Boletines/General La Madrid
Decreto Nº 693/20
General La Madrid, 02/07/2020
Visto
Lo solicitado desde la Secretaría de Desarrollo Humano y Social, mediante expediente 4043-2937/20, en el sentido de proceder al otorgamiento de un préstamo reintegrable de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($48.359,00), a la Sra. Cepeda María Silvana, con domicilio en calle Azcuénaga Nº 1270 de de General La Madrid, destinado a financiar la compra de materiales para refacción y mejora edilicia; y
Considerando
Que lo solicitado, se halla enmarcado en lo dispuesto por la ordenanza 1914/18 del H.C.D, la cual instituye el “Programa Municipal de Creación y Consolidación del Hospital de la Vivienda bajo la modalidad de Microcrédito”, destinado a los ciudadanos que presenten en sus viviendas situaciones edilicias desfavorables y con necesidad de solución urgente, que impidan llevar una buena calidad de vida, en el ámbito del partido de General La Madrid;
Que en el Art. 4º inc. c) de la mencionada Ordenanza, se establece como condición para el otorgamiento del crédito solicitado, la firma de un Acta Acuerdo entre el beneficiario y la Secretaría de Desarrollo Humano y Social, el que obra agregado en el presente;
Que el informe final presentado por la Secretaría de Desarrollo Humano y Social, recomienda al Departamento Ejecutivo otorgar el microcrédito;
Que se han cumplido los requisitos establecidos por la Ordenanza 1914/18, por lo cual este Departamento Ejecutivo considera necesario concretar el Acto Administrativo pertinente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL LA MADRID, EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY
DECRETA
ARTICULO 1º: Autorízase a la Contaduría Municipal, a abonar, a la Sra. Cepeda María Silvana, un Préstamo Reintegrable de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($48.359,00), destinados a financiar la compra de los materiales expuesto en el expediente 4043-2937/20.---------
ARTICULO 2º: La modalidad de devolución será la siguiente: 36 CUOTAS mensuales IGUALES y consecutivas de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 31/100 ($1.343,31) cada una. Dicho importe será efectivizado en la Oficina de Recaudación Municipal, a partir del día 1 de cada mes operando el vencimiento el día 10. Una vez vencido el plazo de pago, se aplicará un interés diario en porcentaje, equivalente al que se aplica a las Tasas Municipales vencidas.-------------------------------------------------------------
ARTICULO 3º: La erogación dispuesta en el Art. 1º del presente Decreto, deberá ser imputada a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente: Secretaria de Desarrollo Humano y Social: Apertura Programática 54.01.00 de origen Municipal (110). Partida 6.2.1.5. Préstamo Hospital de la Vivienda.--------------------------
ARTICULO 4º: En virtud de lo expuesto por el artículo 4 inc. f) de la Ordenanza 1914/18 la Secretaría de Desarrollo Humano y Social pasados los sesenta (60) días del otorgamiento de la solicitud, realizará un seguimiento con relevamiento fotográfico e informe de estado de los trabajos realizados.-----------------------
ARTICULO 5º:Comuníquese a la Oficina de Contaduría Municipal y a la Secretaría de Desarrollo Humano y Social a sus efectos-----------------------------------------------------------------------
ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese, cumplido, archívese.--------------------------