Boletines/General Lavalle

Ordenanza Nº2364/2020

Ordenanza Nº 2364/2020

General Lavalle, 10/11/2020

VISTO:

El grave daño provocado al ecosistema local causado por la proliferación de la especie ictícola exótica cyprinius carpio, o carpa asiáticas; y

CONSIDERANDO: 

Que, la Municipalidad de General Lavalle tiene entre sus principales objetivos asegurar y proteger el ambiente natural del territorio municipal.

Que, desde un tiempo se ha notado un gran incremento en la población de la especie ictícola en cuestión, registrándose una rápida difusión hacia las diferentes lagunas, cuerpos de agua y arroyo interno que componen al distrito.

Que, la intromisión de la carpa en los ambientes lacustres se correlaciona directamente con la disminución de la población del pejerrey (Odonthestes bonaeriesis), que es la especie tradicional de mayor interés tanto para la pesca deportiva como comercial. El desarrollo de la carpa se vincula con esta disminución comentada, ya que esta especie se alimenta en las zonas de poca profundidad y donde hay más vegetación, coincidiendo con los lugares de desove del pejerrey. De esta manera, el crecimiento cuantitativo de una especie se relaciona estrechamente con la disminución de la otra.

Que, efectuar un análisis del proceso de invasión resulta de interés para el manejo correcto de la misma. Un proceso de invasión comienza cuando una especie ingresa a un sitio nuevo, como resultado de la acción humana, accidental o deliberada (introducción). Si la especie logra sobrevivir (establecimiento) y reproducirse, el número de individuos aumenta y la población comienza a expandirse (colonización). La llamada “explosión demográfica”, se caracteriza por una alta tasa de crecimiento poblacional, es decir que el tamaño poblacional y la superficie ocupada crecen rápidamente eventualmente, la especie invasora alcanza los límites geográficos o la abundancia que le permiten las condiciones ambientales y la población persiste, pero no se expande ni aumenta en número.

 

Que, es notable la disminución de la especie de pejerrey, en oposición a la gran sobrepoblación de la carpa asiática.

Que, se plantea como objetivo el correcto manejo de la especie exóticas para evitar o minimizar los impactos que estás producen o potencialmente pueden producir sobre los sistemas naturales y/o productivos bajo jurisdicción y administración de la Municipalidad de General Lavalle. A través del manejo de la especie exóticas se espera colaborar con la sostenibilidad de los recursos autóctonos.

Que, el termino de especie exótica, introducida, no indígena, no nativa o no autóctona define a las especies que fueron introducidas por la actividad humana en forma intencional o accidental en un sitio fuera de su área natural de distribución.

Que, como primera medida para trabajar en la mitigación y/o control de la invasión exótica, se cree conveniente efectuar un “control” consistente en reducir la abundancia y/o acotar la distribución de la invasión. Dicho control implica intervenciones sostenidas en el tiempo, considerando que la erradicación de la especie no es conveniente como primera etapa de manejo de una invasión.

Que, una medida concreta a tomar es el control a “densidad cero”, que implica la remoción total de los individuos de un área, pero donde existe una alta probabilidad de repoblamiento de la misma ya sea por el aporte de propágulos desde el banco de semillas, desde el banco de frutos, o por el ingreso de propágulos desde fuera del área en cuestión.

Que, en este sentido, y como forma de aprovechar una especie de fuerte presencia en los cuerpos de agua antes mencionados, es que la Municipalidad de General Lavalle, impulsa un proyecto con el fin de evaluar las ventajas que traería aparejada la explotación del pez carpa, con destino para el consumo humano. En la actualidad la citada especie, no es capturadas ni comercial ni deportivamente, pero si bien no es un pez conocido entre los consumidores locales, es el pescado que más se consume en muchas partes de oriente y es también muy apreciado en diversas regiones de Europa. Esta circunstancia es la que permite ////

 

////inferir acerca de la viabilidad de explotación de esta especie en la región en cuestión, que manifiesta un potencial productivo muy interesante para su desarrollo.

Que, la explotación comercial de la carpa y su procesamiento permitirá el desarrollo diversificación de la actividad pesquera en el distrito, junto con el aumento de la ocupación de mano de obra en tareas de pesca y de elaboración. Esto a su vez permitirá contrarrestar la difícil situación por la que atraviesan los tradicionales pescadores de la región, así como beneficiar indirectamente otras actividades vinculadas.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Declárese de interés municipal el control de la invasión de la especie ictícola carpa asiática (Cyprinius carpio).

ARTÍCULO 2º: Invitase a los propietarios de inmuebles linderos con cuerpos de agua donde exista gran densidad poblacional de la especie mencionada, a presentarse a la Municipalidad de General Lavalle, al efecto arbitrar los medios necesarios tendientes a autorizar a pescadores artesanales debidamente registrados a practicar la actividad en dicho sitio.

ARTICULO 3º: Notifíquese la presente a las autoridades provinciales pertinentes.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efecto y publíquese en el Boletín Oficial. –

 


OLGA BEATRIZ ORTIZ                            NAHUEL ALFREDO GUARDIA

SECRETARIA H.C.D                                PRESIDENTE H.C.D