Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 27
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 31/01/2020
Visto la nota elevada por la Dirección del Instituto Cultural a fs. 1, por la cual se comunica que el señor Jorge Guillermo Tellarini, en representación de la Asociación de Murgas y Agrupaciones de Carnaval Bahiense y el Centro Murga Vía Libre, se encuentran abocados a la organización del “Circuito de Corsos Barriales Bahienses 2020” que se llevará a cabo en distintos barrios de nuestra ciudad y alrededores durante todo el mes de febrero y principios de marzo del corriente ; y
Considerando
Que el desarrollo del mencionado evento forma parte del cronograma cultural de nuestra ciudad, por lo que se encuentra incluido en el marco de la Ordenanza Nº 19.038 (sancionada el 29 de junio de 2017) que crea el Fondo Municipal de Financiación de Eventos Artísticos y Culturales de Organización Regular y Continuidad en el Tiempo con el Instituto Cultural de Bahía Blanca como autoridad de aplicación, como consta en el artículo 4.
Que el circuito de corsos en nuestra ciudad, que se viene desarrollando desde el año 2005 y continuando los diez anteriores años de Corsos en el Mercado Victoria, es un espacio fundamental de participación y contención para los niños, adolescentes, jóvenes y mayores de nuestras murgas y agrupaciones de carnaval de la comunidad que trabajan todo el año y sobre todo para estas fechas.
Que el mismo posee un cronograma que incluye la participación de 10 agrupaciones distintas, entre las que se destacan las Murgas La Cucharón, Carnaval La 74, La Periférica, Vía Libre, Fileteando Ilusiones, Contala Como Quieras, Portadores de Alegría, Faroleros del Carnaval, Los Rebeldes de Bordeu y Machimbrera.
Que los corsos que se organizarán durante los fines de semana (que incluyen viernes, sábados y domingos), se distribuirán por distintos barrios de Bahía Blanca, entre los que se pueden mencionar: Barrio Latino, Villa Nocito, Villa Don Bosco, Barrio Mara y UOM, Mariano Moreno, Noroeste, Loma Paraguaya, Villa Bordeu y Pampa Central.
Que se ha solicitado un subsidio destinado a solventar gastos de producción y organización entre los que se incluyen gastos de sonido e iluminación de escenario, traslados en micros de las murgas, grupos electrógenos, alquiler de vallas de contención y baños químicos, seguro de espectadores, difusión, y demás gastos que demanden la organización del "Circuito de Corsos Barriales Bahienses 2020". Considerando que ha sido previsto en el Presupuesto de Gastos del corriente ejercicio el otorgamiento de una ayuda destinada a tal fin y atento a la imputación de los Departamentos de Planeamiento Presupuestario y la Contaduría General a fs. 1 vta.; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
PRIMERO: Otórgase un subsidio a nombre de Centro Murga Vía Libre Teatralidades Populares, C.U.I.T.: 30-71431389-0; por la suma de $ 580.000 (pesos quinientos ochenta mil) a fin de solventar gastos de sonido e iluminación de escenario, traslados en micros de las murgas, grupos electrógenos, alquiler de vallas de contención y baños químicos, seguro de espectadores, difusión, y demás gastos que demanden la organización del "Circuito de Corsos Barriales Bahienses 2020", entre otros que se pudieran ocasionar, en un todo de acuerdo al considerando de la presente Resolución.-
SEGUNDO: El presente gasto deberá imputarse a la Partida del Presupuesto de Gastos vigente: Fuente: 110, Jurisdicción: 1110108000, Cat. Prog.: 84. 00. 00, Hechos Artísticos Culturales No Eventuales - Gasto. 5.1.7.0.-
TERCERO: Notifíquese a la entidad beneficiaria que, una vez recibidos los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General, en el plazo de noventa (90) días, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión; bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones anexas al Decreto 2980/00- RAFAM.-
CUARTO: Encomendar al Instituto Cultural el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la entidad beneficiaria dispuesto en el artículo 3° del presente acto administrativo.-
QUINTO: Cúmplase, notifíquese al beneficiario mediante entrega de copia certificada de la presente, tome nota Contaduría General y Departamento Tesorería, dése al R.O. y ARCHÍVESE.