Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 77/2020
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 12/02/2020
Visto el presente expediente iniciado a partir del reclamo realizado por la Señora Jañez Villar Maria Livia, DNI 22.326.302 y por el Sr. Roberto Carlos Almada, DNI 11.341.356, domiciliados ambos en la calle Eduardo Gutierrez Nº 309 de esta ciudad, por los daños sufridos en su vehiculo marca Volkswagen, Modelo Bora 2.0 sedan 4 puertas, Dominio MGD679, a raíz de la existencia de un bache al borde del badén ubicada en la calle Castelli a la altura de 2400 esquina Acosta (Plaza CAbré y More) de la ciudad de Bahía Blanca, atento a lo informado por los Departamentos Logistica y Mantenimiento Urbano y Talleres a fojas 14 y 16, lo dictaminado por la Sra. Abogada Manuela Moreno fs,20 y 21 vta, teniendo en cuenta que la Subsecretaria de Legal y Técnica a fs.22 coincide con el informe de la letrada pre opinante, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo expresado por la Abogada de la Secretaria de Infraestructura a fs. 20, menciona que "...Conforme se desprende de la propia denuncia de fs. 2, los requirentes relatan los hechos que produjeron los daños en su vehículo. Según señala se debería a la existencia de un bache al borde del badén en calle Castelli 2400 y Acosta (Plaza Cabre More). Señalan que en ese sector el auto comenzó a tener una falla, que no entraba los cambios. En un relato difuso agrega que existen varios badenes desparejo en las esquinas, en los puentes de Castelli, Zelarrayan, Viamonte y Tucumán, también dice haber transitado por calle Don Bosco entre el 800 y el 1200, donde considera que se encuentra “...todo desparejo los badenes de las esquinas y si también se transita por el Barrio Palihue los lomos de burro son muy altos y los autos tocan el chasis...”. En su denuncia señala que “… los autos tocan con el chasis, porque el aceite quedo retenido en el cubre carter y cubre motor al trabajar sin aceite la caja de cambios empezó a rozar al trabajar sin aceite, ahí mismo lo lleve al taller Volswagen (sic) que al revisar notaron el desperfecto”.
Acompaña copia de VTV (28/12/2019), licencia de conducir del Sr. Roberto Carlos Almada y copia del DNI de Sra. Jañez Villar y tarjeta verde (fs.3) declaración de testigos a fs.7/8, presupuesto a fs. 9/12, fotografiás del lugar (fs. 13)
Se ha solicitado informe a la Subdirección de Bacheo y Planta de Asfalto quien señala a fs. 14 “...la fotografía presentada en este expediente no es lo suficientemente legible para determinar el deterioro del asfalto, no se encuentra un punto de referencia donde sucedió la rotura del vehículo.”
Por otro lado, el Jefe de Talleres en su informe a fs. 16 considera que el valor de los presupuestos obrantes a fs. 9 y 10 están de acuerdo con los actuales valores de plaza.
A fs. 17 se le otorga la posibilidad a los requirentes de ampliar la prueba.
El requirente ofrece la declaración de dos testigo, la Sra. Maria Marta Olmos DNI 30.673.997 (copia agregada a fs. 6 corroborada con su original) . El mismo testigo había acompañado declaración a fs. 8. En su declaración frente a esta Asesoría, a fs. 18, señala que es amiga de los denunciantes. Que solo conoce que tenían el auto roto, que le dijeron que se había roto en calle Castelli al 2000, cerca de la casa donde viven. Que solo conoce los hechos a partir del relato de los denunciantes.
El segundo testigo ofrecido el Sr. Jose Omar RESSIA DNI 12.014.299 declara a fs. 19, relata que iba en el auto con el denunciante, cuando a la altura de Castelli al 2300, donde hay una plaza, a una velocidad normal se encuentran con un bache en la calle. Recuerda que el bache se encontraba a mano derecha de la calle, que escucho un ruido, no frenaron y siguieron andando. Luego de unos días, el denunciante le comento que había tenido que llevar el vehículo a Dietrich porque la caja de cambio se había roto. Aclara que no puede constatar los daños, sino solo que estuvo presente al momento en que el auto paso por encima del bache.
