Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 108/2020
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 10/02/2020
Visto las presentes actuaciones iniciadas por la Asociación Empleados de Comercio de Bahía Blanca, representada por su concesionaria, ACAS Consultores S.A., referidas a la autorización para la realización de carreras de automovilismo en velocidad sobre asfalto pertenecientes a la categoría Turismo Nacional a desarrollarse en el Autódromo “Ezequiel Crisol” de Aldea Romana; teniendo en cuenta el informe elaborado por la Dirección de Defensa Civil y la documentación aportada al día de la fecha; el SECRETARIO DE GOBIERNO, en uso de las facultades que le confiere el Artículo N° 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º)- Autorícese a la Asociación de Empleados de Comercio de Bahía Blanca, C.U.I.T. 30-526358505-4, representada por el Sr. Director de ACAS Consultores S.A., Sr. Gustavo ALTUNA, concesionaria del autódromo propiedad de la referida asociación, a realizar las carreras de automovilismo de velocidad en asfalto pertenecientes a la categoría de Turismo Nacional; los días 21 de febrero de 12:00 a 14:30 horas; 22 de febrero de 09:30 a 18:00 horas y 23 de febrero de 09:30 a 15:00 horas, todos de 2020, en el Autódromo “Ezequiel Crisol” de Aldea Romana, debiendo obtener posteriormente la habilitación correspondiente emanada de la Dirección Provincial de Transporte, organismo encargado de fiscalizar elcumplimiento de todos los recaudos necesarios para tal fin.-.-
ARTICULO 2º)- Hágase saber al organizador que la presente autorización de evento transitorio se emite con carácter de excepción, debiendo presentar los requisitos indicados por la Dirección de Defensa Civil, a saber:
ARTICULO 3°) – Notifíquese al organizador que de no presentarse la documentación requerida en el artículo precedente, antes de las 10:00 horas del día 18 de febrero del corriente año, quedará suspendida la presente autorización.-
ARTICULO 4°) - Déjese establecido que el evento se realiza bajo la exclusiva responsabilidad de la entidad organizadora, por accidentes que pudieran ocurrir por negligencias imputables a la organización, por lo cual el organizador deberá dar estricto cumplimiento al factor de ocupación vigente para cada uno de los espacios habilitados para la ubicación de espectadores. Asimismo deberá abonar en tiempo y forma la tasa municipal correspondiente a espectáculos públicos vigente al momento del desarrollo de las competencias, conforme a la totalidad de espectadores asistentes a cada encuentro.
ARTICULO 5º)- Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota Dirección de Rentas, Departamento Recaudación;y RESERVESE en la Dirección de Defensa Civil a fin de constatar el cumplimiento de lo indicado en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente resolución.