Boletines/Nueve de Julio
Decreto Nº 1640/20
Nueve de Julio, 21/12/2020
COVID-19. PRÓRROGA – REGLAMENTACIONES
Visto
El DECNU-2020-297-APN-PTE de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los DECNU-2020-325-APNPTE, DECNU-2020-355-APN-PTE, DECNU-2020-408-APN-PTE, DECNU-2020-459-APN-PTE, DECNU-2020-493-APNPTE de prórroga, DECNU-2020-520-APN-PTE, DECNU-2020-576-APN-PTE, DECNU-2020-605-APN-PTE, DECNU2020-641-APN-PTE, DECNU-2020-677-APN-PTE, DECNU-2020-714-APN-PTE, DECNU-2020-754-APN-PTE y DECNU-2020-875-APN-PTE normas complementarias dictadas por el Estado Nacional.
Los DECTO-2020-464-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-533-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-541-MUNINUEINT, DECTO-2020-542-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-560-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-580-E-MUNINUEINT, DECTO-2020-621-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-641-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-648-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-697-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-699-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-708-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-735-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-781-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-811-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-833-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-845-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-966-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-1001-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-1094-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-1110-E-MUNINUEINT, DECTO-2020-1111-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-1144-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-1145-EMUNINUE-INT, DECTO-2020-1171-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-1211-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-1282- E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-1339-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-1374-E-MUNINUE-INT, Decreto 1497/2020, Decreto 1590/2020 y Decreto 1601/2020 y ORDENANZAS N° 6199, 6201, 6202, 6209, 6229 y 6246 dictados por la Municipalidad de 9 de Julio.
Los DECRETOS Nº 701/2020, 774/2020 y 976/2020 dictados por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y la RESOLUCIÓN Nº 2027-MJGM-2020, RESOLUCIÓN Nº 2322-MJGM-2020, RESOLUCIÓN Nº 2323-MJGM-2020, RESOLUCIÓN Nº 2527-MJGM-2020, RESOLUCIÓN Nº 2713-MJGM-2020, RESOLUCIÓN Nº 2789-MJGM-2020, RESOLUCIÓN Nº 3087-MJGM-2020 y RESOLUCIÓN Nº 3264-MJGM-2020 dictadas por el jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.
Considerando
Que, a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública;
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios;
Que a través de la DECAD-2020-429-APN-JGM se incorporaron al listado otras actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, que también quedaron exceptuados del cumplimiento del “aislamiento, social, preventivo y obligatorio”;
Que por el DECNU-2020-325-APN-PTE se prorrogó la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril de 2020 inclusive;
Que la realidad de la implementación de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas, tal como surge de las distintas Decisiones administrativas dictadas por Jefatura de Gabinete de La Nación;
Que por el DECNU-2020-355-APN-PTE se prorrogó la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril de 2020 inclusive;
Que en el artículo 3° del DECNU-2020-355-APN-PTE (y, vale decir, también en los Decreto de Necesidad y Urgencia que lo preceden) se faculta a las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional en coordinación con sus pares de las jurisdicciones Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las autoridades Municipales, cada uno en el ámbito de sus competencias, a disponer los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias;
Que la Municipalidad de 9 de Julio ha ejercido dicha facultad dictando a tal efecto los DECTO-2020-464-E-MUNINUEINT, DECTO-2020-533-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-541-MUNINUEINT, DECTO-2020-542-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-560-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-580-E-MUNINUEINT, DECTO-2020-621-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-641-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-648-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-697-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-699-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-708-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-735-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-781-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-811-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-833-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-845-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-966-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-1001-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-1094-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-1110-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-1111-E-MUNINUEINT, DECTO-2020-1144-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-1145-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-1171-EMUNINUE-INT, DECTO-2020-1211-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-1282-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-1339- E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-1374-E-MUNINUE-INT, Decreto 1497/2020 y Decreto 1590/2020 y ORDENANZAS N° 6199, 6201, 6202, 6209, 6229 y 6246;
Que por el DECNU-2020-459-APN-PTE se prorrogó la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive;
Que por el DECNU-2020-493-APN-PTE se prorrogó la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 7 de junio de 2020 inclusive;
Que por el DECNU-2020-520-APN-PTE se prorrogó la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y se dispuso la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 28 de junio de 2020 inclusive;
Que por el DECNU-2020-605-APN-PTE se prorrogó la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y distanciamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive;
