Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 17045/2020
Tandil, 17/12/2020
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red Colectora de Cloacas por el sistema de Costo Cubierto en la calle, De ROXAS, entre Suarez Garcia y Las Amapolas, ambas veredas- DOERING, entre Suarez Garcia y Las Amapolas, ambas veredas- JUJUY, entre Pje. Eandi y Suarez Garcia, ambas veredas- KRAMER A. entre Suarez Garcia y Las Amapolas, ambas veredas- LAS AMAPOLAS, entre Jujuy y Pasaje 4, ambas veredas- PASAJE 1 entre Suarez Garcia y Las Amapolas, ambas veredas- PASAJE 2, entre Suarez Garcia y Las Amapolas, ambas veredas- PASAJE 3 entre Suarez Garcia y Las Amapolas, ambas veredas- PASAJE 4, entre Suarez Garcia y Las Amapolas, ambas veredas de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2º: El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su totalidad por el Sr. PAZ RICARDO JOSÉ, DNI Nº 10.418.172- PAZ SANTIAGO JOSE, DNI Nº 22.158.259- PAZ GUSTAVO, DNI Nº 13.244.085.
ARTÍCULO 3º: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, no pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la misma.
ARTÍCULO 4º: La empresa a cargo de la obra deberá reacondicionar el espacio a intervenir, siendo su obligación dejarlo en iguales condiciones que antes de comenzar la obra. En caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá realizar los trabajos necesarios directamente o adjudicarlos a terceros, todo ello con cargo a la empresa ejecutante de la obra mencionada en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 5º: El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 45º de la Ordenanza Nº 1772/73 y sus modificatorias, y en la Ordenanza Nº 6.361/94.
ARTÍCULO 6º: Una vez producida la Recepción Provisoria de Obra, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
Registrada bajo el Nº 17045
REF: Asunto Nº 551/2020 Expte. Nº 2020/06671/00
Firma : Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)