Boletines/Chivilcoy

Ordenanza Nº9878

Ordenanza Nº 9878

Chivilcoy, 28/12/2020

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese que todos los comercios del rubro gastronómico del Partido de Chivilcoy deberán disponer de menús gastronómicos enunciados en pictogramas, en los comercios que se dediquen al rubro mencionado.

Artículo 2º: A los fines de la presente ordenanza se considerarán comercios del rubro gastronómico a los siguientes: restaurantes, resto-bares, confiterías, cafeterías, casas de comidas, heladerías y demás locales que se dediquen a la venta de alimentos, quienes deberán contar con al menos una (1) carta de menú enunciada en pictogramas.

Artículo 3º: Los comercios que se correspondan con el artículo 2 de la presente Ordenanza, deberán contar con al menos una (1) carta de menú enunciada en pictogramas transcurridos los 90 días desde que se dejen sin efecto las restricciones de circulación y distanciamiento en el partido de Chivilcoy, debiendo estar a disposición de los consumidores, en un diez por ciento (10%) en este sistema en referencia a la cantidad de mesas con las que cuenta el comercio respectivo.

Artículo 4º: Las cartas de menús deberán estar expresados en pictogramas, conteniendo la información de todos los platos de comidas, bebidas, postres, opciones y contenidos en general de la carta de menús de cada comercio disponible al público con la correspondiente lista de precios actualizada al momento de la exhibición, a excepción de las promociones ofrecidas por un lapso menor o igual a dos (2) días, y/o los platos del día.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Habilitaciones, deberá comunicar a los comercios indicados en el artículo 1 las disposiciones de esta ordenanza una vez promulgada, como así también incorporarlo como nuevo requisito para las habilitaciones del rubro y asegurar su cumplimiento.

Artículo 6º: En caso de incumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes, los consumidores podrán efectuar las denuncias respectivas en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) del municipio. Además, será motivo de sanciones, que serán fijadas según lo establecido en el artículo 68 del Régimen de Penalidades municipal.

Artículo 7º:  Comuníquese, publíquese y archívese.