Boletines/Carlos Tejedor

Decreto Nº2076/20

Decreto Nº 2076/20

Carlos Tejedor, 20/08/2020

Visto

La Obra pública denominada “Ampliación de la Red de la Recolección de líquidos cloacales, en el Partido de Carlos Tejedor”;

Considerando

Que este Ejecutivo Municipal ha tomado posesión de su mandato el día 10 de diciembre de 2019 encontrando una serie de inconvenientes con relación a la obra mencionada, como es el caso de una total parálisis en la ejecución de la misma desde varios meses, como así también falta de documentación referente a ella, y posesión parcial de la misma sin existir resolución o rescisión de contrato;

Que actualmente solo se ha encontrado un expediente municipal cuya numeración no coincide con el mencionado en el decreto de adjudicación de la Obra al contratista;

Que en dicho Expediente numerado como N° 4020-5222/17 iniciado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipal da cuenta que se autorizó el llamado a Licitación Pública N° 4/18 destinada a la “AMPLIACION DE LA RED DE RECOLECCION DE LIQUIDOS CLOACALES, EN EL PARTIDO DE CARLOS TEJEDOR”, en el marco de una Obra Pública. A su vez por Decreto N° 2405/2018 de fecha 24 de julio de 2018 se adjudicó la mencionada licitación a la oferta realizada por la firma ESTANDARES VIAL S.R.L., suscribiéndose el correspondiente Contrato de Obra Pública en fecha 2 de agosto de 2018, dando el correspondiente Inicio de Obra, y en donde se realizaron 9 certificaciones de obra en virtud a los avances de las diferentes etapas cumplidas. Estando a la fecha la obra mencionada en el 91,57% de ejecución, restando para concluirla el 8,43%;

Que se pudo observar que también hubo desavenencias respecto a que la falta de culminación de la obra se debió a que la contratista suspendió las actividades y solicito al Municipio una redeterminación de

 

 

 

precios atento el aumento desmedido de los materiales y mano de obra debido a la debilitada economía de público y notorio conocimiento que viene atravesando nuestro país, con aumentos desmedidos e imprevisibles de precios, alza de la moneda dólar que repercute en nuestra economía por estar formal e informalmente dolarizada, inflación por las nubes, etc.., que en el caso, tal disparidad ha hecho de imposible cumplimiento su culminación, tornándose inconciliables las diferencias ente la letra del pliego y su cumplimiento debido a lo antes expresado;

Que en ese sentido se destaca que a la luz del análisis global de la ejecución de la obra y sus desavenencias, los incumplimientos o la falta de culminación de la obra pueden ser entendidos como no graves en el orden técnico-operativo ya que de las constancias de las actuaciones no surgen tampoco que en su momento se hayan concretado la aplicación de sanciones a la contratista, pudiendo entenderse que los mismos no revestían gravedad suficiente que puedan a la fecha justificar plenamente una rescisión por culpa de la contratista;

Que por su parte se advierte que el hecho de que la obra no se concrete ha incidido en la satisfacción del interés de la comunidad que no es otro que contar con obras públicas concretadas y liberadas a su uso que satisfaga al público en general;

Que por lo expuesto, se ha tornado irreversible resultando imposible avanzar en este ámbito administrativo las acciones tendientes a la culminación de la obra objeto del Contrato de Obra Pública referida a la Licitación Pública Nº 4/18, todo lo cual lleva a considerar conveniente para el interés público la conclusión del referido contrato y la activación de la misma a través de los mecanismos pertinentes;

Que de los escasos antecedentes con que se cuentan no puede cargarse exclusivamente a la contratista la responsabilidad en el hecho en cuestión, de allí que resulte procedente la rescisión por mutuo acuerdo;

Que a su vez en el caso resulta relevante lo manifestado por la empresa Estándares Vial SRL en su

 

nota del 14 de julio 2020 por la que propicia la rescisión del contrato de mutuo acuerdo, desistiendo así de reclamos administrativos y judiciales con causa directa o indirecta en la Contratación de Obra Pública referente a la Licitación Pública Nº 4/18;

 

Que en tal orden de ideas y atento al interés público afectado en esta contratación para la concreción de la presente obra siendo éste de utilidad sanitaria y que por su esencia representa y resulta de vital importancia su culminación;

Que conforme a lo expresado en los considerandos precedentes cabe destacar que es patente el interés público involucrado en resolver y concretar esta obra por el carácter sanitario que está en juego, de tal modo que una cuestión de interés general quede al arbitrio de las partes implicadas, debiendo por lo tanto ser resuelta;

Que asimismo la voluntad de las partes, formadora del vínculo contractual tiene la potestad no solo de modificar sus cláusulas, sino, como en el presente caso, de finalizar el mismo;

Que en ese orden la extinción del contrato por rescisión por mutuo acuerdo es una especie del género “rescisión sin culpa” o bien asimilable a tal;

Por ello,

LA INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones-

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1° — Procédase a suscribir la rescisión por mutuo acuerdo del Contrato de Obra Pública referente a la Licitación Pública N° 4/18 suscripto con la Empresa ESTANDERES VIAL SRL para la realización de las obras de “AMPLIACION DE LA RED DE RECOLECCION DE LIQUIDOS CLOACALES EN EL PARTIDO DE CARLOS TEJEDOR”.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, Regístrese.