Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2202/2020
San Andrés de Giles, 31/08/2020
Visto
El contrato de locación de obra suscripto entre el Sr. Intendente Municipal y la Licenciada en Obstetricia Norma del Luján Zavaleta , cuyo objeto es que la referida profesional, realice guardias para la atención de pacientes en el Hospital Municipal San Andrés , que requieran la intervención de profesionales obstétricas, convalidado oportunamente mediante Decreto Nº 1859 del año 2020; y
Considerando
Que oportunamente han sido fijados los valores que por tal concepto se debe abonar a la nombrada;
Que actualmente los citados valores han quedado desactualizados .
Que habiéndose evaluado las posibilidades en relación a la disponibilidad de recursos, se ha fijado un incremento en el monto del contrato mencionado , aplicable a partir del 1 de agosto de 2020 , habiendo suscripto las partes a tal fin , una cláusula modificatoria de la cláusula tercera del acuerdo original;
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar la cláusula modificatoria del contrato de locación de obra , suscripto entre el Sr Intendente Municipal y la Licenciada en Obstetricia Norma del Luján Zavaleta , donde se acuerdan nuevos valores en el monto que se le abona por la prestación brindada, aplicables , a partir del 1º de agosto de 2020.
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo celebrado se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:
Fuente de Financiamiento 110 Tesoro municipal
Jurisdicción 1110100000-Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 1110107000-Secretaría de Salud
Categ programática 70- Presta de servicios en el Hospital Mpal. San Andrés
Actividad 01-Servicios de salud en el Hosp municipal
Inciso 3-Servicios No Personales
P.P 4-Servicios Técnicos y Profesionales
P.p 2- Médicos y sanitarios
ARTICULO 3º: Registrar. Comunicar a quién corresponda, publicar y archivar.-
CLAUSULA MODIFICATORIA DE CONTRATO
la ciudad de San Andrés de Giles, el día 1 de julio del año 2020, entre, la Municipalidad de San Andrés de Giles representada en este acto por el señor Intendente Municipal, CPN Carlos Javier Puglelli ( DNI Nº 24.795.966) por una parte y por la otra la Licenciada en Obstetricia Norma del Luján Zavaleta, DNI Nro. 13.228.178- CUIT 27-13228178-0- Matrícula Profesional Nº 30086, con domicilio en calle Azcuénaga Nº 554 de la ciudad de Carmen de Areco ,partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, ,en adelante denominada “LA LICENCIADA” conjuntamente denominadas "las partes" . Las Partes convienen sustituir a partir del 1 de agosto del año 2020 el texto de la cláusula tercera del contrato celebrado el día 1º de julio de 2020, convalidado por Decreto Municipal Nº 1863/2020 por el siguiente “TERCERO: Como contraprestación por las tareas realizadas por La Licenciada, la Municipalidad se compromete a pagarle , a partir del día 1º de agosto del año 2020, de acuerdo al siguiente cronograma:
Por cada guardia activa efectivamente realizada de lunes a viernes, la suma de Pesos
siete mil setecientos noventa y tres ($ 7.793)
suma de Pesos Nueve mil ciento sesenta y uno ($ 9.161 )
IMPORTE A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE DE 2020.
Por cada guardia activa efectivamente realizada de lunes a viernes, la suma de Pesos
Catorce mil ciento veinticinco ($ 14.125)
suma de Pesos Quince mil ochocientos ochenta ($ 15.880)
Será condición indispensable para percibir el pago que La Licenciada presente la correspondiente facturación en forma mensual. La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días desde la fecha de la presentación de la factura.”
- - Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de
vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato principal.------------
en el lugar y fecha mencionados supra.--------------------------------------------------------------------