Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 64/2020
Hipólito Yrigoyen, 11/11/2020
VISTO:
La necesidad de producir adecuaciones y actualizaciones en el ordenamiento de tránsito, teniendo en cuenta el crecimiento demográfico y el notorio incremento del parque automotor en nuestro distrito, y;
CONSIDERANDO:
Que la problemática del tránsito requiere de una atención especial y debe ubicársela dentro de las políticas permanentes, de manera de ir corrigiendo conductas de las personas al volante que redunden en una mejor calidad de vida para nuestros vecinos,
Que es necesario contar con una actualización en materia de tránsito, propendiendo a la unificación de criterios y a la uniformidad normativa para que se interprete el reglamento en un único sentido,
Que es conveniente unificar la legislación vigente, para contar con una herramienta eficiente en el control y ordenamiento del tránsito,
Que, siendo un deber indelegable de este cuerpo, bregar por la seguridad en el tránsito y la disminución de daños a personas, considerándose como bien jurídico, protegiendo fundamentalmente la vida humana, esta ordenanza busca también colaborar en la prevención de accidentes de tránsito,
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ORDENANZA
Art. 1º): Prohíbase el giro a la izquierda en la intersección de las calles Florida, Rivadavia y Diagonal Hipólito Yrigoyen. -
Art. 2º): Establecese sentido único de circulación a las siguientes arterias:
-Calle Manuel Belgrano. Desde Justo José de Urquiza en dirección y hasta rotonda de acceso en intersección con Antártida Argentina, prohibiéndose el estacionamiento sobre acera de Terminal de Ómnibus y sobre ambos lados del separador de tránsito.-
-Padre Pablo desde rotonda de acceso (intersección calles Manuel Belgrano y Antártida Argentina) en dirección y hasta Mariano Moreno, prohibiéndose el estacionamiento en ambas aceras.-
-Calle Mariano Moreno desde Tomás Espora en dirección y hasta Justo José de Urquiza, prohibiéndose el estacionamiento sobre las aceras del distribuidor de tránsito
-Calle Justo José de Urquiza desde Mariano Moreno hasta Manuel Belgrano, prohibiéndose el estacionamiento sobre la acera de la Terminal de Ómnibus. -
Art. 3º): Prohíbase en la ciudad de Henderson y con las excepciones que más adelante se detallan el tránsito y/o estacionamiento de vehículos, carretones, máquinas especiales de porte superior a 8.500 Kg. de tara, y de todo tipo de maquinarias agrícolas dentro del área de circunvalación delimitada por las siguientes calles: Alem desde su intersección con Acceso Presidente Perón, hasta Gover Plá; de Gover Plá hasta Avellaneda; de Avellaneda hasta 9 de Julio, de esta a Alem; de Alem hasta Mitre; de Mitre hasta Remedios de Escalada; Remedios de Escalada hasta Colón; Colón hasta Avenida Centenario; Avenida Centenario hasta Oscar Pardo; Oscar Pardo hasta Alem.
Art.4º): Los vehículos de transporte de cargas de porte superior a 8.500 Kg. de tara, que deban cargar o descargar bienes o mercaderías en lugares ubicados dentro del área prohibida, solo podrán ingresar a la misma en los días y horarios establecidos por la reglamentación y por el espacio de tiempo mínimo e indispensable para el cumplimiento de su cometido, con acoplado si fuera necesario, debiendo estacionar correctamente sobre la acera durante el desarrollo de la tarea.
Art. 5º) Se permite el acceso desde la calle Oscar Pardo, (circunvalación prescripta en el Art. 2, de camiones de porte superior a 8500 Kg de tara y acoplados, hacia la playa de camiones por la calle Belgrano.-
Art. 6º) Los vehículos de porte superior a 8.500 Kg. y / o maquinarias agrícolas, que eventualmente deban ingresar al área prohibida para efectuar reparaciones, deberán hacerlo desde el punto externo más cercano al lugar de destino y retirarse de este de la misma forma. Sin perjuicio de ello, dichos vehículos y / o maquinarias no podrán ser estacionados ni reparados en la vía pública. -
Art. 7º) Prohíbase el tránsito de vehículos de porte superior a 3.500 Kg. de tara en el área comprendida por las calles Vicente López, 1 de Mayo, La Fraternidad e Italia. Si eventualmente, vehículos de porte superior a 3.500 kg de tara, incluso con acoplado, debieran ingresar al área prohibida, para cargar y /o descargar mercaderías, lo podrán hacer a excepción del horario de 10 a 13 horas y de 17 a 21 horas desde el 5 de marzo al 5 de octubre, y de 9 a 13 horas y de 18 a 22 horas desde el 6 de octubre al 4 de marzo.-
Art.8º) Los vehículos de porte superior a 8.500 kg de tara, y las maquinarias rurales que deban de abastecerse de combustible, en las estaciones de servicio ubicadas en la ciudad, deberán hacerlo sin acoplado en el caso de los primeros, y con solo un tanque o cisterna de remolque en el caso de las segundas, en los horarios establecidos por la reglamentación. Los propietarios de las Estaciones de Servicio ubicadas en la planta urbana de la ciudad, dentro del radio prohibido para el tránsito pesado, que despachen combustible a los camiones cargados con cereal o animales, a camiones con acoplado y/o maquinarias rurales con cisternas en tándem, violando lo dispuesto en la presente serán pasibles de la misma infracción que se imponga al infractor, y deberán recibir la sanción dispuesta en el artículo 18 de esta.-
Art. 9º): Los transportes proveedores de combustible a las estaciones de servicio expendedoras al por mayor en el casco urbano, deberán ingresar a cumplir con el abastecimiento por el sector determinado en el Art. 8 y en los horarios que establezca la reglamentación.-
