Boletines/Vicente López

Ordenanza Nº37002

Ordenanza Nº 37002

Vicente López, 01/12/2020

Ref. Expte. N°: 0608/20 15 H.C.D.

VISTO: La Ordenanza N° 29960, sancionada el  21/10/10 en la cual se establece el marco legal para la investigación, preservación, promoción y difusión del Patrimonio Cultural del Municipio de Vicente López, y;
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires, sancionada el 13/9/94, en su Art. 44° sostiene que "... la Provincia preserva, enriquece y difunde su patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, arqueológico y urbanístico, y protege sus instituciones ....la Provincia desarrollara políticas orientadas a rescatar, investigar y difundir las manifestaciones culturales, individuales o colectivas, y las realizaciones del pueblo que afirmen su identidad regional, provincial y nacional, generando ámbitos de participación comunitaria...".
Que, el Art. 27° en su inc. 3° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Pcia. de Buenos Aires (Dto. Ley N° 6769/5 8 y modif.), delega al Cuerpo Deliberativo local la función de reglamentar "la conservación de monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico e histórico".
Que, la Ordenanza N° 11.520, que fuera sancionada con fecha 20/11/97 y promulgada por Decreto N° 4982 del 23/12/97, requería al Departamento Ejecutivo la realización de un relevamiento e inventario integral de los bienes muebles, inmuebles, espacios verdes y reservas públicas y privadas, a fin de determinar aquellos de ser susceptibles a declararlos como Patrimonio Arquitectónico, Histórico, Cultural, Urbanístico o Ecológico del Municipio. El mismo fue realizado por el CICOP (Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio) en un sector tanto del barrio de La Lucila, como así también, en el barrio de Olivos.
Que, el inventario integral ha sido una herramienta fundamental para que se procediera a resguardar el patrimonio municipal, demostrando, de esta forma, el interés que el H. Concejo Deliberante en la defensa del mismo, toda vez que han sido sancionadas cuantiosas Ordenanzas relacionadas al respecto.
Que, a través de la Ordenanza N° 29.960, sancionada el 21/10/10 y promulgada por Decreto N° 4238 del 26/11/10, se establece el marco normativo legítimo para la investigación, preservación, promoción y difusión del Patrimonio Cultural del Municipio de Vicente López, debiendo el H. Concejo Deliberante de ceñirse a ésta, toda vez que sancione normas específicas que versen sobre este tema.
Que, aparece como necesario resguardar aquellos edificios que no solo forman parte sino que guardan con orgullo fragmentos de la Historia de nuestro Municipio.
Que, la Ordenanza N° 29960, en sus considerandos cita a "La Carta de Basilea" la cual sostiene que "...tantos los edifIcios como los sitios son objetos materiales portadores de un mensaje o argumento cuya validez, en el marco de un contexto social y cultural determinado y de su aceptación por parte de la gente, los convierte en patrimonio cultural... en un municipio urbano casi todo el bagaje cultural se traduce en arquitectura, urbanismo y paisaje....".
Que, en la calle Ricardo Gutiérrez 1372 se sitúa el edificio en el cual funciona el Cte. de Distrito de la Unión Cívica Radical (la Casa Radical), desde el año 1935, cuando fue adquirida gracias a la contribución de sus afiliados debiendo ser reconstruida en el año 1989.
Que, desde su inauguración, la entonces llamada Casa Radical ha contribuido a la mejora del barrio de Olivos, realizando cuantiosas actividades de toda índole: políticas, culturales, sociales tendientes a mejorar
la calidad de vida del vecino que, en numerosas ocasiones, no encontraba en la dependencia municipal o gubernamental, la respuesta adecuada a sus demandas.
Que, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza N° 29.960 en su artículo 4°.2, se entiende por "Sitio de Interés Patrimonial Municipal"... Sitios o lugares históricos, vinculados con acontecimientos del pasado, de destacado valor histórico, antropológico, arquitectónico, urbanístico o sociaL..
Que, es necesario proteger el edificio. Atento lo establecido en el Art. 5° de la Ordenanza citado ut supra, se requiere para el mencionado edificio "Protección Estructural" debido a que "... por su valor histórico y simbólico... son testimonio de la memoria de la Comunidad.... (este nivel) protege el exterior del edificio, su tipología, los elementos básicos que definen la forma de su articulación y ocupación del espacio, permitiendo modificaciones que no afecten su volumen...
Que, ante éste se han recibido gran cantidad de consultas e inquietudes presentadas por parte de los vecinos residentes en las distintas localidades del Partido.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Declarar de carácter histórico, con categoría de Edificio de Interés Patrimonial Municipal con protección estructural, la propiedad sita en Ricardo Gutiérrez 1372, del barrio de Olivos, en la cual funciona en la actualidad el Comité de Distrito de la Unión Cívica Radical.
ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la Ordenanza N° 29.960, debe, a través de la dependencia pertinente, adoptar las medidas que fueran necesarias a fin de proteger la propiedad descripta en el Art 1°.
ARTICULO 3º.- Los vistos y considerandos forman parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LÓPEZ A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

Fdo: Sandá- Zito