Boletines/General Lavalle

Ordenanza Nº2366/2020

Ordenanza Nº 2366/2020

General Lavalle, 20/11/2020

VISTO:

El Expediente Municipal Nº 4045-3434/2020, elevado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se solicita la autorización para propiciar la programación de las deudas contraídas con el estado Provincial en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, establecido en el Decreto Provincial Nº 264/20, ratificado por la Ley Nº 15.174 y el artículo 1º de la Ley 15.181, Resolución Nº 435/20 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que, el Estado Nacional ha declarado a través del Decreto Nº 260/20 y su modificatorio, la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año;

Que, por su parte, La Provincia de Buenos Aires a través del Decreto Nº 132/20, ratificado por la Ley Nº 15.174, declaró el estado de emergencia sanitaria en la Provincia, por el termino de (180) días a partir de su dictado, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), invitándose a los poderes Legislativo y Judicial, y a los Municipios, a acompañar los términos de la mencionada norma;

Que, asimismo la Provincia de Buenos Aires por intermedio del Decreto Nº 264/20, ha creado el “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la contención Fiscal Municipal” con el objeto de dotar de mayores recursos y menguar el impacto financiero en los Municipios en el marco de la emergencia mencionada, mediante ayuda financiera reembolsable sin costo de financiamiento, con vistas a garantizar el pago de los sueldos a de los trabajadores y trabajadoras municipales;

Que, atento al aplazamiento de la emergencia aludida, frente a la continuidad de los condicionamientos financieros que dieron lugar al dictado del Decreto Nº 264/20, y la

 

 

necesidad de reformular las condiciones financieras de reembolso de las asistencias recibidas, se estableció la reprogramación de Deudas producto del Decreto Nº 264/20, en el marco de la Ley Nº 15.181 y mediante Resolución Nº 435/20 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, debiendo el Municipio acogerse a las nuevas condiciones;

Que, las necesidades financieras del municipio para este ejercicio hacen que la citada reprogramación sea de utilidad para aliviar las cuentas municipales difiriendo los vencimientos de las cuotas de amortización para los ejercicios futuros;

Que, esta posibilidad liberará recursos para atender otras finalidades actuales en el marco de la continuidad de la pandemia;

Que, en ese contexto, el día 24 de agosto de 2020, el Departamento Ejecutivo ha suscripto y enviado nota al Ministerio de Hacienda y Finanzas acogiéndose a la reprogramación dispuesta por la normativa mencionada;

Que, en función de las excepciones estipuladas en el artículo 1º de la Ley Nº 15.181, se ha procedido a cumplimentar lo estipulado en las Leyes Nº 12.462 y Nº 13.295 y modificatorias, obteniéndose informes y evaluaciones favorables a lo peticionado;

Que, según lo prescripto por el artículo 193 de la Constitución Provincial se determina el rol que debe cumplir el Honorable Concejo Deliberante en asamblea de mayores contribuyentes;

ORDENANZA

ARTICULO 1º:Convalídense el Decreto Municipal Nº 330/20, por el cual se solicitó las asistencias financieras a la Provincia de Buenos Aires en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Nº 264/20 y ratificado por la Ley Nº 15.174.

ARTICULO 2º: Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del Decreto Nº 264/20, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000).

ARTICULO 3º: La reprogramación autorizada por el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:

  1. TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: la suma de Pesos CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000) PLAZO DE GRACIA: hasta el 31 de diciembre de 2020.
  2. PLAZO DE RENOVACION, VALOR Y PERIOCIDAD DE LAS CUOTAS: de 18 meses (hasta dieciocho (18) meses), en cuotas mensuales iguales y consecutivas de pesos desde el mes de enero de 2021 hasta el mes de junio de 2022.
  3. MEDIO DE PAGO Y GARANTIA: los recursos que le corresponda percibir a este Municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.

ARTICULO 4º:Aféctense, en favor de la Provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecidos por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco del Decreto Nº 264/20.

ARTICULO 6º: Gírese la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.

 

 

 

 

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efecto y publíquese en el Boletín Oficial. -

 

Dada en Asamblea de Mayores Contribuyentes, en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de General Lavalle, a los20 días del mes de noviembre del año 2020, en Sesión Ordinaria. Firman Nahuel Alfredo Guardia, Presidente y Olga Beatriz Ortiz, Secretaria.

OLGA BEATRIZ ORTIZ                                     NAHUEL ALFREDO GUARDIA

SECRETARIA H.C.D                                         PRESIDENTE H.C.D