Debemos decir que, la Ordenanza 12.714 prescribe: “El D. Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder”(art.1); “El D. Ejecutivo instrumentará las pertinentes actuaciones administrativas por intermedio de Asesoría Letrada a fin de dejar establecido si en el caso existe exclusiva culpa o responsabilidad de la Municipalidad.”
En primer lugar, y sin perjuicio de la facultad otorgada al D. Ejecutivo Municipal del reconocimiento de los daños y su posterior resarcimiento, es importante tener en cuenta que se aplican a los efectos del mismo, las reglas generales procedimentales en lo referente a la carga de la prueba para acreditar los presupuestos configurativos del daño.
Esto significa, que la carga de acreditar el daño y los demás elementos necesarios para la configuración del mismo y su resarcimiento, recae sobre el denunciante, pudiéndose valer para ello, de todos los medios de prueba que pudiere utilizar, según lo prescripto por el art. 55 de la OG 267. Como señalamos en el presente, una de las pruebas aportadas por la denunciante, son las fotografías del bache objeto del presente reclamo. Tal como lo señala la Subdirección de Bacheo a fs. 14, es imposible a través de la fotografía acompañada determinar el lugar del hecho. La fotografía, ademas de no ser clara, tampoco demuestra algún elemento de referencia, que pueda concluirse que se trata del supuesto bache ubicado en Castelli al 2200, según el relato realizado por el denunciante.
Refiriéndonos al relato del denunciante, tampoco surge claramente cuál de todos los lugares que nombra, fue el que ocasiono el supuesto daño. En su denuncia, alude a distintos lugares, donde aparentemente existen baches (tampoco acompaña prueba que acredite sus dichos), o lomos de burro altos, mientras que en Castelli al 2200, donde existiría el bache que causo el daño señala: “...ahí el auto comenzó con la falla...”, no es claro si la falla comenzó ahí o bien en ese lugar sufrió el daño que reclama. Incluso, dentro del texto de su denuncia también agrega “...no se puede precisar en el momento que se rompió...”. De los propios dichos del denunciante, es que surge la duda dónde se origino el daño, sin poder especificar dicho lugar, no creemos que se encuentre probada la causa del daño.
De igual importancia, y analizando los testimonios ofrecidos por los denunciantes debemos decir que, en primer lugar la Sra. Olmos solo accede a los hechos a través del relato que hicieron los denunciantes. La sra. NO fue testigo del daño, ni del hecho que supuestamente produjo. Simplemente relata que fue la denunciante quien le comento que el vehículo se encontraba roto y lo había tenido que llevar al taller. Este testimonio nada prueba acerca de los hechos y de los daños producidos, por lo que no puede tenerse en consideración.
El segundo testimonio, el del Sr. Ressia, relata que el hecho descripto por los denunciantes, sucedió cuando él se encontraba dentro del vehículo, por lo que percibió los hechos de forma presencial. Sin embargo, respecto a los daños por los que se reclama el presente, el Sr. Ressia no los acredita. Incluso señala que una vez que escucho el ruido, no frenaron y siguieron andando. Y luego de unos días el denunciante le comento cuales eran los daños que había sufrido, pero tal como lo relata en su declaración, no puede constatar los daños.
Analizada la prueba ofrecida por los denunciantes, debemos concluir que, a nuestro criterio, no se encuentra probado el hecho, tampoco los daños por los que reclama, que en este caso, se trata del cambio de la caja de cambios.
Por ello, entiendo que se debe RECHAZAR la solicitud efectuada por el requirente, siendo que en esta instancia y con la prueba presentada no considero probado el hecho y tampoco el daño acaecido..."
Que a fs. 22 la Subsecretaria de Legal y Técnica coincide con el dictamen citado, por ello y atento a las probanzas de autos no corresponde hacer lugar al reclamo efectuado por los Sres. Almada y Jañez Villar, con las consideraciones del caso.
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL , en uso de sus facultades.
RESUELVE
ARTICULO 1: RECHAZAR el reclamo efectuado por la Señora Jañez Villar Maria Livia, DNI 22.326.302 y por el Sr. Roberto Carlos Almada, DNI 11.341.356, por el reconocimiento de daños a su vehiculo, marca Volkswagen, Modelo Bora 2.0 sedan 4 puertas, Dominio MGD679, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente.
ARTICULO 2: Cúmplase, notifíquese a los interesados mediante cédula de notificación, dese al R.O y ARCHÍVESE.