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Ordenanza Nº56/20

Ordenanza Nº 56/20

Castelli, 16/12/2020

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

Para el partido de Castelli

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Disponer la constitución de una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM) denominada Cannabis Castelli S.A. cuyo objeto será llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros y/o asociada a terceros:

 

a. El cultivo de cannabis y sus derivados con fines medicinales y/o terapéuticos, en todas sus variedades, así como su producción, industrialización y comercialización; la instalación y explotación de establecimientos, equipamientos y plantas industriales necesarias a tales fines; así como las demás acciones que le sean conexas y/o complementarias, en un todo de conformidad con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico argentino;

b. La adquisición, elaboración, fabricación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de semillas, plantas, abonos, material vegetal, material fitosanitario, fertilizantes y demás recursos necesarios para la ejecución de las actividades establecidas en el inciso a) del presente Artículo;

c. La elaboración, adquisición, fabricación, almacenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de aceites y otros productos derivados del cannabis con fines medicinales y/o terapéuticos;

d. En ejercicio de su plena capacidad jurídica, la sociedad puede realizar toda clase de actos y negocios jurídicos que no le estén vedados y que resulten necesarios para la consecución de su objeto social;

e. Desarrollar directamente las actividades mencionadas en los Artículos precedentes o promoverlas mediante la realización de obras de infraestructura, la prestación de servicios, la capacitación de personal, la prestación de asistencia técnica, el abastecimiento de equipos e insumos, la compraventa de productos, la asociación con empresas u organismos, ya sean públicos o privados; la fundación y adquisición de establecimientos industriales y de cultivos conexos, y todo otro medio que considere necesario o conveniente, a cuyo efecto se la faculta para celebrar todos los actos jurídicos que sean necesarios para la consecución de las actividades previstas en su objeto, sea en el país o en el extranjero, tanto con personas humanas como jurídicas, ya sean estas públicas o privadas;

 

f. Solicitar, requerir, adquirir y/o recibir permisos y autorizaciones de cultivo, producción, industrialización, comercialización, importación y exportación de cannabis y sus derivados con fines medicinales y/o terapéuticos;

g. Solicitar exenciones y otras medidas impositivas o de promoción de las actividades inherentes a su objeto;

h. Llevar a cabo los procedimientos de registración de medicamentos y productos derivados del cannabis ante los organismos competentes;

i. Utilizar y explotar científica y/o comercialmente todo descubrimiento científico o tecnológico, licencias, marcas, patentes, accesorios y de cualquier otro tipo que desarrolle la sociedad;

j. Presentarse a cualquier llamado a licitación pública o privada, ya sea a nivel provincial, nacional y/o internacional, en forma individual o asociada y realizar todo tipo de contrataciones, teniendo en cuenta el cumplimiento del objetivo de su creación;

k. Cualquier otra actividad complementaria que resulte necesaria para la consecución de su objeto social.-

 

ARTÍCULO 2º: Dicha Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM) funcionará en calidad de ente descentralizado de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 204 y concordantes de la LOM, bajo la órbita del Departamento Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 3º: Aprobar el modelo societario y el modelo de acta constitutiva de Cannabis Castelli S.A. que como Anexo I y II forman parte integral del presente.

 

ARTÍCULO 4º: Los actos que realice la Sociedad en relación a su objeto y accesorios a los mismos se regirá por las normas y principios del derecho privado, por lo que no serán aplicables las disposiciones del derecho administrativo, ni las normas de contrataciones del derecho público, ni en general normas o principios del derecho administrativo, sin perjuicio de los controles que resulten aplicables de la Ley Nº 13.767 de administración financiera, sus modificatorias y complementarias.

 

ARTÍCULO 5º: Establecer que la titularidad de las acciones de la sociedad creada que representan el 51% (cincuenta y un por ciento) del capital social integrado corresponderán a la Municipalidad de Castelli, quedando obligada a conservar en todo momento por lo menos el 51 % (cincuenta y un por ciento) del capital social, y que sean suficientes para prevalecer en las asambleas ordinarias y extraordinarias de conformidad al artículo 308 de la Ley Nº 19.550, no pudiendo en ningún caso delegar el control societario, y el 49 % (cuarenta y nueve por ciento) restante podrá ser destinado a su venta.

El Departamento Ejecutivo será el tenedor del paquete accionario de titularidad de la municipalidad de Castelli y ejercerá los derechos societarios respectivos, quedando autorizado a aprobar el programa de participación accionaria del personal de dicho sociedad, y a aprobar y suscribir los instrumento que fueran necesarios.

 

ARTÍCULO 6º: Disponer que deberá procederse a la inscripción respectiva ante la Dirección Provincial de Persona Jurídica y ante la AFIP, a cuyo fin asimílese la publicación del presente acto en el “Boletín oficial” de la Provincia de Buenos Aires, a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 19.550.

Facultar al departamento Ejecutivo para realizar las modificaciones estatutarias que fueren observadas por la DPPJ para el formal reconocimiento de su personalidad.

Facultar al Departamento Ejecutivo a realizar las inscripciones citadas a través del funcionario que éste designe.

 

ARTÍCULO 7º: Disponer que la Secretaria Legal y Técnica será el órgano con autoridad encargada de ejecutar todos los actos previos que resulten necesarios para la puesta en funcionamiento de la sociedad y el desarrollo de su actividad.

 

ARTÍCULO 8º: Facultar al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias y los aportes de capital que resulten necesarios para el funcionamiento de la sociedad.

 

ARTÍCULO 9º: Determinar que la representación en juicio de Cannabis Castelli S.A. estará a cargo de un abogado matriculado con poder suficiente otorgado por el Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 10º: De Forma.

 

REGISTRADO BAJO EL N º 56/20.

EXPTE N º 4023-E-169/2020

Anexos

DECRETO

1259-20

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