Que en atención a que la situación epidemiológica en las distintas zonas del país ha adquirido características diferentes, no solo por las particulares realidades demográficas y la dinámica de transmisión, sino también por las medidas adoptadas a nivel Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipal para contener la expansión del virus, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 520/2020, determinó un nuevo marco normativo para todas aquellas zonas en donde no existe transmisión comunitaria de SARS-CoV-2, estableciendo el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”;
Que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires en el Art. 1 del Decreto 604/2020 (y art. 4 del Decreto 771/2020) aprobó la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias; En tal sentido, decretó que el inicio y la continuidad de las actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales establecidas en los artículos 6° y 7° del Decreto Nacional N° 605/2020, queda sujeto al cumplimiento de los protocolos que apruebe el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Salud de conformidad con el Decreto Nacional N° 605/2020;
Que, en ese marco, con el objetivo de tornar operativas las previsiones contenidas en las normas precedentemente expuestas, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia dictó la RESOLUCIÓN Nº 260-MJGM-2020, modificatorias y complementarias, aprobando los protocolos de funcionamiento de las actividades contempladas bajo las medidas de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” y de “asilamiento social preventivo y obligatorio”, estableciendo además un sistema de fases que permita hacer efectivas dichas medidas en el territorio bonaerense;
Que por el DECNU-2020-641-APN-PTE se prorrogó la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y distanciamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive;
Que por el DECNU-2020-677-APN-PTE se prorrogó la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y distanciamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive;
Que por el DECNU-2020-714-APN-PTE se prorrogó la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y distanciamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 20 de setiembre de 2020 inclusive;
Que por el DECNU-2020-754-APN-PTE se prorrogó la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y distanciamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive;
Que en el citado decreto el Presidente de La Nación reitera y sostiene que una parte importante de la transmisión del virus se produce debido a la realización de actividades sociales en las cuales no se respeta el distanciamiento social, y que es mayor el riesgo en las aglomeraciones de personas, principalmente en lugares cerrados;
Que, por lo tanto, resulta aconsejable mantener la prohibición establecida mediante el Decreto N° 520/20, respecto a determinadas actividades y prácticas taxativamente enunciadas y vedadas, unas para el “DISPO” y otras para el “ASPO”, y sumar a dichas prohibiciones la realización de eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en todos los casos, aún con concurrencia menor a DIEZ (10) PERSONAS (art. 9 inc. 2);
Que en distintas jurisdicciones, a partir del aumento de la circulación y de la habilitación de numerosas actividades, se observó un aumento importante del número de casos, con generación de conglomerados de casos y con inicio de transmisión comunitaria del virus;
Que las personas sin síntomas o previo al inicio de síntomas pueden transmitir la enfermedad;
Que el SARS-CoV-2 se propaga muy fácilmente y de manera continua entre personas y cuanto más cercana y prolongada es la interacción entre las personas, mayor es el riesgo de propagación;
Que un número importante y creciente de brotes se origina a partir de la transmisión en eventos sociales;
Que en eventos sociales, la interacción entre las personas suele ser más prolongada y con mayor cercanía física;
Que, en efecto, las personas tienden normalmente a relajar las medidas de prevención en dichas reuniones, y se confirma que, con el transcurrir del tiempo se relaja el distanciamiento físico, la utilización de tapabocas/barbijo y la ventilación de ambientes, especialmente durante el invierno;
Que en eventos con personas no convivientes, se puede propagar la enfermedad a partir de un evento, a múltiples domicilios, generando diversas cadenas de transmisión, lo que aumenta exponencialmente en número de contactos estrechos, posibles transmisores del virus;
Que por el DECNU-2020-875-APN-PTE se prorrogó la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y distanciamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive;
Que mediante Decreto 976/2020 de la provincia de Buenos Aires se aprobó la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 875/2020.
Que la RESOLUCIÓN Nº 3755-MJGM-2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, establece las actividades y servicios habilitados en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, reglamentando un sistema de fases, en el cual los municipios se encontrarán incluidos en virtud de la situación sanitaria y epidemiológica que presenten. En dicha resolución se aprobó como Anexo I el cuadro de actividades permitidas, estableciendo que el Partido de 9 de Julio, se encuentra encuadrado en FASE 4.
Que el repentino aumento de casos y el inminente colapso del sistema sanitario exigen aplicar restricciones tendientes a reducir la velocidad de contagios.
Por ello, el Intendente Municipal en uso de sus atribuciones, DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Prórroga. Prorrogar la vigencia de toda normativa referida respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” dictada por la Municipalidad de 9 de Julio y, que no haya sido modificada o dejada taxativamente sin efecto por el presente decreto con alcance para todo el Partido de 9 de Julio.
ARTÍCULO 2°: Plazo. Las medidas aquí dispuestas regirán desde el día 18 de diciembre de 2020, extendiéndose por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica y disposiciones emanadas por el Gobierno Nacional y Provincial.
ARTÍCULO 3º: Fase. Establecer que el Partido de Nueve de Julio se encuentra comprendido en FASE 4.
ARTÍCULO 4°: Actividades y Servicios. Horarios. Adherir a los protocolos aprobados por la Provincia de Buenos Aires y aprobar el listado de actividades permitidas y no permitidas y las restricciones y franjas horarias del “Cuadro de Actividades y Servicios y Horarios Fase 4 Partido de 9 de Julio”, que se adjunta como anexo I y forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 5º: Refrendo: Refrenda el presente decreto el Señor Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 6º: De forma: Dese amplia difusión, comuníquese el presente decreto a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, publíquese y regístrese.