Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº6325/2020

Ordenanza Nº 6325/2020

Nueve de Julio, 29/12/2020

COVID–19. REGIMEN ESPECIAL SANCIONATORIO.

VISTO:

El DECRE-2020-00027487-MUNINUE-INT. Prórroga. Reglamentaciones"; y

Los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia 297/2020 dictando el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y el DNU de Presidencia de Nación 714/2020 disponiendo la prórroga del ASPO y del DSPO y sus modificatorias, la normativa vigente al respecto en el orden Nacional, Provincial y Municipal.

CONSIDERANDO:

Que la propagación del virus que causa el COVID-19 supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;

Que normativas vigentes en Nación y Provincia al día de hoy establecen distintas prohibiciones, suspensiones de actividades y controles que el Estado efectúa para contener la Pandemia de Coronavirus;

Que se encuentra vigente la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 1033/2020;

Que, en virtud de la nueva prórroga del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dispuesta por el Gobierno Nacional, mediante Decreto N° 1033/2020, la Provincia de Buenos Aires dispuso prorrogar lo dispuesto en el Decreto N° 203/2020 y el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, hasta el día 31 de enero de 2021, a través del Decreto 1231/2020;

Que debe establecer entonces el Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26 y cctes. del Decreto Ley N° 6769/58 y modificatorias (Ley Orgánica de las Municipalidades), un régimen contravencional especial en el marco de la emergencia sanitaria declarada, en el que se tipifiquen conductas y sanciones a imponer por violación a las ordenanzas vigentes;

Que el ejercicio del poder de policía municipal encuentra amparo en normas con rango normativo genera e impersonal (leyes, ordenanzas, etc.) que prescriben y delimitan dicho poder, y con la finalidad de alcanzar el bienestar general o la preservación del interés general (v. gr. moralidad, salubridad, seguridad, urbanización, etc.);

Que dichas normas son de orden público, puesto que resultan ser limitativas, prohibitivas y/o restrictivas de derechos garantías constitucionalmente reconocidos a los particulares y que se traducen en poderes jurídicos o potestades atribuidas al Estado, a fin de hacer compatibles los derechos particulares con el bien común, allí es donde deberá determinarse el órgano público habilitado para el ejercicio de dicho poder, todo ello de conformidad a la competencia asignada en la materia;

Que, en este orden de ideas, el órgano competente en el juzgamiento de infracciones a normas de policía municipal es el Juzgado de Faltas (conf art. 1°, 18, 19 y cctes. del Código de Faltas Municipales, y la competencia del Departamento Ejecutivo municipal respecto de las medidas previas, preventivas y sumariales que correspondería realizar sólo podrá surgir siempre que el juez de faltas competente se lo haya asignado (conf. art. 37 del citado Código);

Que mediante Ordenanza registrada bajo número 6201 se sancionó un régimen especial contravencional y sancionatorio, que ante el incipiente aumento de casos es necesario tomar medidas a fin de evitar la realización de reuniones sociales, deportivas y culturales que excedan de la cantidad de participantes permitido y/o se realicen incumpliendo los protocolos correspondientes;

Que los encuentros sociales, religiosos, culturales, deportivos, artísticos y de otra índole, de forma masiva, son los principales focos de contagio en nuestro país y en el mundo;

Que el DECRE-2020-00027487-MUNINUE-INT y la RESOLUCIÓN Nº 3755-MJGM-2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires establecen que los encuentros sociales, culturales y deportivos permitidos y/o habilitados sólo podrán efectuarse con hasta veinte (20) personas;

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Disponer que para el incumplimiento a los Decretos de Necesidad de Urgencia de Presidencia de Nación, Decretos y Resoluciones Provinciales y Decretos Municipales sobre los encuentros sociales, deportivos y culturales que exceda el número de personas autorizadas dará lugar a la imposición de las siguientes multas, sin perjuicio de las acciones penales que correspondieran con expreso aviso a las autoridades federales competentes y de las sanciones administrativas que pudieren corresponder por incumplimiento a Ordenanzas vigentes:

a) Para las personas que incumplan lo prescripto en la presente Ordenanza, participando de encuentros, reuniones, fiestas o eventos que superen la cantidad de personas permitidas, la multa será de entre cincuenta (50) módulos y un máximo de trescientos (300) módulos.

Serán solidariamente responsables de pago de la multa los progenitores, tutores o responsables de los niños, niñas y adolescentes que incumplan lo prescripto en el presente Artículo .-

b) Para el propietario de la finca o inmueble prestado, cedido, alquilado o arrendado, donde se lleve a cabo el encuentro, reunión, fiesta o evento que exceda la cantidad de personas permitidas, la multa será de entre un mínimo de cien (100) módulos y máximo de quinientos (500) módulos.–

Toda controversia de la presente Ordenanza, se hace alusión al Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires. La totalidad de lo percibido por estas multas será destinado al presupuesto de la Secretaría de Salud.

ARTICULO 2º: Instrúyase a Subsecretaría de Seguridad, Dirección de Tránsito, Dirección de Habilitaciones y Fiscalización, Subsecretaria de Administración e Ingresos Tributarios, Policía de la Provincia de Buenos Aires a verificar el cumplimiento de la presente Ordenanza y labrando las actas de infracción correspondientes que serán elevadas al Juzgado de Faltas para su instrucción, y al área de Prensa a dar difusión de los fines de la presente norma.-

ARTICULO 3°: Reincidencia. La reincidencia en la conducta penalizada hará pasible al responsable/s de esta, a la aplicación de una multa equivalente al doble de los mínimos y máximos establecidos en el artículo primero.–

ARTÍCULO 4°: Plazo. El presente régimen tendrá vigencia mientras subsista la emergencia sanitaria declarada por la pandemia de COVD–19.–

ARTÍCULO 5°: Comuníquese al D.E. a sus efectos.