Art. 10º): Quedan exceptuados de las prohibiciones que anteceden los vehículos y maquinarias del dominio público o privado, cualquiera sea su porte, cuando estén realizando tareas de instalaciones, mantenimiento o reparaciones de servicios públicos y desagotes de cloacas o seguridad y sanidad pública.-
Art. 11°): Los vehículos de porte inferior a los 8.500 Kg de Tara que deban acceder a las estaciones de servicios a efectos de abastecerse de combustible lo harán por los siguientes sectores:
a) Estación de Servicios ubicada en intersección de Florida y Sarmiento (YPF): El acceso a la misma se realizará únicamente por la calle Sarmiento, desplazándose los vehículos desde calle Almafuerte hacia Florida, procediéndose al egreso únicamente por calle Florida, en sentido hacia Av. San Martín.-
b) Estación de Servicios ubicada en intersección de 9 de Julio y Rivadavia (Soler): El acceso a la misma se realizará únicamente por la calle 9 de Julio, desplazándose los vehículos desde calle M. Moreno hacia Rivadavia, procediéndose al egreso por calle Rivadavia en sentido hacia Florida. Por excepción, los vehículos de porte superior a 8.500 kg de tara, ingresarán por Rivadavia, viniendo de 9 de Julio y saldrán por 9 de Julio en dirección a Sarmiento.-
c) Estación de Servicios ubicada en intersección de Belgrano y Urquiza (Citex Energy S.A): El acceso a la misma se realizará únicamente por la calle Belgrano hacia Urquiza, procediéndose al egreso por calle Urquiza en ambas direcciones.-
Art.12º): Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º, prohíbase la circulación por los caminos de tierra tanto Urbanos como rurales durante los días de lluvia y/o con posterioridad a la culminación de estas, limitación que se regirá por los siguientes parámetros:
a) A efectos de la determinación de sectores afectados por la prohibición y mejor comunicación de la misma se divide el distrito en Cuatro Sectores:
SECTOR A) Comprende los caminos y localidad de Herrera Vegas ubicados al Norte de la ruta nacional 226
SECTOR B) Comprende los caminos rurales ubicados al Noreste de la ruta provincial 86.
SECTOR C) Comprende los caminos rurales ubicados al Sur de la ruta provincial 86.
SECTOR D) Comprendido por los caminos Urbanos.
b) La determinación de los parámetros de prohibición serán determinados por la Dirección de Vialidad Municipal, quien tendrá a su cargo no solo la cuantificación de las precipitaciones acumuladas, sino también de los sectores respecto de los cuales se disponen las medidas.-
c) Establezcansé los siguientes parámetros de prohibición atendiendo a las épocas del año en que se produzcan las precipitaciones.-
c.1) Para el periodo invernal (desde el 5 de marzo al 5 de octubre):
5 a 10 mm Prohibición de circulación por 24 hs
10 a 20 mm Prohibición de circulación por 48 hs
20 o más mm, Prohibición de circulación por 72 hs
c.2) Para el periodo estival (desde el 6 de octubre al 4 de marzo):
10 a 20 mm Prohibición de circulación por 24 hs
20 a 40 mm Prohibición de circulación por 48 hs
40 o más mm, Prohibición de circulación por 72 hs
d) Impónese al Departamento Ejecutivo la señalización de la prohibición dispuesta, la que deberá efectuarse en la Playa de Camiones, en la Dirección de Vial, en la Sede del Comando de Patrulla Rural y en la Delegación de la localidad de Herreras Vegas, como así también por los medios de comunicación Pública que cuente la Municipalidad de H. Yrigoyen y la Secretaría de Seguridad del Distrito.-
e) Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer excepciones al régimen supra descripto, cuando situaciones extraordinarias de sanidad y/o alimentación animal y/o fitosanitarias así lo ameriten.
Art.13º): Establecer como lugar de estacionamiento para ciclomotores, moto vehículos y bicicletas únicamente sobre la acera, a una distancia de 30 cm del cordón o de la línea demarcatoria de las mismas. También podrán estacionar en los sectores expresamente construidos a tal efecto, los que estarán debidamente señalizados.-
Art.14º): Prohíbase en horario nocturno el estacionamiento de vehículos autorizados a transitar en las calles pavimentadas de la ciudad de Henderson, según el siguiente cronograma:
a) Los días domingo, martes y jueves, sobre las veredas de numeración impar.-
b) Los días lunes, miércoles y viernes sobre las veredas de numeración par.-
A tales efectos, se considerará horario nocturno entre las 23.00 y las 06:00 horas del día siguiente.
Art. 15): Queda totalmente prohibido el estacionamiento del lado que corresponde a los números pares en calle 9 de Julio desde Sarmiento hasta Avda. San Martín.-
Art. 16º): El “Registro único de contraventores”, creado por ordenanza Nº 38/96 mantiene su vigencia.-
Art. 17º): Las violaciones a las normas establecidas y tipificadas en la presente ordenanza, serán sancionadas y efectivizadas de acuerdo a lo determinado en el Código de Tránsito y sus decretos reglamentarios Nº 40/07 y 136/07.-
Art. 18º): Para todo aquello que no se encuentre previsto en la presente ordenanza se aplicarán las normas establecidas por el Código de Tránsito ley Nº 13927 y sus normas complementarias.
Art. 19º): Derogase toda aquella ordenanza contrarias a lo normado en la presente y/o que sea objeto de expresa modificación parcial por esta.-
Art. 20º): COMUNÍQUESE, Regístrese y Cumplido Archívese. ---------------------------------------
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.-
Dra. Victoria Toledo Adriana García
Secretaria HCD Presidente HCD