Boletines/Tandil

Ordenanza Nº17036/2020

Ordenanza Nº 17036/2020

Tandil, 17/12/2020

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

 

ORDENANZA

MARCO REGULATORIO “Espacio de Talleres Infantiles”

ARTÍCULO 1º: DEFINICIÓN. Se entenderá por “Espacio de Talleres Infantiles”, E.T.I. en adelante, a todo espacio y/o dispositivo de gestión privada y/o pública, donde se dicten talleres, y/o cursos para niños y niñas de 3 (tres) a 12 (doce) años de edad, en el partido de Tandil.

ARTÍCULO 2º: RUBRO COMPRENDIDO. Incorpórese en la Ordenanza Municipal Impositiva vigente, en su artículo 12º, el rubro “Servicios Personales, Recreativos y de Talleres Infantiles” bajo el número 853310, en el cual quedarán comprendidos los espacios mencionados en el artículo 1º.

ARTÍCULO 3º: DE LA HABILITACIÓN. Todo Espacio de Taller Infantil, deberá tramitar la habilitación municipal correspondiente, establecida en la ordenanza municipal Nº 15.810, y a su vez, deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

a.   Presentar, al momento de tramitar la Habilitación Municipal, el cronograma de Talleres que se va a desarrollar, con horarios de funcionamiento y toda otra información de interés.

b.   Contar con 1 (una) persona adulta responsable por fuera de la propuesta que se esté desarrollando como mínimo, de manera permanente.

c.   Todo el personal, incluyendo a los talleristas, deberán contar con el Curso de RCP (reanimación cardiopulmonar) realizado y certificado, como a su vez con título o curso habilitante para la función.

d.   El espacio deberá contar con baños para adultos y para niños, ser adecuado a la propuesta presentada y a las características de los concurrentes.

e.   La cantidad de niños en cada espacio, será determinada por la Ley de Seguridad e Higiene vigente.

ARTÍCULO 4º: DEL DESARROLLO DE LA OFERTA. En los E.T.I., se deberá contar con Registro de Asistencia de los niños, y ficha con datos personales y otros datos de interés de los concurrentes y talleristas.

ARTÍCULO 5º: DE LA CARTELERÍA INDICATIVA.  Todo Espacio de Taller Infantil, deberá colocar cartelería visible que indique el nombre, el cronograma de talleres actualizado y la leyenda “Espacio de Taller Infantil”, con el número de ordenanza. Esto deberá ser cumplimentado dentro y fuera del lugar físico.

ARTÍCULO 6º: DE LAS SANCIONES. Todo incumplimiento o trasgresión de la presente ordenanza, hará pasible a sus responsables de las siguientes sanciones:

a) Multas de 2 (dos) hasta 50 (cincuenta) sueldos básicos de la categoría inicial de régimen horario de 35 horas de los empleados de la administración pública municipal; según su magnitud económica, espacial, ubicación geográfica, tipo de actividad y demás características, que puedan incidir en el potencial daño a la salud, integridad física psíquica y emocional, como seguridad e higiene. Dichos topes podrán duplicarse, triplicarse, y así sucesivamente para la primera, segunda y sucesivas reincidencias.

b) Clausura del establecimiento.

c) Revocación de la habilitación.

ARTÍCULO 7º: DE LOS ESPACIOS CON NIÑOS Y NIÑAS MENORES A 3 AÑOS. Todo establecimiento que funcione con niños y/o niñas con una edad inferior a los 3 (tres) años; que se encontrare habilitado o con inicio de trámite de habilitación al momento de la presente ordenanza, podrá funcionar con la habilitación vigente hasta el 31 de diciembre del año 2022 inclusive, cumplimentando el siguiente procedimiento:

a.   Informar a las familias que la institución está en un momento de transición, hacia un Jardín Maternal; el cual quedará realizado por escrito, con la firma de los padres o tutores de cada niño y/o niña. Deberán firmar dos ejemplares, los cuales serán uno para los padres y/o tutores y otro para el espacio.

b.   Presentar constancia de inicio de trámite en Dirección de Educación de Gestión Privada (DIEGEP) y/o la que estime de corresponder por ante organismo Provincial y/o Nacional.

c.   Cumplir con lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 15.810

ARTÍCULO 8º: Facúltese al departamento ejecutivo a suscribir Acuerdos Individuales con los responsables de los espacios, con el objeto de acordar entre ambas partes el cumplimiento de articulo precedente, plazos de ejecución y vigencia para cada uno.

ARTÍCULO 9º: CLAUSULA TRANSITORIA. Todo establecimiento que funcione con niños y/o niñas de 3 (tres) a 12 (doce) años, que se encontrare habilitado al momento de la presente ordenanza, tendrá que adaptarse a los lineamientos y requerimientos establecidos por la presente. La autoridad de aplicación deberá trabajar con cada espacio, para lograr el mismo.

ARTÍCULO 10º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será autoridad de la presente ordenanza, la Dirección General de Inspección y Habilitaciones del partido de Tandil o la que en un futuro la reemplace.

ARTÍCULO 11º: Derógase toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 12º: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente.

ARTÍCULO 13º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamernto Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.

Registrada bajo el Nº 17036

REF: Asunto Nº 856/2019    Expte. Nº 2019/17979/00

Firma : Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -   Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)