conformación de una nueva actuación sumarial, que tenga por objeto investigar los hechos expuestos en el Punto 4 del descargo obrante a fs. 78/87 vuelta, y prueba informativa solicitada en el mismo por las Dras. Elisa y Flavia Bolasell, en el marco del actuado mencionado en el parágrafo anterior;

Que, en este punto, cabe indicar que el art. 67 de la Ley 14656 establece claramente quienes son los funcionarios que quedan excluidos del régimen de dicha norma:…b) funcionarios y el personal con designación política de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo;

Que el Dr. Jorge Néstor Adame resulta ser Director del Hospital Municipal designado por Decreto N°0124/17 de fecha 23/01/17, funcionario político sin estabilidad, por lo tanto se halla excluido del régimen disciplinario establecido en la Ley Nº14.656;

Que, no obstante ello, y en atención a la denuncia efectuada, como asimismo la plena observancia de los principios inherentes al debido proceso legal, corresponde citar al funcionario precedentemente indicado a los fines de que el mismo preste debida declaración y descargo, ofreciendo además la prueba de la que intente valerse y hagan a su derecho de defensa, para luego adoptar las acciones administrativas que se estimen pertinentes, conforme a las facultades que posee este Departamento Ejecutivo;

Que, en virtud de ello, correspondería instrumentar el sumario solo respecto del Dr. Facundo Nuñez, empleando en la especie, el régimen disciplinario establecido en la Ley Provincial N°10.430, en virtud que resulta ser la legislación aplicable a los médicos comunales, conforme reiterada doctrina emanada de la Asesoría General de Gobierno de la Pcia. de Bs. As., que ha incorporado la Dirección de Asuntos Legales Municipal, conforme opinión de fs. 264/266;

Que, en este sentido, según lo dispuesto por el artículo 78°, incs. a), b) y g) de la Ley 10.430 es obligación de los agentes “…a) Prestar servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que de acuerdo a la naturaleza y necesidad de los mismos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Pública. b) Obedecer las órdenes de su superior jerárquico con jurisdicción y competencia cuando éstas se refieran al servicio y por actos del mismo y respondan a las determinaciones de la legislación y reglamentación vigentes…g) Mantener vínculos cordiales, demostrar espíritu de cooperación, solidaridad y respeto para con los demás agentes de la Administración.”;

Que, por su parte, de acuerdo a lo establecido en el art. 82° inciso d) de la citada normativa, será causal para aplicar sanciones de carácter correctivo, entre otras, la siguiente: negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones;

Que, asimismo, corresponde hacer saber a las denunciantes de los hechos objeto del presente proceso, en los términos del art. 10º, segundo párrafo de la Ordenanza General N°267/80 regulatoria del procedimiento administrativo municipal, que no serán tenidas como parte del mismo; 

Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALTO en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Instruir Sumario Administrativo al Agente Municipal Facundo NUÑEZ, D.N.I. Nº29.426.515 – Legajo Nº2.376/1 por supuesto incumplimiento de los deberes previstos en el art. 78° incs. a), b) y g) de la Ley Nº10.430 y el procedimiento previsto en el artículo 80º de misma norma legal, a los fines de sustanciar las actuaciones tendientes a determinar la responsabilidad en cuestión por parte del dependiente denunciado y –eventualmente– determinar la sanción a aplicar, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº4099-34791/18.-

 

ARTICULO 2º: Facultar a la Dirección de Asuntos Legales a disponer la recepción de la  declaración y descargo del Sr. Director del Hospital Municipal “Pte. Juan D. Perón”, Dr. Jorge Adame, en el marco de las consideraciones efectuadas en el presente Decreto.-

 

ARTICULO 3°: Hacer saber a las denunciantes de los hechos objeto del presente proceso, en los términos del art. 10, segundo párrafo de la Ordenanza General N° 267/80 regulatoria del procedimiento administrativo municipal, que no serán tenidas como parte del mismo.-

 

ARTICULO 4°: Designar a los Abogados Eduardo O. GÓMEZ, Luciano E. DI STILIO, Maximiliano P. GIANINI y Sergio D. AYALA, para que en forma conjunta y/o alternada se desempeñen como instructores del presente sumario.-

 

ARTICULO 5º: Notificar. Comunicar a quien corresponda. Dar al Registro Oficial de Resoluciones y Decretos. Cumplido, archivar.-