Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20136
Bahia Blanca, 24/11/2020
Visto:
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 36, mediante el cual se otorga excepción a lo dispuesto en el artículo 1º de la ordenanza 15.775, para el desarrollo de un proyecto de vivienda multifamiliar de planta baja + 9 pisos en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I-Sección C-Manzana 133-Parcela 16-Partida 31.900.
Y considerando:
Que a fojas 29/30 el Departamento Planeamiento Urbano informó que el inmueble en cuestión se encuentra en el barrio Napostá, pertenece a la zona C2 ubicado en el barrio Napostá y se encuentra alcanzado por la ordenanza 15.775, la cual en su artículo 1º establece: “Suspéndanse los Premios establecidos por el Código de Planeamiento Urbano y por las ordenanza 10.815 y 14.708, para el incremento del F.O.T en los barrios Universitario y Napostá hasta la sanción de los nuevos indicadores para el sector propuesto en la reforma del Código de Planeamiento Urbano”.
Que los límites de la Sociedad de Fomento del barrio Napostá al momento de la promulgación de la ordenanza 15.775 eran: “Vías del Ferrocarril, eje calle 19 de Mayo, eje Avenida Urquiza (ex avda. Colón), ejes calles H. Irigoyen, 12 de Octubre y Còrdoba”, según Resolución del 15 de marzo de 1968.
Quel uso vivienda multifamiliar se encuentra permitido en el mencionado inmueble, mientras se cumpla con los siguientes indicadores urbanísticos:
FOS: 60%
FOT: 2,4
CLM: Caso A
Altura máxima: 12 pisos
Retiros: ninguno
Los premios para incrementos al FOT que se pretenden aplicar son:
Artículo 6.1 del Código de Planeamiento Urbano (art. 47 -Ley 8912/77)
1) 6.1.1 inciso a) Por ancho de parcela: a partir de 10 m., 1,5 % de aumento del FOT, por cada metro en más de incremento en el ancho de lote , hasta un máximo de 25%. En parcelas de esquina, se considera ancho el lado de menor dimensión”.
2) 6.1.1. inciso c) Por edificación retirada voluntariamente más allá de la construcción establecida, a razón de 3% de incremento de FOT, por cada metro de retiro con un máximo de 15% previéndose además los siguientes casos 1) En edificios en torre, proporcionalmente a la superficie máxima permitida excluida el basamento.
3) 6.1.1. inciso d) Por menor superficie de suelo ocupada que la resultante del FOS máximo establecido: por cada 10% de reducción del FOS, 5% de incremento del FOT, hasta un máximo del 10%.
Ordenanza 10815:
4) Por mantenimiento del CLM libre de construcción....30%
Que la propuesta presentada por el recurrente de fojas 16 a 21 estaría cumpliendo con los condicionantes para incrementos al FOT detallados precedentemente.
Que de acuerdo a lo informado por el Departamento Planeamiento Urbano, en fotos obrantes a fojas 13 y 14 puede observarse que el lote en cuestión se encuentra lindante a una vivienda unifamiliar y los fondos de un local comercial con frente a calle Sarmiento, a la izquierda de la parcela y a una vivienda multifamiliar que alcanza una altura de 10 plantas a la derecha. Asimismo se observa la existencia de usos comerciales y servicios. Por otra parte, el uso propuesto “vivienda multifamiliar”, se ajusta a lo caracterizado por el Código de Planeamiento Urbano como uso “dominante”para zona C2 considerando razonable lo solicitado por el recurrente en cuanto a la necesidad de mantener y dar continuidad al perfil existente. La propuesta no afecta negativamente a las parcelas lindantes.
Que el Departamento Planeamiento Urbano entendió que la ordenanza 15.775, en su artículo 1º estableció una medida transitoria como consecuencia de las modificaciones que se estaban realizando al Código de Planeamiento Urbano en el Área Central y que posteriormente no se concluyó.
Que finalmente, el Departamento Planeamiento Urbano ha considerado que la propuesta no desvirtúa las características establecidas por el Código de Planeamiento Urbano para la zona C2 (Macrocentro Direccional).
Que al respecto la Comisión Asesora de Planeamiento en Acta 567 concordó con lo manifestado por el Departamento Planeamiento Urbano y ha entendido viable dar curso a lo solicitado por el recurrente en las condiciones planteadas en el presente expediente.
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de,
ORDENANZA
Artículo 1º – Otórgase excepción a lo establecido en el Artículo 1º de la ordenanza 15.775, para el desarrollo de un proyecto de vivienda multifamiliar de planta baja + 9 pisos en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I- Sección C- Manzana 133- Parcela 16- Partida 31.900, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-7216-2019 (1042-HCD-2029).
Artículo 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.