Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº1438

Decreto Nº 1438

Mar Chiquita, 02/11/2020

Visto

El expediente municipal Nº 1080/2019; y la imputación obrante a fs. 36/39; y

Considerando

Que en virtud de su posición en el mercado, Banco Santander Rio S.A. en su carácter de proveedor especializado, tiene la obligación de contar con empleados capacitados en todas sus sucursales para el asesoramiento de sus clientes y la realización de los trámites de su giro comercial;

Que la información brindada por BANCO SANTANDER RIO S.A. a la denunciante ha sido errónea e incompleta variando la misma según la sucursal a la que concurrió el denunciante; 

Que la entidad no ha acreditado en los presentes actuados haber cumplido con el deber de información, así como no ha probado con documentación alguna, que el procedimiento realizado para la liquidación del seguro y posterior reclamo de montos, se ha realizado conforme a la normativa vigente;

Que en su presentación BANCO SANTANDER RIO S.A. ha manifestado, que para obtener más información la denunciante debía acercarse a la institución bancaria, eludiendo su deber de brindar información en las presentes actuaciones y admitiendo de esta manera la existencia de información que no había sido brindada en los presentes actuados;

Que pese a ser intimado en distintas ocasiones a presentar la documentación correspondiente, vg. legajo, liquidaciones, póliza de seguro, resúmenes de tarjeta de crédito, entre otras, la requerida no ha presentado las mismas;

Que el reclamo de gastos realizados por los adicionales con anterioridad al siniestro resulta violatorio de lo dispuesto por el Art. 2 de la ley 25065, normativa de orden público, no disponible por las partes. Una clara violación del principio de buena fe del Art. 37 de la ley 24240;

Que la entidad bancaria ha violado nuevamente el principio de buena fe al omitir generar la baja de la tarjeta de crédito, al momento de la liquidación del seguro, atento que el obligado al pago se encontraba imposibilitado de seguir asumiendo sus obligaciones, hecho conocido por la entidad, ya que el mismo genero la operatividad del seguro;

Que surgiendo de los considerandos de la resolución de fs. 36/39  y la compulsa del expediente que Banco Santander Rio S.A. no ha dado cumplimiento cabal al deber de información tanto en su faz genérica (Art. 4 de la ley 24240), como en su faz especifica (Art. 36 de la ley 24240), el principio de buena fe (Art. 37 de la ley 24240);

Que en dicho expediente se recomienda imputar a Banco Santander Rio S.A. por violación de los Arts. 42 CN, 38 CPBA, 4, 36 Y 37 de la ley 24240;

Que dicha resolución fue notificada al representante de Banco Santander Rio con fecha 23 de Septiembre de 2020, en el domicilio electrónico constituido en el expediente; 

Que vencido el plazo de ley Banco Santander Rio no ha presentado descargo;

Que no surgen del análisis del expediente fundamentos válidos para modificar la resolución de la Subdirección de Defensa del Consumidor, salvo por el monto de la misma atento exceder el límite legal establecido por el art. 73 inc. B de la ley 13133, el que debe reducirse al monto de Pesos Quinientos mil ($500.000.-);

Que con fecha 16 de Octubre del corriente las actuaciones fueron elevadas al Señor Intendente Municipal, quien subroga las facultades del Juzgado de Faltas Municipal, en virtud de encontrase el mismo vacante;

POR ELLO;

 

                                                                EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

                                                                                                            DECRETA

 

ARTICULO 1º: APLIQUESE, al BANCO SANTANDER RIO S.A. CUIT 30-50000845-4, SANCION DE MULTA de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-), por infracción  a los Arts. 42 CN, 38 CPBA, 4, 36 y 37 de la ley 24.240.

ARTICULO 2º: El monto de la multa aplicada en el artículo primero deberá abonarse en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el presente decreto, bajo apercibimiento de ejecución por vía de apremio.

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario General Arq. Walter Wischnivetzky y por el Sr. Secretario de Economía  CP.N. Luis Aceituno.

ARTICULO 4º: NOTIFIQUESE, a través de la Secretaria de General, comuníquese a quienes demás corresponda,  dese al Registro Oficial.