Boletines/Carlos Tejedor

Ordenanza Nº2664/20

Ordenanza Nº 2664/20

Carlos Tejedor, 25/08/2020

VISTO:

                        La Constitución de la Nación Argentina, Los Tratados Internacionales, La Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el Artículo 5° del Código Civil de la República Argentina, la Ley Orgánica de la Municipalidades (Decreto Ley 6.769/58), la ley 14.491 de la Provincia de Buenos Aires y;

 

CONSIDERANDO:

                        Que la Municipalidad de Carlos Tejedor debe contar con un medio oficial de información y publicación de sus actos;

                        Que constituye un principio jurídico básico que el ordenamiento legal de alcance general adquiere vigencia a partir de su publicación;

                        Que nuestro Código Civil Argentino, en su Título Preliminar, Capitulo 1, artículo 5° (Vigencia) establece: “Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”;

                        Que es principio aplicable al proceso de formación legislativa, que mientras no ocurra su publicación, las mismas no serán obligatorias y por lógica consecuencia no exigibles a los administrados;

                        Que la Ley Orgánica de la Municipalidades (Decreto Ley 6.769/58), en su Capitulo Cuarto, DEPARTAMENTO EJECUTIVO, I. COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y DEBERES, Art. 108 Inc. 2do establece: “Constituyen atribuciones y deberes, en general, del departamento Ejecutivo:…2. Promulgar las Ordenanzas o en su caso vetarlas dentro de los diez días hábiles, contados desde su notificación. Asimismo, dar a publicidad en el Boletín Oficial Municipal, las disposiciones del Concejo y las Ordenanzas”.

            Que la Ley Orgánica de la Municipalidades (Decreto Ley 6.769/58), en su Capitulo Cuarto, DEPARTAMENTO EJECUTIVO, I. COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y DEBERES, Art. 108 Inc. 18 establece: “Constituyen atribuciones y deberes, en general, del departamento Ejecutivo:…18. Confeccionar el Boletín Oficial Municipal en el que deberán publicarse las ordenanzas del Concejo, decretos y resoluciones de ambos departamentos, que dicten las autoridades del Gobierno Municipal. El Boletín Oficial Municipal se confeccionará como mínimo una vez por mes, y se pondrá en conocimiento de la población en la sede de la Municipalidad y en los lugares de acceso público, que al efecto se determine; también deberá incorporarse en la página web oficial del municipio, sin restricciones”.

Que la Ordenanza General 267/1980 (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL) en su art. 125 establece: “Los reglamentos administrativos producirán efectos jurídicos a partir del día siguiente al de su publicación por el medio que determine el departamento ejecutivo”.

Que, el incumplimiento de dichas exigencias es susceptible de acarrear consecuencias legales y judiciales perniciosas al erario Público Municipal;

Que, existen numerosos y relevantes antecedentes jurisprudenciales que dan cuenta de la obligatoriedad de la publicación de los actos de los Departamentos Ejecutivo y Legislativo para tornar obligatoria su exigencia a los administrados;

Que, la creación del Boletín Oficial Municipal garantizará el principio de publicidad y transparencia de los actos de gobierno;

Que, por lo desarrollado en estos considerandos, es imprescindible la creación e instrumentación de un Boletín Oficial Municipal;

 

            Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Crease el boletín oficial municipal del Distrito de Carlos Tejedor, que se denominará “BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL DE CARLOS TEJEDOR”.

 

Artículo 2º.- En el “BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL DE CARLOS TEJEDOR” se publicarán todas las Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Comunicaciones emanadas del Honorable Concejo Deliberante; así como también todos los Decretos y Resoluciones del Departamento Ejecutivo, edictos, acuerdos, convenios, anuncios de Licitaciones Públicas y Privadas; concursos, adjudicaciones y demás decisiones de la Administración Publica Municipal.

 

Artículo 3º.- El “BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL DE CARLOS TEJEDOR” se publicará con una periodicidad mínima de una (1) vez por mes.

 

Artículo 4º.- Será competencia del Departamento Ejecutivo Municipal la instrumentación del Boletín Oficial Municipal en cuanto a la gestión de edición, impresión, publicación en la página WEB del Municipio y la administración del mismo.

 

Artículo 5º.- En el Boletín se transcribirán todos los textos originales a publicarse de manera íntegra, incluso los anexos de las respectivas normas y sin modificación alguna, con las limitaciones establecidas en la Ley Nacional 25.326 de Protección de Datos Personales y el Articulo 8º Limites en el Acceso a la Información de la Ordenanza 2467-2017 del Partido de Carlos Tejedor.

 

Artículo 6º.- a los efectos de ordenar las publicaciones, las mismas respetarán el siguiente orden:

  1. ORDENANZAS: Las Ordenanzas aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante deberán ser publicadas íntegramente y con sus respectivos anexos.
  2. DECRETOS, RESOLUCIONES, COMUNICACIONES, CONVENIOS, ACUERDOS, Y ANUNCIOS VARIOS EMANADOS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO: deberán ser publicadas en su totalidad y con sus respectivos anexos.
  3. LICITACIONES, CONVOCATORIAS Y ADJUDICACIONES: El Boletín deberá contar con una sección destinada a la publicación de licitaciones, concursos y cualquier tipo de convocatoria que requiera la presentación de postulantes; así como también se deberá publicar el resultado de dichos actos y adjudicaciones.

 

Artículo 7º.- Las Ordenanzas publicadas en el “BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL DE CARLOS TEJEDOR” serán obligatorias desde el día en que lo dispongan. Caso contrario, se tornarán obligatorias después de los ocho (8) días siguientes al de su publicación en el “BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL DE CARLOS TEJEDOR”

 

Artículo 8º.- Podrá el Ejecutivo Municipal realizar la publicación del Boletín utilizando la plataforma “SIBOM”. La misma es una plataforma web a través de la cual los Municipios que integran la provincia de Buenos Aires podrán elaborar sus Boletines Oficiales, en conformidad con las disposiciones de la Ley 14.491. En este caso, deberá colocar en la página web del Municipio una “solapa” o “botón” que remita directamente al Sistema de Boletín Oficial Municipal –SIBOM-  de Carlos Tejedor.

 

Artículo 9º.- El “BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL DE CARLOS TEJEDOR” será de consulta gratuita para la población. Para ello se habilitará una cartelera en la entrada principal del Palacio Municipal; así como también en el acceso de las Delegaciones Municipales.

Artículo 10º.- El “BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL DE CARLOS TEJEDOR” deberá publicar su primera edición en un máximo de sesenta (60) días después de promulgada la presente ordenanza.

 

Artículo 11º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a esta Ordenanza.

 

Artículo 12º.- Cúmplase, comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE EN LA DECIMA QUINTA SESION ORDINARIA.

EDUARDO M. FIGUEROA                                                          CDOR. JORGE G. ERRAMOUSPE        

  SECRETARIO HCD                                                                       PRESIDENTE HCD