Boletines/Tapalqué

Ordenanza Nº3081

Ordenanza Nº 3081

Tapalqué, 03/12/2019

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: La presente ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de provisión de productos de gestión menstrual y garantizar la promoción de la salud menstrual. Serán sus objetivos:

  1. visibilizar como cuestión de interés público la salud menstrual de personas menstruantes,
  2. garantizar como derecho el acceso efectivo, de manera gratuita e irrestricta a productos de gestión menstrual, a poblaciones en situaciones desfavorables, determinadas por el Servicio Social de los Servicios de Salud y/o la Secretaría de Acción Social.
  3. Informar la variedad existente de productos de gestión menstrual.
  4. Promocionar las opciones de menor impacto ambiental y económico.
  5. Promocionar el control médico ginecológico y de salud menstrual en su conjunto.

 

 

ARTÍCULO 2°: Se considera como productos de gestión menstrual a las toallas higiénicas -descartables y reutilizables-, los tampones, las esponjas marinas menstruales, los paños absorbentes lavables, la ropa interior absorbente, las copas menstruales y a todo producto de contención apto para su utilización durante la menstruación.

 

ARTÍCULO 3°: Es objetivo de esta norma garantizar la entrega gratuita a las poblaciones detalladas en al artículo 1, previendo la universalización paulatina de acuerdo a los recursos presupuestarios, de productos de gestión menstrual junto a información veraz, detallada, eficaz y suficiente basada en evidencia científica, a través de todos los establecimientos de atención primaria dependientes de la administración municipal y los establecimientos de salud públicos. Se faculta al Departamento Ejecutivo para realizar convenios que permitan, en el marco de esta ordenanza, brindar información y realizar acciones educativas en establecimientos de nivel primario, secundario, terciario, tanto de gestión privada o estatal, y centros de educación superior.

 

ARTÍCULO 4°: La entrega de productos de gestión menstrual debe ser respetuosa de las elecciones de las personas destinatarias y encontrarse disponible sin mediación alguna, garantizando la protección de la identidad y la confidencialidad.

 

ARTÍCULO 5°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente norma.